¿El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado?

tutor tiene derecho a la herencia del tutelado

Herencia del tutelado: ¿qué derechos tiene un tutor legal sobre esta?, ¿tiene derecho a su retribución? Todas las dudas respecto a los derechos que amparan al tutor o tutora en esta situación, las resuelve hoy en nuestro blog la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González.

Introducción: Herencia del tutelado

Antes de abordar esta cuestión, debemos preguntarnos quiénes pueden ser tutores legales. Puede ser la persona que el incapacitado hubiera nombrado antes de ser declarado como tal, independientemente de si hay o no parentesco. También pueden ser sus padres, el cónyuge que resida junto a él, personas que hayan sido designadas como tal en testamento y hermanos, ascendientes o ascendientes nombrados por un juez.

De lo anterior se desprende que es posible que el tutor legal tenga derecho a la herencia de la persona que ha estado tutelando, una vez que esta fallece. Y lo cierto es que, salvo que hubiera hecho testamento indicando ciertas cláusulas, la herencia seguirá su curso habitual.

En caso de haber testamento, el tutor designado debe atender la voluntad del testador, tanto si le corresponde parte de los bienes de la herencia como si no. Por eso es tan importante designar como tutor a alguien de confianza y que le tenga en estima, aunque esto es algo que no pueden hacer las personas incapacitadas desde el nacimiento. Sí quienes, por ejemplo están incapacitados por una enfermedad que ha afectado a sus cualidades cognitivas poco a poco, algo frecuente en las personas mayores.

Es posible separar la figura del tutor en dos para evitar conflicto de intereses: una será la que proporcione cuidados, y la otra la que administre los bienes de la herencia. Por eso, insistimos, es tan recomendable dar los pasos necesarios a tiempo.

¿Qué derechos tiene un tutor legal?

En términos generales el tutor legal es aquella persona que ha sido designada judicialmente para representar, por ejemplo, a un menor de edad en todos aquellos actos que no pueda realizar por sí misma. Es, por tanto, el que ejerce la función tutelar y, en consecuencia, ostenta un conjunto de derechos y obligaciones para cumplir sus deberes hacia el tutelado.

Esta figura está regulada por el Código Civil aunque desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el día 3 de septiembre de 2021, la tutela queda limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo. Anteriormente, también englobaba a los mayores de edad incapacitados.

El tutor legal del incapacitado en una herencia tiene una serie de obligaciones. En cuanto a las relacionadas con sus bienes, puede administrarlos y responderá ante posibles daños, pero debe presentar un informe anual en el juzgado que refleje su situación económica. Antes, además, habrá tenido que entregar un inventario de su patrimonio, y al finalizar el periodo de tutela tendrá que presentar el informe de rendición final de cuentas.

Es preciso recordar, además, que el tutor legal debe aceptar restricciones, de manera que no puede vender, donar o ceder la propiedad de inmuebles ni renunciar a herencias donaciones o legados en su nombre, entre otros. 

¿El tutor tiene derecho a retribución?

Hasta ahora, el artículo 274 del código civil, establecía una limitación. Señalaba que dentro de lo posible, la retribución, no debía ser menos del 4%, ni más del 20%, del rendimiento líquido de los bienes. Era el Juez el que fijaba el importe y modo de percibirlo, para lo cual debía tener en cuenta el trabajo a realizar y el valor y rentabilidad de los bienes. Dicha retribución no podía ser inferior al 4% ni superar el 20% del rendimiento líquido de los bienes.

En el caso de que ese tutor sufriera unos daños derivados del ejercicio de su función, el artículo 220 del Código Civil, le otorga el derecho a ser indemnizado. La cantidad se fijaba con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtenerse por otros medios diferentes.

Sin embargo, la reciente Ley 8/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha venido a modificar la regulación de la tutela e instituciones afines.  Así desaparece la regulación y limitación del artículo 274 del Código civil.

¿Quién es el heredero de una persona tutelada?

El tutor no puede ser heredero salvo que se haya hecho su nombramiento después de extinguirse la tutela. Cuando el nombramiento de tutor se hace a favor de las personas o entidades encargadas de su cuidado, éste puede ser heredero si aparece en el testamento.

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Ahora en su lugar, dice el nuevo artículo 229 CC, en vigor desde el 3/9/2021:

  • 1. El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita.
  • 2. En principio, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla.
  • 3. Para su fijación se tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
  • 4. Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos.

Según el Artículo 211 del Código Civil pueden ser tutores personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos figure la protección de menores. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de familia.

¿Qué hacer cuando fallece el tutelado?

Al fallecer una persona tutelada, estamos ante una de las causas de extinción del régimen de tutela.

