Régimen económico pareja de hecho: ¿Qué es una pareja de hecho? ¿Cuál es el régimen económico en una pareja de hecho? ¿Se puede cambiar el régimen económico en una pareja de hecho? ¿Cómo se reparten los bienes una pareja de hecho? A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.
¿Qué es una pareja de hecho?
Se entiende por pareja de hecho, la unión entre dos personas a fin de convivir de forma estable, en una relación análoga a la conyugal y, con independencia de su orientación sexual.
Nunca se podrá formar una pareja de hecho, en los siguientes supuestos:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad en segundo plano.
- Los estén ligados por vínculo matrimonial (es decir, casados pero si podrían los que estuvieran separados legalmente), o por pareja de hecho anterior inscrita.
Mi consejo a las parejas de hecho, es que éstas notarialmente regulen su sistema económico a través de las normas de la sociedad, regulada en el artículo 1.665 del Código Civil.
Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.
¿Cuál es el régimen económico en una pareja de hecho?
El régimen económico de una pareja de hecho, es una situación que jurídicamente no está definida, por lo que no hay normas concretas para solventar esta situación.
Al no tener un régimen económico patrimonial, debemos acudir a las normas de derecho común y no a las normas de derecho matrimonial.
La doctrina española en general, es de la opinión que no puede aplicarse las normas del régimen económico matrimonial a las parejas de hecho puesto que falta el vínculo matrimonial y los convivientes han decidido no casarse precisamente para que no se les aplique tal normativa.
El Tribunal Supremo manifestó que los problemas económicos de las parejas de hecho quedarían solucionados mediante un pacto expreso realizado entre ambos, ya que ello lo permite el artículo 1255 del Código Civil. Si las pareja no ha tenido esa previsión, dependerá del juzgado que deba resolver la situación patrimonial de la pareja de hecho, a modo de ejemplo la Audiencia Provincial de Córdoba liquidó la situación económica de una pareja de hecho, conviviente muchísimos años, hasta el fallecimiento del hombre, aplicando las normas de la sociedad de gananciales, pues consideró que los convivientes de forma voluntaria se habían acogido a sus normas, dado que cuando compraron la vivienda, dijeron al notario que ambos adquirían la propiedad para su sociedad de gananciales.
¿Se puede cambiar el régimen económico en una pareja de hecho?
Como ya he indicado en el apartado anterior, es aconsejable que la pareja de hecho regule notarialmente el reparto de sus bienes, deudas y demás en caso de ruptura de la misma.
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¿Cómo se reparten los bienes una pareja de hecho?
Como ya he señalado antes, en Derecho español no tenemos normas específicas que regulen las relaciones patrimoniales entre los miembros de la pareja de hecho, por lo que deberemos aplicar en cada caso concreto la norma más adecuada, aunque nunca será pacífica.
La convivencia no produce problemas, sino la ruptura de la misma o en el caso de fallecimiento de uno de ellos con sus herederos y el superviviente, donde se discuten las aportaciones de cada parte o la remuneración por los servicios prestados al hogar, hijos, etc.
Mi consejo a las parejas de hecho, es que éstas notarialmente regulen su sistema económico a través de las normas de la sociedad, regulada en el artículo 1.665 del Código Civil. En dicho artículo se establece que una sociedad es un contrato entre dos (o más personas, pero aquí las aplicaremos a la pareja de hecho) en virtud de la cual, ambos se obligan a poner de común acuerdo dinero, bienes, etc., con el ánimos de partir entre ambos las ganancias.
Las aportaciones de cada miembro de la pareja pueden ser:
1.- Universales: Se ponen en común todos los bienes que tenía cada miembro de la pareja o los que adquieran en constante convivencia, y los frutos (por ejemplo la renta de un piso que perciba una de las partes) mientras dure la convivencia.
2.- Particulares: Se ponen en común solamente determinadas cosas, su uso o sus frutos, manteniendo cada parte la titularidad, uso y frutos del resto de sus bienes.
Otra opción, es regular por el sistema de Comunidad de bienes, que conforme al artículo 392 del Código Civil, implicaría que los convivientes aportan la propiedad de una o varias cosas, pasando cada bien a pertenecer a ambos, por mitad o en la proporción que se fije, de tal forma que la participación en sus beneficios y cargas, será proporcional a sus respectivos porcentajes, que se presumirán al 50% sino se especifica lo contrario.
Como vemos, la solución no es sencilla ni unánime, porque el problema no se centra en saber quién es el propietario de uno u otro bien, para ello sólo tendríamos que mirar la nota simple del registro de la propiedad por ejemplo, el problema viene por a quién corresponden las ganancias producidas durante la convivencia, valorar quien dedicó su trabajo y realizó más aportaciones al hogar común, quien ha asumido los gastos y cargas durante la convivencia, debiéndose evitar siempre el enriquecimiento injusto de un conviviente respecto al otro.
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