¿Cómo puedo anular un matrimonio civil?

Cómo puedo anular un matrimonio civil

¿Quién puede pedir la anulación de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos se necesitan para anular un matrimonio civil? Procedimiento para anular un matrimonio civil. Plazo para solicitar la nulidad del matrimonio civil. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en derecho matrimonial, Juan Carlos Lora Lora, que les dé respuesta.

¿Quién puede pedir la anulación de un matrimonio civil?

La legitimación para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en dicha nulidad. 

No obstante lo anterior, si la causa de nulidad fuere la falta de edad de alguno de los contrayentes, mientras el mismo sea menor, sólo podrá ejercitar la acción de nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores, y en todo caso el Ministerio fiscal. 

Al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitar la acción el contrayente que era menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquella.

En los casos de error, coacción  o miedo grave, solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que lo hubiera sufrido. En estos casos caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o desaparecida la causa de nulidad. 

¿Qué requisitos se necesitan para anular un matrimonio civil?

Los requisitos que se necesitan para anular un matrimonio civil son, en primer lugar, que concurra alguna de las causas exigidas por nuestro Código Civil, en segundo lugar, que lo solicite alguna de las personas legitimadas para ello y por último que se cumplan los plazos y las formalidades legales exigidas para ello. 

En cuanto a las causas de nulidad, estas son: 

  • 1ª.- La falta de consentimiento.
  • 2ª.- El matrimonio celebrado entre personas que no pueden contraer matrimonio, ya sea por sí mismas, como es el caso de los menores de edad no emancipados y los que ya estén ligados por vínculo matrimonial, o bién por la relación entre los contrayentes, como son los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge del otro o persona ligada a él por análoga relación de afectividad.  De estos impedimentos, cabe la dispensa respecto del relativo al parentesco del grado tercero entre colaterales y el de la muerte dolosa del cónyuge del otro o persona ligada a él por análoga relación de afectividad.
  • 3ª.- el que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Letrados de la Administración de Justicia, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la de los testigos.
  • 4ª.- El celebrado por error en la identidad de la persona o aquellas cualidades personales del otro contrayente, que por su entidad hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento.
  • 5ª.- el contraído por coacción o miedo grave.
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Procedimiento para anular un matrimonio civil

El procedimiento para anular un matrimonio es el mismo que el de separación y divorcio y se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su tramitación es la del juicio verbal, aunque con ciertas reglas especiales y con contestación a la demanda en el plazo de veinte días, además en el acto de juicio una vez practicadas las pruebas se admite el trámite de conclusiones.

Una particularidad de este procedimiento es que siempre interviene el Ministerio Fiscal y no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. El desistimiento requiere la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos en que la causa sea por minoría de edad, cuando la acción la ejercite el cónyuge menor después de llegar a la mayoría de edad.

Plazo para solicitar la nulidad del matrimonio civil

El plazo para solicitar la nulidad del matrimonio comienza desde el momento en que se produzca la concurrencia de la causa.

En los casos de nulidad por causa de minoría de edad, el plazo de ejercicio de la acción para el contrayente menor de edad, será de un año desde que llegara a la mayor edad. 

En los casos de error, coacción o miedo grave, el plazo es también de un año desde que se hubiese desvanecido el error o hubiere cesado el vicio invalidante para el contrayente que lo hubiera sufrido. 

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2 comentarios en “¿Cómo puedo anular un matrimonio civil?”

  1. ola si me gustaria anular mi matrimonio al civil,en verdad es que no funtiona y quiero el divorcio x ya que es al civil y tengo menos de 5 meses con mim matrimonio quiero anularlo.como le ago y que necesio porque ya me arrte.

  2. Hola, me casé el 24 de octubre de éste año en el registro civil, nos percatamos después de que uno de los números de pasaporte está escrito incorrectamente en el acta de boda civil, hemos avisado de éso y también que queremos anular la boda, o sea no inscribirla. A día de hoy me responden que ya es un divorcio y no estamos de acuerdo con ello , que nos recomienda ? El motivo de divorcio es violencia familiar, aún no hay nada denunciado.

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