¿Cómo se puede ilegalizar un partido político?, ¿qué conductas permiten determinar la ilegalidad de un partido político?, ¿se pueden considerar ilegales los partidos independentistas? Juan Rigabert Montiel experto en Derecho electoral y Derechos y deberes fundamentales entre otras, nos cuenta todo sobre esta cuestión.
¿Cómo se puede ilegalizar un partido político?
El artículo 1 de nuestra Constitución dispone que España es un Estado social y democrático de Derecho, entre cuyos valores superiores de su Ordenamiento Jurídico está el pluralismo político. Pues bien, la principal expresión de este pluralismo, son precisamente los partidos políticos.
¿Hay libertad de partidos en España?
Aunque la creación de los partidos políticos y el ejercicio de su actividad, son libres, la propia Constitución limita esa libertad al respeto a la Carta Magna y a la Ley, exigiendo que tanto en su estructura como en su funcionamiento, sean democráticos.
¿Dónde se regula la libertad de asociación política?
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, vino a concretar esas exigencias constitucionales en cuanto a su organización y funcionamiento, así como el marco de su actuación dentro de la Constitución y de la Ley.
¿Para qué sirve la Ley de Partidos Políticos?
La propia Ley de Partidos Políticos enumera una serie de conductas que permiten conocer, cuando un partido político no se ajusta a los principios democráticos y a los valores constitucionales, regulando para estos supuestos un procedimiento especial para la declaración de ilegalidad de un partido político.
¿Qué dice la ley de partidos?
Como hemos adelantado, la Ley Orgánica de Partidos Políticos enumera una serie de conductas que, de producirse de manera reiterada y grave por parte de un partido político, permitiría de la ilegalización del mismo.
¿Qué conductas permiten establecer la ilegalidad de un partido político?
Estas conductas, que vienen recogidas en el art. 9.2 de la Ley de Partidos, son las siguientes:
Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales
Promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública
Tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
El párrafo 3 del art. 9 de la Ley de Partidos, viene a establecer una presunción sobre cuando se entiende que concurren las circunstancias del apartado anterior, concretándola en la repetición o acumulación de las siguientes conductas:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen:
- Intimidar
- Hacer desistir
- Neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia
¿Cuándo se valora la opción de ilegalizar un partido político?
La consideración de ilegal de un partido político compete únicamente a la autoridad judicial mediante una Sentencia dictada por una Sala especial del Tribunal supremo, previa tramitación de un procedimiento que viene regulado en el art. 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
¿En qué caso se puede disolver un partido político?
Con independencia de lo anterior, también puede acordarse la disolución judicial de un partido político en el supuesto de que se incurra en un delito de asociación ilícita.
En este último caso, el Juez competente para ello sería el correspondiente del orden jurisdiccional penal, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Defender postulados contrarios a la propia Constitución no es motivo de disolución de un partido político siempre y cuando, dichos postulados se defiendan a través de medios democráticos.
Juan Rigabert Montiel, experto en Derecho electoral.
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¿Por qué se puede ilegalizar un partido político?
La ilegalización de un partido político no puede perseguir otro objetivo que no sea la preservación del propio sistema democrático y la defensa de los derechos fundamentales de los demás.
Es evidente que la ilegalización de un partido político es una de las medidas más graves que se pueden adoptar en una democracia por lo que, dicha decisión, debe estar plenamente justificada, ponderando los beneficios y perjuicios entre el sacrificio de ese derecho fundamental y los beneficios de otros derechos, también constitucionalmente relevantes, que se obtienen con dicho sacrificio.
Pasos para ilegalizar un partido político
¿Dónde se regula la disolución de un partido político?
El procedimiento para ilegalizar a un partido político declarando su disolución, está regulado en el art. 11 de la Ley de Partidos Políticos.
¿Quién puede solicitar la ilegalización un partido político?
Se tramita ante una Sala del Tribunal Supremo especialmente constituida al efecto, y que estará formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala, así como los Magistrados más antiguos y modernos de cada una de ellas.
La ilegalización de un Partido Político sólo pueden solicitarla el Gobierno y el Ministerio Fiscal. En el caso del Gobierno, puede ser a iniciativa propia o porque así se lo solicite el Congreso de los Diputados o el Senado.
