La importancia de la valoración del daño corporal. ¿Quién va a valorar mis lesiones tras un accidente? ¿Cómo es el proceso de valoración? ¿Es obligatorio que me valore el perito de la aseguradora? ¿Qué pasa si me niego? ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración? ¿Cómo podemos ayudarte a reclamar una valoración justa de tus lesiones? Casos de ejemplo de discrepancias con la valoración del perito de la aseguradora. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho del tráfico vial, Juan Carlos Quindós Lindín, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
La importancia de la valoración del daño corporal
La valoración del daño corporal es imprescindible para calcular la indemnización que le corresponde a cada lesionado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico.
La valoración del daño corporal se hace por un perito médico especialista en dicha valoración. Dicho perito, a la vista de todos los informes médicos del lesionado realizados durante todo el periodo de tratamiento de las lesiones, emite un informe de acuerdo con las directrices que marca la ley que fija el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Dicha ley fija la indemnización que corresponde por días de baja, por secuelas, por pérdida de calidad de vida, por perjuicios patrimoniales, etc.
Además, en el caso de que el lesionado no se muestre conforme con la oferta realizada por la aseguradora y quiera acudir a la vía judicial a reclamar la indemnización, la ley exige que con la demanda se acompañe un informe de valoración del daño corporal.
¿Quién va a valorar mis lesiones tras un accidente?
El perito médico de la aseguradora del vehículo responsable del accidente tiene que emitir un informe de valoración de lesiones que se llama informe médico definitivo. En base a dicho informe la aseguradora remite al lesionado una oferta de indemnización.
¿Cómo es el proceso de valoración?
Una vez que el lesionado es dado de alta por estabilización de sus lesiones, el perito médico de la aseguradora emite un informe médico definitivo en el que valora las lesiones sufridas por el lesionado (días de baja, secuelas, pérdida de calidad de vida, etc.).
En base a dicho informe la aseguradora del vehículo causante del accidente debe realizar al lesionado una oferta de indemnización. Dicha oferta se debe de realizar en el plazo de tres meses desde que el lesionado le reclama la indemnización.
Si el lesionado no está de acuerdo con dicha oferta puede solicitar la valoración de sus lesiones al Instituto de Medicina Legal (Médico Forense del Juzgado) o a un perito médico privado especialista en valoración del daño corporal.
Una vez que el Médico Forense o el perito médico privado han emitido su informe, la aseguradora tiene un plazo de un mes para modificar su oferta en virtud de lo que establezcan estos informes. Si no lo hace, el lesionado debe presentar demanda judicial para que por un Juez se fije la indemnización total que le corresponde.
La aseguradora tiene la obligación de poner a disposición del lesionado la cantidad que ofrece en su oferta.
El cobro de dicha cantidad no supone que el lesionado renuncie a reclamar la indemnización total que le corresponde. Por lo tanto el cobro de la oferta no impide que el lesionado pueda acudir a la vía judicial a reclamar la indemnización total que le corresponde.
¿Es obligatorio que me valore el perito de la aseguradora?
La ley exige a la aseguradora que remita al lesionado una oferta de indemnización y que dicha oferta se base en el informe médico que emita el perito de dicha aseguradora. De hecho la ley obliga a la aseguradora a remitir al lesionado dicho informe médico junto con la oferta.
¿Qué pasa si me niego?
La ley establece que el lesionado debe colaborar con la aseguradora para que su perito médico lo reconozca y haga un seguimiento del mismo durante todo el período de tratamiento de las lesiones, para que llegado el momento pueda emitir el informe médico en base al cual la aseguradora realizará la oferta de indemnización.
La consecuencia de que el lesionado se niegue a ser reconocido por el perito médico de la aseguradora es que ésta no será condenada al pago de los intereses moratorios que prevé la ley para los casos en que la aseguradora retrasa el pago de la indemnización. Dichos intereses moratorios son del tipo del interés legal incrementado en un 50% en los dos años siguientes al accidente, y del tipo del 20% a partir de esos dos años.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración?
SI el lesionado no está de acuerdo con la valoración del perito de la aseguradora y, en consecuencia, con la oferta que ésta le remite, tiene dos opciones:
- 1º Solicitar un informe complementario al Instituto de Medicina Legal, para que el Médico Forense del Juzgado emita un informe sobre la valoración de las lesiones.
