Me divorcio ¿y ahora qué? Tras el confinamiento por el coronavirus, muchas personas deciden divorciarse por la mala situación de la pareja. Conviene informarse sobre los primeros pasos para divorciarse en España para que todo sea lo más sencillo posible.
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Introducción
Una de las preguntas que más se repite los últimos días, es si como consecuencia de la crisis que estamos atravesando se incrementará el número de divorcios y separaciones en los próximos meses. El tiempo nos lo dirá, pero no cabe duda que el confinamiento es una prueba de fuego para la convivencia y aquellas parejas que ya sufrían un deterioro, o bien salen reforzadas o bien supondrá el golpe de gracia para la relación.
En aquellos casos en que se toma la decisión de separase o divorciarse queda un camino más o menos largo por delante, incierto, en que surgirán dudas e inseguridades, en el que las decisiones que ahora se adopten y la forma en que se enfoque la ruptura, repercutirá enormemente en el futuro.
Si se valora la posibilidad de un divorcio o separación, es recomendable meditar sosegadamente sobre los futuros escenarios ante los cuales podemos encontrarnos, a fin de gestionar de la mejor manera posible la ruptura y finalizar el proceso en un divorcio amistoso, lo que será especialmente importante si hay hijos de por medio.
A menudo vienen a nuestro despacho clientes que han tomado ya la decisión de divorciarse, pero también vienen clientes que ante un escenario de crisis en su pareja quieren informarse, a fin de conocer y evaluar a lo que se enfrentarán en caso de ruptura.
¿Es lo mismo divorciarse que separarse?
La respuesta es No. No es lo mismo, si bien de forma coloquial se habla indistintamente de divorcio y separación, asumiendo que hablamos de lo mismo, la realidad es que jurídicamente son conceptos distintos, el divorcio supone la disolución del matrimonio, mientras en la separación el vínculo matrimonial continúa existiendo.
Por tanto, en caso de divorcio puedes volver a casarte, en caso de separación continúas casado con tu pareja.
En ambos casos cesa la la vida común y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge, así mismo cuando hay hijos comunes, se acordarán medidas respecto a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, ejercicio de la patria potestad, pensión de alimentos o compensatoria, uso de la vivienda, etc. (Art. 81, 83 y 85 del CÓDIGO CIVIL)
¿Hay que decir el motivo para divorciarse o separarse?
No, no es necesario, nuestro ordenamiento no exige causa alguna para divorciarse o separarse, basta con la mera voluntad de una sola de las partes, el único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y no siendo ni tan siquiera necesario esperar dicho lapso de tiempo en casos excepcionales en que exista un grave riesgo para uno de los miembros de la pareja o los hijos. (Art. 81.2 del CÓDIGO CIVIL).
¿Cómo solicito el divorcio o la separación?
Lo primero hay que distinguir entre un divorcio o separación de mutuo acuerdo o bien de carácter contencioso.
Siempre es deseable y abogamos por el divorcio de común acuerdo o amistoso, aquel en que se llega a un acuerdo por la pareja, que se recogerá en un documento llamado convenio regulador, “convenio”, el cual será redactado por el letrado y cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 90 del Código Civil.
En ocasiones la pareja ya viene al despacho con las ideas muy claras y las bases del acuerdo prácticamente cerrado entre ellos, el letrado solo tiene que darle forma, sin embargo no siempre es así, en otras ocasiones necesitan de la ayuda de un abogado para conseguir alcanzar un acuerdo con la otra parte. Un mismo profesional puede ayudar a ambas partes a alcanzar un acuerdo, o bien cada uno puede estar representado por su propio abogado y una vez pactados los términos se redacta un el convenio conjunto.
Las razones por las que un divorcio de común acuerdo resulta deseable son muchas, especialmente si hay hijos, no solo resulta menos traumático pues no hay que pasar por un juicio, la experiencia nos dice que aquellos casos en que se ha conseguido llegar a un acuerdo entre las partes, el número de posteriores incidencias entre la ex pareja es menor que en aquellos casos en que el divorcio ha sido contencioso, bien porque tras el juicio ninguna de las partes ha quedado satisfecha con la sentencia, bien por que una de las partes se queda con la sensación de haber “perdido” y continúa litigando.
