Formación del inventario de gananciales

Formación del inventario de gananciales

Formación del inventario de gananciales: ¿Qué es un inventario de gananciales? ¿Cuáles son las fases de formación del inventario de gananciales? ¿Cuáles son los bienes gananciales que se deben incluir en el inventario? ¿Cómo es el pago de las deudas de la sociedad de gananciales? Pasos a seguir para la formación del inventario de gananciales. A estas y más cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿Qué es un inventario de gananciales?

Como hemos tenido ocasión de tratar en otros artículos, la sociedad de gananciales termina generalmente por una declaración judicial decretando la separación o el divorcio de los cónyuges o por voluntad de los cónyuges declarada ante notario y expresada documentalmente en una escritura pública llamada capitulaciones matrimoniales. 

Disuelta o finalizada la sociedad de gananciales debe procederse a su liquidación que consistirá en la realización de un conjunto de operaciones necesarias para que los cónyuges puedan, finalmente, repartirse los bienes que constituían su sociedad de gananciales o, en su caso, repartirse las deudas.

El inventario de gananciales es la primera operación de la liquidación consistente en indicar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales. 

Fases de formación del inventario de gananciales

Efectivamente, el inventario es la primera de las fases en las que se compone la liquidación de la sociedad de gananciales y en ella se debe expresar el activo, es decir los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad de gananciales, así como el pasivo, esto es, las deudas gananciales.

Una vez que se han indicado todas las partidas que componen el activo y el pasivo, habremos finalizado el inventario de gananciales y, con ello, la primera fase de la liquidación. A continuación se deberán pagar las deudas de la sociedad de gananciales con el producto de los bienes gananciales o incluso con la entrega de los mismos.

Satisfechas las deudas, el remanente se dividirá por mitad entre los cónyuges. No obstante puede ocurrir que el pasivo de la sociedad de gananciales sea superior al activo, en cuyo caso los cónyuges deberán repartirse por mitad las deudas de la sociedad de gananciales pendientes de pago.

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¿Cuáles son los bienes gananciales que se deben incluir en el inventario?

Deben incluirse en el inventario todos los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, esto es, los bienes existentes al decretarse judicialmente la separación o el divorcio o bien, los existentes cuando los cónyuges han decidido otorgar capitulaciones matrimoniales, es decir, cuando voluntaria y conjuntamente deciden ante notario poner fin a la sociedad de gananciales.

Esos bienes podrán ser bienes muebles o inmuebles adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, así como los fondos de las cuentas bancarias procedentes de ingresos obtenidos desde el matrimonio o el negocio o empresa constituida con posterioridad a la celebración del matrimonio con dinero procedente del trabajo de cualquiera de los cónyuges.

Además de bienes gananciales también deben incluirse en el activo del inventario de gananciales el importe de los bienes gananciales cuando fueron enajenados a través de un negocio ilegal o fraudulento y las cantidades pagadas por la sociedad que eran de cargo de uno de los cónyuges y, en general los créditos que la sociedad tuviera contra aquellos.

Pasos a seguir para la formación del inventario de gananciales

Como se ha indicado el siguiente paso a seguir, después de la formación del activo, es la formación del pasivo. Forman parte del pasivo ganancial las deudas pendientes a cargo de la sociedad. En ellas se incluyen los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda familiar, los créditos personales contraídos por los cónyuges con terceros en beneficio de la familia (viajes, gastos de estudios de los hijos, vestidos o alimentación…) o las deudas derivadas de la titularidad de bienes gananciales (Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de la comunidad de propietarios, seguros de hogar, suministros de luz y agua…).

También forma parte del pasivo de la sociedad de gananciales el valor que tenía un bien privativo cuando el mismo fue gastado o enajenado en interés de la sociedad y las cantidades que uno de los cónyuges hubiese pagado con dinero privativo en beneficio de la sociedad de gananciales.

Pago de las deudas de la sociedad de gananciales

El Código Civil establece un orden de preferencia en el pago de las deudas de la sociedad de gananciales, teniendo en todo caso preferencia las deudas alimenticias. Si no hubiere metálico suficiente para el pago de las deudas, podrán adjudicarse bienes concretos o proceder a la venta de aquellos y pagar con su importe.

Si alguno de los acreedores de la sociedad de gananciales no fuera totalmente reembolsado de su crédito, podrá dirigirse contra el cónyuge que contrajo la deuda. El otro cónyuge responderá con los bienes gananciales que le fueron adjudicados. No obstante, los cónyuges también podrán repartirse el pago de las deudas gananciales, aunque tales pactos no vinculan a los acreedores.

Una vez pagados a los acreedores de la sociedad de gananciales, se debe proceder al pago de las deudas y reintegros debidos por la sociedad a cada uno de los cónyuges.

Así, si uno de los cónyuges aportó dinero privativo para pagar durante el matrimonio alguna deuda de la sociedad de gananciales, ésta deberá reintegrar dicha cantidad o bien, realizar las compensaciones que correspondan si a su vez aquel fuera deudor de la sociedad.

División del remanente

Realizadas todas las operaciones, el remanente se dividirá por mitad entre los cónyuges. En caso de que uno de ellos hubiera fallecido, los bienes a él adjudicados pasarán a sus herederos. Los cónyuges tendrán derecho a que entreguen en pago de su haber la vivienda, en caso de fallecimiento del otro cónyuge, o el negocio donde haya venido ejerciendo su profesión.

Finalmente, si alguno de los cónyuges fuese acreedor del otro, podrá exigir que le entregue bienes gananciales en pago de su crédito o pagar voluntariamente.

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