Separación de bienes o gananciales

Separación de bienes o gananciales

Separación de bienes o gananciales: Diferencia entre la separación de bienes y gananciales. ¿Cómo se hace la separación de bienes? ¿Cómo funcionan los bienes gananciales? ¿Cuánto cuesta hacer una separación de bienes tras un divorcio? ¿Puedo pasar a tener bienes gananciales a separación de bienes? A estas y más cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.  

Diferencia entre la separación de bienes y gananciales

Por separación de bienes entendemos el régimen matrimonial por el que se hacen comunes para los cónyuges los beneficios y ganancias adquiridos durante el matrimonio a excepción de los adquiridos a título gratuito (donación y herencia). Serán por tanto privativos de los cónyuges los bienes que les pertenezcan antes del matrimonio y los que adquieran después durante el matrimonio por herencia o donación.

Por su parte, mediante el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que cada uno adquiera por cualquier título durante el matrimonio.

¿Cómo se hace la separación de bienes?

Mientras que en Cataluña y Baleares se aplica el régimen de separación de bienes desde se contrae matrimonio, en el resto del territorio nacional es necesario que ambos cónyuges lo pacten en documento público denominado capitulaciones matrimoniales. 

Las capitulaciones matrimoniales es una escritura pública otorgada ante notario que viene a declarar que el régimen económico de los cónyuges es el de separación de bienes y que todo lo que adquieran desde la celebración del matrimonio es propiedad de cada uno de los cónyuges. Pero es necesario tener en cuenta que las capitulaciones matrimoniales tendrán eficacia si el matrimonio llega a celebrarse antes de que transcurra un año desde la firma de las capitulaciones.

Pero aunque los cónyuges no hayan pactado la aplicación de la separación de bienes desde la celebración de su matrimonio, no hay inconveniente en que puedan hacerlo posteriormente, es decir, durante la vigencia de éste. Para ello deberán firmar las capitulaciones matrimoniales y liquidar la sociedad de gananciales, haciendo el correspondiente reparto por mitad entre los cónyuges de los bienes gananciales existentes en ese momento. El reparto del patrimonio ganancial se hará constar en la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario.

Sin embargo, a falta de acuerdo entre los cónyuges, la separación de bienes también tendrá lugar cuando lo solicite judicialmente uno de los cónyuges en los casos previstos en la ley (cuando el otro cónyuge haya sido declarado en concurso de acreedores, cuando realice actos que impliquen un peligro para el patrimonio ganancial, o cuando incumpla el deber de informar al otro de los rendimientos económicos obtenidos…).

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¿Cómo funcionan los bienes gananciales? 

Para saber realmente cómo funcionan los bienes gananciales debemos diferenciar tres conceptos: administración de los bienes gananciales, disposición de los bienes gananciales y aplicación de los bienes gananciales a las deudas y cargas de la sociedad de gananciales.

Para realizar actos de administración sobre los bienes gananciales, es necesario el consentimiento de los dos cónyuges. Imaginemos que un matrimonio es propietario de una vivienda que no constituye su domicilio habitual. Uno de ellos quiere alquilarla para obtener unos ingresos extras para la familia. Para que la casa pueda ser alquilada es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, propietarios de la vivienda. ¿Qué pasa si el otro se opone? Que la única solución para el cónyuge que quiere alquilarla es solicitar autorización judicial.

En cuanto a los actos de disposición de bienes gananciales, tales como la venta o la hipoteca, será también necesario el consentimiento de ambos cónyuges. La solución para el caso de oposición de uno de ellos será la misma que en el caso anterior, autorización judicial para disponer. Si uno de los cónyuges ha prescindido del consentimiento del otro y ha vendido un bien ganancial, el otro cónyuge podría solicitar judicialmente la nulidad de la venta si el comprador era conocedor de que el bien era ganancial, bien porque así constaba en el Registro de la Propiedad o por otro motivo demostrable. En caso contrario, solo podrá reclamar judicialmente a su cónyuge el beneficio obtenido por la venta.

Finalmente, los bienes gananciales deben responder de los gastos propios de la familia (alimentación, educación, sanidad…), de los gastos y deudas derivadas de las actividades profesionales de los cónyuges y de los gastos para la adquisición o administración de los bienes gananciales.

¿Qué pasa si los bienes gananciales no pueden hacer frente a los gastos de familia?

Pero en el caso de que los bienes gananciales no fueran suficientes para hacer frente a dichos gastos, éstos podrían ser satisfechos a costa de los bienes privativos de uno o de ambos cónyuges. En tal caso, el cónyuge que haya aportado sus bienes privativos para hacer frente a los gastos de la sociedad de gananciales, tendrá derecho a ser reembolsado al liquidarse la sociedad de gananciales. Así, si la hipoteca de una casa ganancial se pagase en todo o en parte con dinero privativo que uno de los cónyuges tenía al contraer matrimonio o hubiera recibido por herencia o donación durante el matrimonio, el cónyuge que ha aportado dinero privativo para el pago de la hipoteca tendrá derecho a que se le reintegre lo aportado al disolverse la sociedad de gananciales y la consecuente liquidación, es decir, al reparto por mitad de los bienes.

¿Cuánto cuesta hacer una separación de bienes tras un divorcio?

Tras el divorcio no puede existir separación de bienes, pues para ello es necesario estar casados y, sin embargo, con el divorcio se disuelve el matrimonio.

Para que entre dos divorciados pueda haber separación de bienes es necesario que vuelvan a contraer matrimonio y pacten el régimen de separación de bienes en escritura pública ante notario (excepto en Cataluña y Baleares, en donde rige la separación de bienes desde la celebración del matrimonio sin necesidad de acudir al notario). El coste notarial de unas capitulaciones matrimoniales ante nupciales es de 150 euros, aproximadamente.

Sin embargo, aunque puede tener lugar al solicitar judicialmente el divorcio, la liquidación de gananciales puede acontecer con posterioridad a la sentencia de divorcio. Para ello es preciso un nuevo procedimiento judicial con intervención de abogado, cuyos honorarios dependerán del valor del patrimonio familiar.

¿Puedo pasar a tener bienes gananciales a separación de bienes?

La respuesta es sí. Durante el matrimonio los cónyuges pueden pactar de mutuo acuerdo la separación de bienes en escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario o, a falta de acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitarlo judicialmente. La ley prevé en qué casos se puede solicitar. Así, al solicitarse judicialmente la separación personal, por llevar separados de hecho ambos cónyuges más de un año, por realizar el otro cónyuge actos que de administración o disposición que supongan un peligro para el patrimonio ganancial, haber sido el otro cónyuge limitado en sus facultades jurídicas por decisión judicial, declarado en concurso de acreedores o condenado por abandono de familia. En todos estos casos será necesaria la presentación de la demanda judicial a través de abogado y procurador.

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