Un convenio regulador permite entrar en detallar puntillosamente muchos aspectos sobre visitas, horarios de entrega/recogidas de menores, viajes, días especiales, pensiones, y aspectos patrimoniales, que en una sentencia muchas veces se pasan por alto. Permite alcanzar un acuerdo a medida para la familia, lo cual beneficia enormemente a las partes y sobre todo a los hijos, si los hay.
Otra de las ventajas es que un divorcio o separación de común acuerdo es mucho más rápido que uno de carácter contencioso. Una vez alcanzado el acuerdo por las partes, y redactado el convenio por el letrado o los letrados, éste se firma por las partes y se presenta junto con una demanda de común acuerdo en el juzgado, donde posteriormente es ratificado por las partes, lo cual dependiendo de la carga de trabajo de cada juzgado se realizará en un relativo breve plazo de tiempo, y a continuación el convenio, usualmente sin más trámites, es aprobado por sentencia judicial.
Una novedad introducida en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria es que en aquellos casos que no haya hijos menores de edad, el divorcio o separación de común acuerdo se puede tramitar ante Notario público, sin necesidad de acudir al juzgado.
En aquellos supuestos en que no resulta posible alcanzar un acuerdo entre las partes sobre los términos del divorcio, una de las partes, por medio de su abogado y procurador interpondrá una demanda de divorcio o separación contenciosa, en la que se plantean y justifican los pedimentos al juez.
El juzgado notificará la demanda a la otra parte y le dará un plazo de 20 días para que conteste y se oponga a la demanda, posteriormente se señalará una fecha para celebrar la vista del juicio, donde se practicarán las pruebas que se hayan propuesto por las partes y admitido por el juez, en el plazo de unos días se notificará la sentencia a las partes. Frente a la cual cabrá la posibilidad de un recurso.
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No estoy casado y tengo hijos ¿Qué hago para separarme?
La situación se asemeja al divorcio o separación. En estos casos el abogado debe incoar mediante una demanda un procedimiento de medidas paternofiliales ante el Juzgado para regular los efectos de la separación sobre los hijos comunes; guarda y custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas… etc.
El procedimiento sigue los mismos trámites que el divorcio o separación, al igual que los anteriores casos se puede tramitar de común acuerdo, suscribiendo las partes un convenio regulador sobre las medidas paterno filiales, o acudir a la vía contenciosa cuando ha sido imposible alcanzar un consenso entre las partes, en esos casos será el juez quien decida por sentencia sobre lo que considera más beneficioso para los menores.
¿Qué documentos necesito para divorciarme?
Será necesario el certificado de matrimonio, en cualquier procedimiento de separación o divorcio. Se obtiene en el Registro Civil de la ciudad donde se los cónyuges contrajeron matrimonio.
Cuando se trata de medidas paterno filiales, en caso de parejas no casadas, o cuando existan hijos en el matrimonio, siempre es necesario el certificado de nacimiento de los hijos. Que igualmente se puede obtener en el Registro Civil.
En aquellos casos en que trámite sea contencioso, además se deberá aportar documentación acreditativa de la capacidad económica y patrimonial de las partes.
Muchas más son las preguntas, dudas y temores que se plantean ante una posible ruptura de pareja, especialmente cuando hay hijos menores de por medio, tales cómo ¿a quién se atribuirá la guarda y custodia?, ¿a quién corresponde el uso del domicilio?, ¿cuál será la pensión de alimentos para los hijos?, ¿tengo derecho alguna pensión compensatorias?, ¿qué pasa si cambian las circunstancias?, ¿se puede modificar las medidas? , todas estas preguntas se deben estudiar y valorar individualmente atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, porque cada familia y sus circunstancias es un mundo, y el derecho de familia es un derecho vivo, cambiante y profundamente casuístico. Es por ello que mis recomendaciones son dos: la primera buscar asesoramiento profesional para estudiar cada caso concreto, y la segunda intentar siempre alcanzar un acuerdo amistoso con el respaldo de un letrado experto en la materia.
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