Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Divorcio mutuo acuerdo con hijos: ¿Cuánto tarda? ¿Qué ocurre con la potestad de los hijos? ¿Cuál es el procedimiento? Requisitos y marco legal del divorcio de mutuo acuerdo con hijos. En este artículo, Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas las preguntas relacionadas con el divorcio de mutuo acuerdo con hijos.

Introducción

Una vez adoptada la decisión de una pareja de divorciarse legalmente, uno de los puntos más importantes a tener en cuenta tanto para el abogado como para los clientes es saber si nos enfrentamos a un divorcio contencioso (porque será imposible llegar a un acuerdo sobre las medidas reguladoras a adoptar), o por el contrario, podemos acometer la separación o divorcio de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges (por ser capaz la pareja de llegar a un acuerdo amistoso que regule las condiciones del divorcio).

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso

El divorcio de mutuo acuerdo tiene muchas ventajas respecto al divorcio contencioso:

  • En primer lugar, el procedimiento a seguir es más rápido y económico. Se ahorran trámites procesales y por tanto el coste en profesionales, procurador y abogado es menor.
  • En segundo lugar, al conseguir la pareja estar de acuerdo sobre aspectos tan sensibles de su vida, se evitan enfrentamientos entre la pareja y sus consecuencias emocionales, tanto para los cónyuges como para los hijos.

Se cumplen con mayor agrado y facilidad las medidas adoptadas en el convenio regulador, puesto que dichas medidas han sido adaptadas a las necesidades laborales, familiares y económicas tanto de los niños como de sus progenitores y no han quedado en manos de su establecimiento en manos de una tercera persona, el Juez.

  • Por último, es  menos dramático para el núcleo familiar, que por tanto, se adapta mejor a la nueva situación.

Marco legal del divorcio de mutuo acuerdo con hijos

El divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el Código Civil, capítulo VIII, sobre la disolución del matrimonio y la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimiendo la necesidad argumentar causas de separación e incorporando la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante notario, entre otras reformas.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Para que un matrimonio pueda acceder a la posibilidad de un divorcio de mutuo acuerdo deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haberse casado legalmente.
  • Llevar como mínimo tres meses de casados.
  • Estar en condiciones de presentar un convenio regulador.

La existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo, es determinante para saber si el divorcio puede tramitarse ante notaría o debe realizarse en forma judicial, puesto que para poder acceder al divorcio no debe haber hijos menores o dependientes de los padres, y tampoco embarazo al momento de solicitar el divorcio. En estos casos, será imprescindible someter el convenio regulador a la aprobación del Ministerio Fiscal.

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Procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo

El procedimiento está establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. El Procurador presentará un escrito elaborado por el Abogado solicitando iniciar el procedimiento. A este escrito se acompañará la documentación que se considere relevante, y en todo caso el certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos en el Registro Civil, así como una propuesta de convenio regulador.
  2. Las partes ratificarán en el Juzgado por separado la petición de divorcio cuando sean citadas para ello.
  3. Después de la ratificación, se analizará por el Juez y el Ministerio Fiscal el contenido del convenio y la documentación aportada.

Si la documentación aportada es suficiente y no se requiere por el Juzgado la práctica de pruebas complementarias, por ejemplo: nueva documentación, oír a los hijos, realización de informes por equipos técnicos de apoyo, o cualquier otra que se entendiera necesaria, inmediatamente después de la ratificación, el tribunal debe dictar sentencia concediendo el divorcio y aprobando el convenio regulador.

La sentencia de divorcio se considera una sentencia firme, por lo que surte efectos a partir del momento de su dictado.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo con hijos?

Quizá este sea el punto de más difícil respuesta puesto que no queda en manos ni de la pareja ni de los profesionales contratados para llevarlo a cabo (abogado y procurador). Dependerá del volumen de asuntos y disponibilidad de agenda del Juzgado que en su caso resulte competente, si bien, hemos de señalar que en cualquier caso el tiempo que tardaremos en obtener una resolución judicial en un divorcio contencioso es siempre infinitamente menores que el que tardaremos en obtener una Sentencia en un procedimiento contencioso.

Lo más habitual, aunque no podamos generalizar, es que entre la presentación de un convenio de mutuo acuerdo para su aprobación judicial y la obtención de la resolución por la que se apruebe el mismo transcurra un plazo de unos dos a cuatro meses. No obstante, desde el momento de la firma del convenio los pactos y medidas acordados por las partes pueden ser aplicados por los progenitores de mutuo acuerdo para regir las relaciones entre ellos y para con sus hijos.

¿Qué ocurre con la potestad de los hijos en un divorcio de mutuo acuerdo?

La patria potestad no sufre ninguna alteración en caso de divorcio. Es independiente de la  guardia y custodia, que como hemos visto en artículos anteriores puede estar atribuida a uno sólo de los cónyuges o  si se trata de un supuesto de custodia compartida, la guarda y custodia la ostentará ambos, pero en todo caso, ambos progenitores mantendrán la patria potestad sobre sus hijos así como los derechos y deberes inherentes a la misma.

La patria potestad es un derecho de los padres, pero también de los hijos, por eso sólo puede perderse en los casos taxativamente enunciados en la ley, y que son: la muerte o declaración de fallecimiento de los padres, emancipación de los hijos, adopción de los hijos o a través de una privación establecida mediante sentencia judicial.

Si tienes alguna duda, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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