¿Tienes dudas sobre qué son los bienes privativos y gananciales? En el artículo de hoy, el abogado Ricardo Giner Del Viejo, expero en Derecho de familia, nos explica todo lo relacionado a esta temática.
Introducción
Los bienes privativos se pueden definir como el conjunto de propiedades cuya pertenencia es individual a cada persona.
Por el contrario, los bienes gananciales se pueden definir como el conjunto de haberes que se hacen comunes entre los cónyuges al haber sido adquiridos en el seno del matrimonio.
Los mismos quedan recogidos en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil.
Para que una propiedad pueda adquirir un carácter privativo o ganancial, se debe atender al régimen económico que rige el matrimonio, y que podemos definir como las pautas que guían las relaciones entre los propios cónyuges y entre estos con terceras personas.
¿Cuáles son los tres regímenes económicos que existen?
Existen en nuestro ordenamiento tres regímenes económicos, que son:
- Sociedad de gananciales
- Separación de bienes
- Régimen de participación
El régimen económico legal vigente para los matrimonios en España, en defecto de pacto, es el de gananciales, sin perjuicio de que existan Comunidades Autónomas que hayan establecido la separación de bienes como régimen económico matrimonial ante la inexistencia de capitulaciones matrimoniales. Tal es el caso de Cataluña, Aragón o Navarra, entre otras.
Cabe la posibilidad de que, previo al enlace matrimonial, los futuros cónyuges realicen capitulaciones matrimoniales.
Podemos definirlas como un contrato que nace de la voluntad de los futuros esposos, que debe realizarse ante notario, y por el que ambos pueden pactar el régimen económico por el que se regirá su matrimonio, escogiendo uno de los tres que se hallan en el ordenamiento jurídico.
Posteriormente al enlace matrimonial, también pueden los esposos modificar su régimen económico otorgando ante notario capitulaciones matrimoniales, por lo que tenemos que las mismas se pueden realizar tanto previa como posteriormente a estar casados los consortes.
¿Cómo funciona el régimen de gananciales?
Una vez casados, ambos cónyuges forman una sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales se integra por bienes que provienen de las ganancias de cada uno de los cónyuges, obtenidas por su trabajo, o derivadas de los propios rendimientos que se desprendan de los bienes gananciales o de bienes privativos de ambos.
Es decir, si el matrimonio posee un inmueble con carácter ganancial y el mismo se alquila, las rentas obtenidas serán bienes gananciales. Asimismo, si el inmueble fuese un bien privativo de uno de los cónyuges, las rentas por el alquiler serían también bienes gananciales.
Existe la posibilidad de que un bien privativo pueda adquirir carácter ganancial por la voluntad de los cónyuges, tal y como recoge el artículo 1355 del Código Civil.
El régimen de gananciales se puede liquidar a través del divorcio de mutuo acuerdo, ya que ambos cónyuges en el convenio regulador pueden incluir estipulaciones sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ricardo Giner Del Viejo, experto en Derecho de familia.
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¿Qué significa que los bienes gozan de presunción de ganancialidad durante el matrimonio?
Los bienes existentes durante el matrimonio gozan de la presunción de ganancialidad.
Ello significa que, siempre que no se demuestre lo contrario, las propiedades y enseres que se adquieren por uno de los cónyuges durante el matrimonio, serán bienes gananciales y formarán parte de la sociedad de gananciales.
Por tanto, el esposo que pretenda otorgar carácter privativo a un bien adquirido en el seno del matrimonio, deberá acreditar la naturaleza privativa del bien con prueba suficiente.
¿Cómo se liquida el régimen de gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales es el reparto de las propiedades comunes del matrimonio. La misma se puede realizar de diversas formas:
- En el procedimiento de divorcio, si es de mutuo acuerdo.
- Iniciando un procedimiento judicial de liquidación de régimen económico matrimonial.
- Ante notario, modificando el régimen económico matrimonial y liquidando la sociedad de gananciales vigente hasta ese momento.
Trámite para liquidar el régimen de gananciales
El régimen de gananciales se puede liquidar a través del divorcio de mutuo acuerdo, ya que ambos cónyuges en el convenio regulador pueden incluir estipulaciones sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cabe destacar que el divorcio por sí mismo no liquida el régimen económico, pero si lo disuelve, lo que significa que una vez decretado, las propiedades que adquieran los ex cónyuges tendrán la condición de bienes privativos.
Si se opta por iniciar un procedimiento judicial de liquidación de régimen económico matrimonial, se deberá presentar demanda con la inclusión de los bienes gananciales.
¿Cómo se inciará este proceso?
El proceso se iniciará con la formación de inventario, donde se dividirá el activo, que son las propiedades de los cónyuges, y el pasivo, que serán las deudas de la sociedad de gananciales.
Una vez se aprueba el inventario, se entra en la fase de liquidación, en la cual se adjudican los bienes al 50% entre los cónyuges, debiendo hacerse cargo también de las deudas por mitad.
Si se opta por la vía ante notario, el matrimonio puede modificar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales al de separación de bienes otorgando capitulaciones matrimoniales, para liquidar de mutuo acuerdo los bienes gananciales que ambos poseen hasta ese mismo momento.
Una vez modificado el régimen económico al de separación de bienes, la adquisición de haberes por los cónyuges tendrá carácter de bienes privativos.
¿Las herencias son bienes privativos?
La herencia es el método de adquisición por terceras personas (herederos) de los bienes, derechos y obligaciones que un difunto les transmite a causa de su muerte.
La herencia es una transmisión a título gratuito, ya que la persona que fallece, como es obvio, no obtiene ninguna contraprestación por el traspaso de sus bienes a sus herederos.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436.2º del Código Civil, la mencionada norma le otorga carácter privativo a los bienes que se adquieran después del matrimonio a título gratuito.
Por ello, los bienes adquiridos a través de la herencia, legado o donación, a pesar de que el matrimonio se guíe por el régimen económico de gananciales, los mismos serán bienes privativos para el cónyuge que los reciba.
¿Quién hereda los bienes privativos del difunto?
Los bienes privativos del difunto, teniendo este carácter, tal y como hemos descrito anteriormente, los adquiridos previamente al matrimonio o los que recibió por herencia o donación después de casarse, deben repartirse entre el cónyuge y los hijos a partes iguales.
¿Cuáles son las partes en las que se divide una herencia?
Debemos matizar que la herencia se divide en tres partes: El tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
A la hora de heredar influye mucho la cantidad de bienes que el causante tenía en propiedad, así como si otorgó testamento.
Cabe la posibilidad de incluir como herederos a terceras personas ajenas a la familia y que puedan percibir bienes de la herencia conforme al reparto que el causante haga del tercio de libre disposición.
El tercio de legítima irá destinado, siempre que no se haya desheredado, al cónyuge y a los hijos y descendientes, y el tercio de mejora va destinado a mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos y se puede emplear, por ejemplo, para asignar más bienes a un hijo que a otro de una forma totalmente legal.
Si, por el contrario, el difunto no otorgó testamento, la legislación estatal establece que heredarán los hijos o descendientes del fallecido y que, si el mismo deja cónyuge viudo, este tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia.
Existen ciertas Comunidades Autónomas que han legislado de forma diferente a la legislación estatal, para los fallecimientos que tengan lugar dentro de su territorio.
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Muchas gracias por esta información tan útil! Está todo muy bien explicado, de manera muy didáctica.
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