Una de las consecuencias principales de este cese de funciones es que el tutor debe rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada, que atañe a la administración de sus bienes. Tiene tres meses de plazo, aunque se pueden prorrogar por causa justificada según lo que establece el artículo 279 del Código Civil.

Esa cuenta general debe abarcar todo el periodo en el que el tutor actuó como tal, y es independiente a la rendición de cuentas anual.

Con ella se comprobará toda la gestión realizada, y de estar clara, se aprobará de manera definitiva. Si no, se exigirán responsabilidades al tutor.

Además de la rendición de cuenta general, el juez oirá al tutor y/o los herederos tras el fallecimiento, según lo previsto en el artículo 280 del Código Civil. Aunque la administración fuera aprobada, los interesados pueden emprender acciones para reclamar, según el artículo 285 del mismo texto legal.

El procedimiento de rendición de cuentas anuales y general queda regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Es preciso recordar que la obligación de rendir cuenta prescribe a los cinco años, y que estos empiezan a contar desde el momento en que termina el plazo fijado para hacerlo.

En resumen, el tutor legal de incapacitado ante una herencia tiene una serie de obligaciones y responsabilidades que debe cumplir, destacando entre ellas la rendición de cuentas. Al margen de los casos de incapacidad desde el nacimiento, que necesitan un tratamiento específico, se aconseja actuar cuanto antes en el nombramiento de tutor y administrador para evitar problemas en el futuro.

¿Qué hacer si el tutor legal es incapacitado en la herencia?

Si el tutor legal es incapacitado en la herencia se necesitará una autorización judicial para que otra persona la reciba. En caso de no tenerla, la herencia se aceptará sin comprometer el patrimonio personal del heredero.

¿Quién hereda de un discapacitado?

Para salvaguardar los derechos y el patrimonio del tutelado, el Código Civil y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria exigen al tutor que éste obtenga autorización judicial para aceptar la herencia del tutelado sin beneficio de inventario, es decir, para aquellos supuestos en que el tutelado heredero ha de responder de las deudas de la herencia, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con sus bienes personales.

También precisará el tutor autorización judicial para repudiar la herencia.

Es competente para conocer de éstos expedientes el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio, o, en su defecto de la última residencia del causante y, silo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

Podrá promover el expediente el propio tutor, quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, los tutelados representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.

En todo caso es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de autorización judicial de aceptación de herencia.

¿El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado?

 Como decíamos anteriormente, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y sus modificaciones de legislaciones (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, incluso algunas pequeñas modificaciones en el Código de Comercio y el Código Penal) el día 3 de septiembre de 2021.Los cambios se realizan teniendo en cuenta la voluntad, preferencias y necesidades de la persona con discapacidad.

El tutor legal tiene derecho a la herencia de la persona que ha estado tutelando, una vez que esta fallece. En caso de haber testamento, el tutor designado debe atender la voluntad del testador, tanto si le corresponde parte de los bienes de la herencia como si no.

En lo que se refiere a la tutela, a partir de la entrada de esta ley queda reservada solo para los menores de edad que no estén protegidos por medio de la patria potestad.

Respecto del complemento de capacidad para algunos actos para los emancipados (que hasta ahora también se contemplaba para la tutela), ahora será función del defensor judicial. Esta figura será una especie de mediador entre la persona discapacitada y la persona de apoyo.

No obstante, cualquier persona en pleno ejercicio de sus facultades, que no esté afectada por las inhabilidades previstas en el Código Civil, puede ser designada tutor.

Por ello, podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

Según el Artículo 211 del Código Civil pueden ser tutores personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos figure la protección de menores. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

El artículo 212 del mismo cuerpo legal, por su parte, establece que la designación del tutor siempre resulta de una decisión judicial. El orden establecido para la designación del tutor es:

  • La persona designada por el tutelado.
  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en forma testamentaria.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En la práctica, el juez puede alterar ese orden o incluso designar otra persona, siempre en beneficio de la persona a ser tutelada.En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

Por último, el artículo 214 del Código Civil establece que los parientes del menor que no promoviesen la tutela, son responsables de los daños y perjuicios causados por la falta de la misma.Por regla general se designa un solo tutor, sin embargo, hay situaciones en las que pueden ser varios (artículo 218 del Código Civil):

  • Cuando convenga designar un tutor personal y uno patrimonial que puedan actuar en forma autónoma e independiente.
  • Cuando los tutores son el padre y la madre. En este caso ejercen la tutela en forma solidaria y conjunta como la patria potestad.
  • Cuando el tutor es hermano del padre o madre, el juez puede considerar conveniente que el cónyuge también ejerza la tutela.
  • Más de un tutor designado por los padres en forma testamentaria o documento notarial. En este caso la tutela se ejerce en forma solidaria.

