Reparto de bienes en una separación sin estar casados

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Todo lo relacionado al reparto de bienes en una separación sin estar casados: ¿Qué problemas pueden surgir en el reparto de los bienes si no se está casado? ¿A quién pertenece la casa si una pareja no casada se separa? ¿Y si hay una hipoteca de por medio? ¿A quién le pertenece el coche si la pareja se separa? ¿Y qué pasa con el dinero en cuentas bancarias? ¿Qué pasa si se ha pagado con el dinero de los dos pero consta a nombre de una sola persona? Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas ellas a continuación.

¿Qué problemas pueden surgir en el reparto de los bienes si no se está casado?

En parejas no casadas los bienes no tienen titularidad común, los bienes (casa, muebles, enseres personales, etc..) son de aquel que los adquiere, por lo tanto en el momento de la separación de la pareja y el reparto de los bienes, cada uno de ellos debe hacer valer su derecho en función de las facturas de compra, es por ello que es aconsejable guardar las facturas de los bienes adquiridos por cada uno de ellos o bien llevar un registro conjunto y consensuado de los bienes que pertenecen a cada uno de ellos. 

El problema suele surgir en la vivienda, en donde se produce más confusión ya que la vivienda puede ser titularidad de uno solo de ellos y el que no es titular puede llegar a pagar reformas o nuevas instalaciones. En esos casos aquella persona que ha realizado las mejoras en una vivienda que no es de su propiedad puede llegar a tener derecho a una compensación económica por las reformas realizadas en la vivienda, siempre que estén debidamente justificadas a través de las facturas correspondientes.

Otro de los problemas que pueden surgir en parejas no casadas es al momento del fallecimiento, ya que si fallece sin dejar testamento, todos sus bienes (y las deudas) las heredarán sus herederos, entre los que no se encontrará la pareja no casada. Es por ello que si no la ha incluído en el testamento de forma expresa, la pareja no casada, puede quedarse sin nada. E incluso incluyéndolo en el testamento heredará pero después de repartir la legítima (un tercio del total) entre los herederos forzosos (hijos y si no hay, padres o hermanos)

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¿A quién pertenece la casa si una pareja no casada se separa?

En este punto es diferente la situación en caso de que la pareja no casada tenga hijos.

En caso de no tener hijos la vivienda le pertenecerá a su legítimo propietario, conforme he expuesto en el punto anterior. 

Por contra, en caso de que la pareja tenga hijos, se atenderá, al igual que con las parejas casadas, al interés de los menores. Si hay custodia monoparental el uso del domicilio familiar se asignará a los hijos y al progenitor custodio, aquel en cuya compañía quedan los hijos.

¿Y si hay una hipoteca de por medio?

La hipoteca deberá pagarla aquel que sea titular de la hipoteca y de la vivienda. Hay ocasiones en que la pareja no casada ha avalado la hipoteca frente al banco, incluso sin ser propietaria de la vivienda. 

En ese caso el banco no renunciará a tener un “segundo pagador” a no ser que se negocie con el banco la posibilidad de sustituir a este segundo pagador por otra garantía. 

¿A quién le pertenece el coche si la pareja se separa?

Al igual que la vivienda, el coche pertenecerá a su legítimo propietario, ya que en parejas no casadas los bienes pertenecen al que los haya adquirido. 

¿Y qué pasa con el dinero en cuentas bancarias?

Si la cuenta bancaria está a nombre de los dos, es decir, hay dos titulares, el dinero que haya en ellas deberá ser repartido entre los dos titulares.

Si por contra la cuenta no está a nombre de los dos titulares, cada cuenta pertenecerá a su legítimo titular, sin tener que compartir el dinero entre los dos. 

¿Qué pasa si se ha pagado con el dinero de los dos pero consta a nombre de una sola persona?

En ese caso la persona perjudicada, es decir, la que ha pagado un bien pero no está registrado como propietario, podrá interponer ante los Juzgados una  acción declarativa de dominio, que es una de las acciones judiciales encaminadas a la salvaguarda o protección del derecho de propiedad.

La acción declarativa de dominio es un procedimiento judicial que permite a una persona proteger su derecho de propiedad sobre una cosa. La finalidad es garantizar el dominio que posee una persona sobre un bien, que se encuentra en conflicto. 

Con este procedimiento judicial se busca una sentencia que declare su propiedad mermando la propiedad de la otra parte que discute ese derecho y que lo ostenta sin haber pagado la totalidad del bien.

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