¿Qué son las medidas provisionales? ¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar? ¿Se puede solicitar una pensión compensatoria dentro de las medidas provisionales? ¿Cuándo se hacen efectivas las medidas provisionales? ¿Qué son las medidas provisionalísimas y cuál es la diferencia con las medidas provisionales? Estas son algunas de las preguntas que más buscadas en internet en relación a esta casuística en el último mes y Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas ellas a continuación.
¿Qué son las medidas provisionales?
Los procesos de familia suelen ser procesos largos y es por ello que muchas veces es aconsejable solicitar medidas provisionales para resolver todas aquellas cuestiones que son urgentes. Estas medidas provisionales solicitadas y después de escuchar a las partes, son resueltas por Auto no recurrible del Juez y son provisionales hasta que el proceso judicial finalice y se dicte Sentencia, en la que el juez puede ratificarse en dichas medidas o fijar unas distintas.
Estas medidas provisionales pueden ser solicitadas antes de presentar la demanda de divorcio o modificación de medidas (en cuyo caso se llaman medidas provisionales previas) o pueden ser solicitadas junto con la demanda de divorcio o modificación de medidas (en cuyo caso se llaman medidas provisionales coetáneas).
¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?
Las únicas medidas que se pueden tomar son:
- La patria potestad de los hijos menores
- La guarda y custodia de los hijos menores
- El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores
- El reparto de vacaciones
- La pensión de alimentos
- La atribución del uso de la vivienda familiar
- Contribución a las cargas familiares (hipotecas, préstamos, etc..)
- Las reglas de administración y disposición de los bienes gananciales.
Es decir, todo aquello que es urgente.
¿Se puede solicitar una pensión compensatoria dentro de las medidas provisionales?
No. Es imposible solicitar una pensión compensatoria dentro de las medidas provisionales.
¿Cuándo se hacen efectivas las medidas provisionales?
Las medidas provisionales se hacen efectivas desde la fecha del Auto de medidas provisionales dictado por el juez, este Auto no es recurrible, por lo que las partes deben acatar su contenido.
Estas medidas estarán vigentes hasta la Sentencia del procedimiento, momento en el que las medidas provisionales quedan sin efecto y son sustituidas por las medidas definitivas contenidas en dicha Sentencia.
¿Qué son las medidas provisionalísimas y cuál es la diferencia con las medidas provisionales?
Existen una medidas provisionalísimas o medidas provisionales urgentes establecidas en el artículo 158 del Código Civil.
La diferencia con las medidas provisionales es la URGENCIA.
Estas medidas están reservados para casos de extrema urgencia, su resolución se realiza en un tiempo mucho más corto que las medidas provisionales.
Son por ejemplo medidas tendentes a:
- Asegurar la prestación de alimentos en caso de incumplimiento.
- Evitar la sustracción de menores solicitando la prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores salvo autorización judicial previa o la prohibición de expedición del pasaporte del menor o su retirada si ya se hubiera expedido
- Sometimiento a autorización judicial previa para cualquier cambio de domicilio del menor.
- Prohibición de acercamiento o comunicación con el menor, en caso de peligro de éste.