La custodia compartida o el régimen de visitas de los padres con sus hijos cambia durante el estado de alarma.
Encontrándonos en el actual estado de alarma decretado por el gobierno español por medio del real decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, en el derecho de familia como no podía ser de otro modo, se están produciendo incumplimientos de los regímenes de visitas establecidos, ya que los progenitores custodios se niegan a que el hijo/a se traslade con el progenitor no custodio en cumplimiento de las sentencias o autos que regulan los mismos, y ello amparándose en que nos encontramos en una estado de alarma en el cual queda restringida la libertad deambulatoria por la vía pública.
Dudas sobre el régimen de visitas o la custodia compartida en el Estado de alarma.
Ello nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas: ¿las vistas reguladas en las sentencias de divorcio, modificación de medidas quedan suspendidas por el actual Estado de Alarma?, o si ¿Por la voluntad unilateral del progenitor custodio se puede anular el derecho de visitas?, ¿ Qué hacer si me para la policía cuando voy a recoger a mi hijo/a? O ¿Qué ocurre con los procedimientos de ejecución?
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¿Las vistas reguladas en las sentencias de divorcio, modificación de medidas quedan suspendidas por el actual Estado de Alarma?
En Madrid en fecha 20 de marzo de 2020, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dio respuesta a dicha pregunta, acordando en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.
Por tanto, no se puede incumplir con lo dispuesto en la sentencia o en el Auto que establece el régimen de visitas para el progenitor no custodio, por ello el órgano de gobierno de los jueces señaló que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.
Normativa de aplicación para ir con los hijos por la calle durante el Estado de Alarma
Siendo las respuestas a mi modo de ver sencilla, ya que analizando el articulado del real decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, en su artículo 7-e) dispone lo siguiente: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Los progenitores deberán seguir cumpliendo lo establecido en resolución judicial, de este modo procede mantener las visitas de fin de semana en caso de custodia individual, en cuanto a Las entregas y recogidas se realizarán con la necesaria salvaguarda de la salud de las partes, especialmente de los menores, así lo han recogido en diversos Juzgados de familia a modo de ejemplo, acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Arzua, o el Acta de fecha 25 de marzo de 2020 de la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Vigo, en la misma se concluye que parece del todo adecuado, una vez finalizado el estado de alarma decretado, compensar en la medida de lo posible los periodos de visitas no disfrutados.
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¿Por la voluntad unilateral del progenitor custodio se puede anular el derecho de visitas?
Como ya hemos explicado en el precedente no se puede, esa decisión le corresponde al Juez de Familia.
¿Qué hacer si me para la policía cuando voy a recoger a mi hijo/a?
En el supuesto de traslados de menores llevar consigo la Sentencia de Divorcio o separación para evitar multas, así como el libro de familia.
¿Si se incumple por el progenitor custodio el régimen de visitas sin justificación?
Habrá que presentar la correspondiente demanda ejecutiva, si bien con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, por la vía electrónica de LEXNET, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor.
Lo deseable y lo que debe imperar es el Acuerdo entre los padres y madres, no se debería posicionar a los menores en unas situaciones de conflicto entre los progenitores, amparándose en la excusa de la pandemia que estamos sufriendo, ni tampoco colapsar los Juzgados de Familia con reclamaciones, siendo preciso en el momento actual la actitud responsable de la ciudadanía ponderando los acuerdos y la mediación familiar, aunando entre todos los esfuerzos.
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