Separación de bienes pareja de hecho: ¿Hay separación de bienes en las parejas de hecho? ¿Qué derechos tengo sobre los bienes de mi pareja de hecho? ¿Cómo se dividen los bienes en la separación de una pareja de hecho? Pasos para la separación de bienes en parejas de hecho. En esta ocasión la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, explica de forma detallada qué sucede con la separación de bienes en parejas de hecho.
¿Hay separación de bienes en las parejas de hecho?
Las parejas de hecho no tienen propiamente un régimen económico matrimonial, pues no están casadas, y los tribunales parten de la base de la independencia económica de la pareja, ahora bien, los convivientes han podido pactar una comunidad de bienes u otro sistema, debiendo en caso de ruptura estar a lo acordado entre las partes.
La regla general, en relación a los bienes patrimoniales de la pareja de hecho, es estar a los pactos económicos acordados en la pareja, pues NO se les puede aplicar analógicamente las reglas del matrimonio.
Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.
¿Qué derechos tengo sobre los bienes de mi pareja de hecho?
De partida ninguno como regla general. Cada uno es propietario de los bienes que consten a su nombre, si bien, en algunas ocasiones uno de los convivientes pone más dinero para la adquisición de un bien, como por ejemplo la vivienda; se entenderá mejor con un ejemplo:
Una pareja de hecho compra una vivienda siendo titulares ambos por mitad, si bien uno de ellos aportó más dinero que el otro para su adquisición, ¿cómo resolvemos los derechos de ambas partes?
- Si uno de los convivientes realizó una mayor aportación y su intención no era donarlo al otro conviviente, la titularidad sigue siendo la misma, por mitad, pero se ha generado un derecho de crédito (devolución) de uno contra el otro (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2011).
- Para que el conviviente que ha realizado mayor aportación, no tenga derecho a reclamar ese crédito, será necesario acreditar la existencia de una causa que lo excluya, como por ejemplo pacto en el reparto de las cargas familiares que compense lo aportado (Sentencia Tribunal Supremo 168/2021, 24 de marzo de 2021).
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¿Cómo se dividen los bienes en la separación de una pareja de hecho?
La regla general, tal como he indicado en relación a los bienes patrimoniales de la pareja de hecho, es estar a los pactos económicos acordados en la pareja, pues NO se les puede aplicar analógicamente las reglas del matrimonio.
Si no hubiera pacto o no pudiera alcanzarse ninguno, será el juez quien resuelva la cuestión, siendo habitual que se resuelva por la comunidad de bienes o por la comunidad irregular o un híbrido entre ambas.
Pasos para la separación de bienes en parejas de hecho
Como he señalado, una pareja de hecho que tenga pactos previos o los alcance en el momento del cese de la convivencia, se estará a lo acordado por los convivientes.
Si no hay pacto, en donde se producirán la mayor parte de los problemas de carácter patrimonial, máxime si uno de los convivientes ha aportado más que el otro para la adquisición de un bien, generalmente la vivienda. Ante la falta de pacto y no existiendo una regulación específica, la mayor parte de los problemas derivan del patrimonio adquirido durante la convivencia, en cuanto a las aportaciones realizadas, si la vivienda consta sólo a nombre de uno de los convivientes y el otro pretende que sea un patrimonio común a repartir entre ambos, etc., en estos supuestos se deberá acudir al juzgado.
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