El mandato del tutor se extingue cuando cesan las causas que le dieron origen. Por ejemplo, si fue designado un tutor para un menor, cuando alcanza la mayoría de edad o es adoptado.

La tutela se extingue:

  • 1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • 2.º Por la adopción del menor.
  • 3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
  • 4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

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11 comentarios en “¿El tutor tiene derecho a la herencia del tutelado?”

  1. Buenas tardes,
    No se si podría contestarme a una duda sobre un tutor legal.
    Puede una tutora estar en las cuentas de la persona tutelada y quedarse con el 50% de estas al fallecer?
    Gracias, un saludo

  2. Hola ,falleció mi hermano el 4-07-22, estaba tutelado por el hermano mayor,somos 6 hermanos con el fallecido,desde que murió como no me llevó con ellos no me han dado explicaciones de nada,no sé cómo está el tema de herencia, me gustaría saber: me tiene que llamar el juez?, han pasado 6 meses y no tengo noticias de nada,anteriormente era mi padre el tutor pero al fallecer nombraron a mi hermano,mi padre dejó testamento que cuando falleciera el hermano discapacitado sus bienes parasaran a los hermanos a partes iguales……cuanto tiempo suele pasar para liquidar la herencia??? Un saludo

    1. Buenas tardes Miguel Angel,

      Lo primero que tienes que hacer, es solicitar al Registro Civil que corresponda, un certificado de fallecimiento de tu hermano. Una vez lo tengas, tendrás que solicitar el Certificado de Últimas voluntades y seguros, en donde te indicarán si el mismo en algún momento hizo testamento o no, así como si tenía algún seguro. Si antes de estar incapacitado hizo testamento, valdrá lo que diga el mismo. Sino lo hizo, se tendría que recabar la documentación precisa y solicitar la declaración de herederos intestada (que murió sin testamento). Aquí serían herederos conforme a la ley, los familiares más próximos, siendo los hijos los primeros a contar.

      Un saludo y buen año

  3. Si una persona ejerce de tutor de su madre incapacitada, ¿puede hacer usufructo de algunos de los bienes de ésta? como residir en un piso de la incapacitada (que vive en una residencia) sin que esto esté contemplado anteriormente. ¿Pueden los hermanos que no son tutores impedirlo de alguna manera? ¿o pedirle cuentas? Y en caso de usufructuar una propiedad de la incapacitada, ¿puede esto reclamársele y restársele de su retribución como tutor?

  4. Dolores martinez

    Mi hermano con discapacidad mental a fallecido solo quedamos otra hermana con la misma discapacidad y yo no hay testamento tiene un tutor legal por que no vivimos en la misma ciudad estaba en un centro quien son sus herederos no hay padres ni hijos ni esposa

  5. Antes de la ley estaba tutelado con una incapacitados legal [elegí la tutela yo en mi hermana]
    Hace 5 meses mi hermana llamando incluso al juez consiguió que me internaron 25 días en la ss,en contra de mi y de otro hermano que falleció a los 2 días, era notario y me dijo que tomaría medidas para que no ocurriera
    esto
    Yo con mi médico acorde por varias causas quitarme una medicación que de hecho es poca, pero me restaba en mi vida, como deporte,etc
    Mi hermana, tutela antes de ley, vino a mi casa como una loca con la presencia de la policía y me llevaron a la ss.
    Como puedo evitar esta forma de actuar de ella y está privación de libertad.
    Yo vivo sólo y tengo una buena renta con lo que me concedieron. Vamos soy una persona que conduce,compro y pago todos mis gastos y soy economista.
    Por favor como puedo evitar esto de que me interne,y además parece ser que se lo autoriza el juez sin mucho conocimiento sobre mi.

    1. Sara Benjelali González

      Buenas tardes José Alberto

      Lo que puedes hacer es solicitar la remoción del cargo de tutora de tu hermana y a la vista que puedes realizar distintos actos de la vida diaria de forma autónoma e independiente, adecuar la sentencia dictada en su día, a la nueva ley, solicitando que el curador sea de apoyo y no representativo, con lo que podrás tener un margen mayor de decisión, según tus condiciones en cada momento.

      Cualquier duda quedo a tu disposición.

  6. Loli nuñez redondo

    Mi nombre es loli, una hermana de mi madre falleció hace 3 meses y la otra hermana de mi madre se hizo tutora legal de ella durante 4 años.
    Puede la tutora quedarse con bienes de mi tía fallecida? Esta hizo testamento muchos años antes de morir.

  7. Buenos días, quería saber si el tutor legal siendo también parte de la herencia tiene algún tipo de mejora % o derecho extra en la misma? Gracias de antemano

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