¿Cuál es el proceso para ilegalizar un partido político?
El procedimiento se inicia mediante una demanda, que puede ser inadmitida si no concurren los requisitos de legitimación o carezca manifiestamente de fundamento.
Dicho procedimiento se tramita de conformidad con las disposiciones comunes reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos.
El procedimiento finaliza por Sentencia contra la que no cabe recurso a excepción del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dicha resolución tiene efectos ejecutivos desde el mismo momento en que se notifica a las partes por lo que, un hipotético recurso de amparo, no impediría su inmediata efectividad.
¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por un delito de asociación ilícita?
Además del procedimiento anterior, se puede llegar también a la disolución judicial de un partido político como consecuencia de un procedimiento penal por delito de asociación ilícita que viene tipificado en el art. 515 del Código Penal.
Esta norma, considera ilícitas aquellas asociaciones que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
El art. 517 del mismo cuerpo legal castiga con penas de prisión a los principales responsables de las asociaciones así como a los miembros activos y, el art. 520, impone a los jueces la obligación de acordar la disolución de la asociación considerada ilícita.
¿Se pueden considerar los partidos independentistas ilegales?
Defender postulados contrarios a la propia Constitución no es motivo de disolución de un partido político siempre y cuando, dichos postulados se defiendan a través de medios democráticos.
Por ello, los partidos independentistas solo se podrán considerar ilegales cuando incurran en alguna de las causas que ya hemos examinado.
Analicemos las dos vías :
1. A través de la vía penal del delito de asociación ilícita del art. 515 del Código Penal:
- Es obvio que los partidos independentistas no fueron constituidos con el objetivo de cometer delito alguno.
- Cuestión distinta es que hubiera podido entenderse que, con posterioridad a su constitución, se habían promovido desde los partidos independentistas la comisión de determinados delitos ya que sus principales responsables, fueron condenados como autores de un delito de sedición en concurso ideal con un delito de malversación en el conocido como Juicio del Procés.
Lo cierto, es que no se juzgaron aquellos hechos como asociación ilícita, si no como pertenencia a grupo criminal, resultando absueltos de este delito, por lo que entiendo que la vía penal estaría condenada al fracaso.
2. Mediante el procedimiento regulado en el art. 11 de la Ley de Partidos, previsto para disolver judicialmente un partido político cuando no tengan una estructura interna y funcionamiento democrático, o bien se vulneren de forma reiterada y graves los principios democráticos mediante las conductas previstas en el art. 9.
No puede discutirse el funcionamiento democrático interno de estos partidos y, de todas las conductas exhaustivamente enumeradas en el art. 9 de la Ley Orgánica de Partidos, la única que podría resultar aplicable sería la prevista en el art. 9.2.b): fomentar la violencia como método de ejecución de objetivos políticos.
Se exige, por tanto, que se trate de una violencia instrumental y funcional, es decir, ordenada de forma directa a la consecución de los objetivos políticos.
Entiendo que esta vía tampoco tendría muchas posibilidades de prosperar pues precisamente la ausencia de dicha violencia, fue uno de los motivos para calificar los hechos como sedición y no rebelión en la conocida Sentencia del Procés.
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En mi opinión es conveniente hacer, ampliar, añadir normas e igual de importante anular las que «otros, dejan que estén» ya declaradas nulas por muchos motivos razonados, y a día de hoy «dicen ser» actuales, como el «derecho civil vasco».
Se cree señor abogado, que en esta comunidad se puede quitar lo que corresponde por ley, entrando a interpretaciones interesadas, cuando ya hace años se anuló.
Fuente: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/15846
Pleno. Auto 106/1993, de 30 de marzo de 1993. Recurso de inconstitucionalidad 2.685/1992. Levantando la suspensión, previamente acordada, de determinados preceptos, así como el mantenimiento de otros, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1992, en el recurso de inconstitucionalidad 2.685/1992
Como imponiéndolo de la válido, haciendo el supuesto favor de dejar que de alguna manera esté también nuestro código civil, cuando resulta que éste es el válido, y lo otro una burla de vino tinto ya pasado de rosca… (de batzoki)
Por eso yo creo que la necesidad es hacer norma mas sensible a esos otros delincuentes, ya sabe, con sonrisa mientras nos pisotean.