¿Quién es el responsable de que tu vivienda de obra nueva tenga defectos de construcción? Pasos a seguir para reclamar desperfectos en vivienda de obra nueva. ¿Cómo reclamar por los defectos de obra nueva? Plazo de garantía por defectos de obra nueva. Ejemplos de casos de reclamaciones por defectos en vivienda de obra nueva. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la abogada experta en derecho de daños, Alicia de Miguel Encabo, que les dé respuesta. A continuación todos los detalles.
¿Quién es el responsable de que tu vivienda de obra nueva tenga defectos de construcción?
El constructor, como uno de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, es el encargado de la construcción de la vivienda y responde por la correcta ejecución de la obra. Son obligaciones del constructor, entre otras, ejecutar la obra cumpliendo con el proyecto técnico y estar en disposición de la titulación profesional necesaria, así como contar con los requisitos técnicos y humanos precisos para ejecutar la obra. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, le responsabiliza por los defectos de construcción que presente la vivienda de obra nueva.
Por lo tanto, como propietario de una obra nueva vamos a estar legitimados para exigir al constructor su responsabilidad cuando, finalizada la vivienda y entregada la obra, nos encontramos ante desperfectos o vicios constructivos en la obra.
Pasos a seguir para reclamar desperfectos en vivienda de obra nueva
En aquel supuesto en el que constatemos la existencia de defectos en la obra, siempre que previamente hayamos descartado que éstos tengan origen en un mal uso o en un defectuoso mantenimiento, podremos dirigir nuestra reclamación al constructor, quien deberá dar respuesta y solución a los defectos aparecidos. En su caso, esta reclamación, puede dirigirse conjuntamente frente al promotor de la vivienda, pues éste, en todo caso, va a responder con el constructor.
¿Cómo reclamar por los defectos de obra nueva?
La reclamación al constructor o promotor debe incluir un listado de los defectos de construcción verificados y al mismo tiempo exigir la reparación de éstos. Ante una falta de respuesta o solución a la reclamación planteada, se abre la posibilidad de iniciar la reclamación en vía judicial, pudiendo en ese caso interponer una demanda ante los Tribunales civiles para exigir la reparación de los desperfectos o, en su caso, el equivalente económico de la reparación.
El proceso judicial inicialmente será costoso, pues va a ser necesario recabar un informe pericial en el que se recogen y detallan tanto las patologías que presenta nuestra vivienda como el coste de su reparación, pero ante la negativa o ausencia de la asunción de responsabilidad por el constructor, éste es el único camino a seguir para poder ver satisfechas nuestras pretensiones.
Plazo de garantía por defectos de obra nueva
De vital importancia son los plazos de garantía que la ley establece para determinados daños materiales; una garantía por un plazo de diez años por daños que afecten a elementos estructurales; una garantía por plazo de tres años por daños materiales referidos a la inhabitabilidad de la vivienda y un plazo de un año por defectos en elementos de terminación o acabados.
Estos plazos se computan desde la fecha de recepción de la obra y la reclamación, para que los desperfectos queden cubiertos por la garantía, deben ser reclamados en un plazo de dos años desde que se tenga constancia del defecto. Estas garantías previstas en la ley, son compatibles con la responsabilidad que podríamos exigir al promotor y/o vendedor de la vivienda de obra nueva derivada del incumplimiento contractual.
Ejemplos de casos de reclamaciones por defectos en vivienda de obra nueva
Existen múltiples ejemplos de reclamaciones por defectos en viviendas de obra nueva; inadecuada calidad de los materiales empleados, falta de instalación de elementos contemplados en el proyecto, defectos de ejecución en los acabados o desperfectos relacionados con la inhabitabilidad, como deficiencias en el aislamiento acústico o térmico de la vivienda.
Un claro ejemplo sería la adquisición de una vivienda de obra nueva que presente un defecto en el forjado. En ese supuesto, podríamos iniciar una reclamación contra el constructor dentro de la garantía de diez años desde la recepción de la obra nueva y siempre que nuestra reclamación se presente en el plazo de los dos años siguientes desde que tengamos constancia del desperfecto.
Otro ejemplo, podría ser un supuesto en el que, estando proyectada una piscina con una dimensión determinada, en el momento de la recepción de la obra se constate que la piscina no presenta la dimensión proyectada. En ese caso podremos instar la reclamación contra el constructor por la incorrecta ejecución del trabajo y/o exigir la responsabilidad al promotor/vendedor derivada de su incumplimiento contractual.
Normativa de referencia: Código Civil.
Puedes ver el perfil completo de Alicia de Miguel Encabo aquí.