Atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad: ¿Qué pasa con la vivienda familiar en caso de divorcio con hijos mayores de edad? ¿Qué ocurre si la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges? ¿Cuáles son las claves para la atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad? ¿Cómo se determina el uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad? Fundamentos jurídicos de la atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad. A todas estas cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

Atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Uno de los problemas más comunes entre los cónyuges en caso de crisis matrimonial es resolver quién ocupará la vivienda familiar en el supuesto de separación o divorcio. Y es que la vivienda no solo es importante por constituir la mayoría de las veces el bien en el que más han invertido económicamente los cónyuges, sino también porque será el lugar donde uno de los cónyuges permanecerá residiendo. Claro está que esta residencia podrá ser sola o en compañía de sus hijos.

Los cónyuges pueden acordar de mutuo acuerdo a quien corresponderá el uso de la vivienda familiar mediante un documento denominado convenio regulador. En ese documento los cónyuges recogen los pactos por lo que se regirá la separación o el divorcio. La guardia y custodia de los hijos menores, régimen de visitas del progenitor que no conviva con aquellos, los alimentos y las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria en favor de unos de los cónyuges y, finalmente, atribución del uso de la vivienda familiar constituyen el contenido del convenio regulador.

¿Quién debe firmar el convenio regulador?

El convenio regulador será firmado por ambos cónyuges y deberá presentarse ante el Juzgado para su aprobación con intervención del Ministerio Fiscal si existieran hijos menores. Finalmente, el juez aceptará el convenio regulador si no observa perjuicio para los hijos menores o para alguno de los cónyuges.

Además de determinar en el convenio regulador la atribución del uso de la vivienda familiar, los cónyuges también podrán expresar en él cualquier circunstancia que consideren conveniente sobre la misma, como por ejemplo el tiempo de duración del uso de la vivienda, a qué cónyuge corresponde el pago de las deudas de la vivienda (cuotas hipotecarias, comunidad de propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles, gastos de suministros, seguro de hogar, etc.), condiciones de venta de la vivienda cuando haya finalizado el uso, o cualquier otro punto que consideren necesario.

¿Pero qué pasa si los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar?

Pues en este caso será el juez el que diga a quién corresponde el uso de la vivienda. Podemos encontrarnos con dos supuestos. Que los cónyuges tengan hijos menores o mayores de edad o que, incluso, no tengan.

Atribución de la vivienda con hijos menores de edad

En el primero de los casos el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores de edad. Se establece esta previsión legal en beneficio de los hijos, pues su interés es el más necesitado de protección, es lo que la jurisprudencia ha denominado el favor filli.

Sin embargo desde la modificación del Código Civil por la ley 15/2005, de 8 de julio, va siendo más frecuente en la práctica la custodia compartida de los hijos menores por ambos cónyuges. En estos casos puede ocurrir que los hijos menores vivan permanentemente en la vivienda familiar y sean los padres los que hacen uso de ella en los periodos de tiempo fijados en la sentencia, o que cada progenitor tenga una vivienda y sean los hijos los que pasen con cada uno de los progenitores el tiempo establecido judicialmente.

Finalmente puede ocurrir que siendo varios los hijos menores, unos queden en la compañía de uno de los progenitores y los restantes con el otro. En tal caso el juez, tomando en consideración los intereses de todos ellos, acordará lo procedente.

¿Cómo se determina el uso de la vivienda familiar tras cumplir los hijos la mayoría de edad?

Si el juez ha atribuido a uno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar siendo todavía menores los hijos comunes, qué pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. No resuelve específicamente este caso nuestro Código Civil. Sin embargo, al establecer el art. 93 que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar tendrán derecho a una pensión de alimentos, está implícitamente considerando que los hijos menores de edad que hayan cumplido la mayoría de edad pueden seguir disfrutando del uso de la vivienda junto con el progenitor a quien se le atribuyó la custodia.

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¿Qué pasa con la vivienda familiar en caso de divorcio con hijos mayores de edad? 

En el caso de que al tiempo de dictarse la sentencia de separación o divorcio los hijos comunes fueran mayores de edad, debemos plantearnos qué ocurre con el uso de la vivienda familiar. Ese planteamiento tiene todo el sentido por cuanto al llegar los hijos a la mayoría de edad se extingue la patria potestad y, con ella, la custodia de los hijos. Por tanto, al establecer el Código Civil que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en referencia al progenitor encargado de la custodia, es preciso determinar qué ocurre cuando los hijos son mayores de edad al no estar ya sujetos a la custodia de sus progenitores.

¿Qué ocurre cuando los hijos mayores de edad no tienen independencia económica?

Si los hijos mayores no tienen independencia económica sino que siguen dependiendo de sus padres, el uso corresponderá a ellos y al progenitor que con ellos conviva. Por consiguiente, además de seguir recibiendo la pensión alimenticia del otro progenitor, también podrá seguir disfrutando de la vivienda familiar. Sin embargo, en caso de que los hijos mayores de edad tengan un trabajo estable o puedan permitirse la compra o el alquiler de una vivienda, o incluso ya tengan una de su propiedad, el juez no debe atribuirles el uso de la vivienda familiar, pudiendo el juez podrá atribuirlo a uno de los progenitores.

Fundamentos jurídicos de la atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Cuando existan hijos mayores de edad pero éstos no dependan económicamente de sus padres, el juez atribuirá a uno de los cónyuges la vivienda familiar cuando su interés sea el más necesitado de protección. Para ello el juez debe atender a determinadas circunstancias: si ambos están trabajando, edad de cada uno de ellos, estado de salud, situación económica, posibilidades de vivir en otra vivienda…

¿Qué ocurre si la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges?

Aunque la separación o el divorcio suponga la atribución del uso de la vivienda familiar a solo uno de los cónyuges, lo cierto es que si la vivienda es propiedad de ambos se mantendrá este condominio entre ambos aunque el uso se haya atribuido a uno solo de ellos. Y ello con independencia de si los hijos son menores o mayores de edad o siguieran viviendo o no en la vivienda familiar. Corresponderá a ambos cónyuges, o a solo uno de ellos conforme dicte la sentencia de separación o divorcio, el pago de los gastos y cargas que existan sobre la vivienda familiar: Impuesto de Bienes Inmuebles, préstamo hipotecario, comunidad de propietarios, seguro de hogar…

¿Quién tiene derecho al uso de la vivienda en caso de no existir hijos? 

A este respecto, el Código Civil indica que el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular siempre que atendidas las circunstancias  lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Vuelve,  por tanto, en este caso la norma a hacer depender la decisión del juez en las circunstancias en las que se encuentren los cónyuges: situación laboral, salud y edad de cada uno de ellos, posibilidades económicas para vivir en otra vivienda…

Sin embargo, en estos casos, la ley limita temporalmente la atribución del uso de la vivienda familiar, al indicarse que la atribución de la vivienda será por “el tiempo que prudencialmente se fije”. Por consiguiente, la atribución del uso de la vivienda tendrá carácter temporal y llegado el vencimiento del tiempo establecido en la sentencia se extinguirá el derecho al uso al cónyuge al que se le hubiera atribuido, pudiendo el otro solicitar la venta del inmueble o incluso el uso del mismo.

¿Cuáles son las claves para la atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad?

Por tanto, y a modo de resumen, podríamos decir que las claves a tener en cuenta para atribuir la vivienda familiar en caso de hijos mayores son: en primer lugar si los hijos dependen o no económicamente de sus padres. En el primero de los casos, los hijos mayores continuarían en el uso de la vivienda familiar con el progenitor a quien judicialmente se le hubiera concedido su uso. En el segundo caso, el juez podría atribuir el uso de la vivienda familiar con carácter temporal a uno de los progenitores en función de las necesidades de uno y otro.

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