- 2º Contratar un perito médico privado, especialista en valoración del daño corporal, para que realice este informe médico complementario
Una vez que el lesionado tenga en su poder este informe médico complementario, se lo trasladará a la aseguradora que tiene un plazo de un mes para modificar su oferta.
En caso de que la aseguradora no acepte este informe y mantenga el suyo, el lesionado tiene vía libre para acudir a la vía judicial a reclamar la indemnización total que le corresponde.
Aunque el lesionado no esté de acuerdo con la valoración del perito médico de la aseguradora y consecuentemente con la oferta de indemnización, puede cobrar el importe de dicha oferta, sin que ello suponga renunciar a reclamar judicialmente la cantidad que considere correcta.
¿Cómo podemos ayudarte a reclamar una valoración justa de tus lesiones?
- 1º En primer lugar te vamos a remitir a un hospital que esté especializado en el tratamiento de lesiones derivadas de un accidente de tráfico. Se trata de un momento crucial, puesto que durante el proceso de tratamiento de las lesiones es muy importante que un especialista médico te prescriba el tratamiento correcto y la realización de las pruebas que exige la ley para acreditar el verdadero alcance de las lesiones. Es evidente que si el tratamiento de las lesiones no es el correcto, posteriormente, en el momento del alta, la valoración de las mismas no será la adecuada. En ese caso el lesionado no recibirá una indemnización acorde al verdadero alcance de sus lesiones, lo que supondrá un claro perjuicio para el mismo.
Por lo tanto, es muy importante que a la mayor brevedad el lesionado se ponga en contacto con un abogado, para que éste le asesore y le remita a los centros hospitalarios especialistas en el tratamiento de este tipo de lesiones. El lesionado tiene total libertad para elegir el centro médico donde quiere ser tratado de sus lesiones.
- 2º Una vez que el lesionado es dado de alta por estabilización de sus lesiones, remitiremos a la aseguradora una reclamación de indemnización, siempre con el asesoramiento de un perito médico.
- 3º Una vez que recibamos la oferta de indemnización de la aseguradora, analizaremos con nuestro perito médico si la misma es correcta. Si es correcta firmaremos un documento de aceptación de la oferta y el lesionado cobrará la indemnización correspondiente a la totalidad de daños y perjuicios sufridos.
Si consideramos que la oferta no es correcta, solicitaremos a nuestro perito médico o bien al Médico Forense del Juzgado, dependiendo de las circunstancias de cada caso, que emitan un informe de valoración de las lesiones. Una vez que tengamos dicho informe se lo remitiremos a la aseguradora para que nos indique si modifica o mantiene su oferta. En caso de que la mantenga, procederemos a presentar demanda judicial para la reclamación de la indemnización total que le corresponde al lesionado. En ese caso además comunicaremos a la aseguradora que su oferta es insuficiente y que aceptamos que el lesionado cobre la cantidad ofrecida en disconformidad y a cuenta de la indemnización total que le corresponde, dejando claro por escrito que el cobro de dicha cantidad no significa renuncia a ejercer las acciones judiciales necesarias para conseguir que al lesionado se le indemnice por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.
Casos de ejemplo de discrepancias con la valoración del perito de la aseguradora
1º Puede haber discrepancias en los días de estabilización lesional, que es lo que coloquialmente se considera como días de baja.
Nosotros consideramos que los días de baja son los que van desde el accidente hasta que el médico especialista que hizo el tratamiento de las lesiones emite informe de alta por estabilización lesional. En muchas ocasiones los peritos médicos de las aseguradoras acortan dichos días basándose en que a partir de cierto día las lesiones dejaron de evolucionar. Consideran que las lesiones en ese caso ya estaban estabilizadas y que, por lo tanto, a partir de ese día el tratamiento ya no tuvo fines curativos sino paliativos. En base a ello fijan un período de baja inferior al que estableció el especialista que dirigió el tratamiento de las lesiones.
En estos casos consideramos que los peritos de las aseguradoras incurren en un error. La ley establece que el período de baja es el que va desde el accidente hasta que las lesiones se convierten en secuelas. Por lo tanto el alta se produce en el momento en que las pruebas que exige la ley confirman que las lesiones se han cronificado y, en consecuencia, que se han convertido en secuelas (lesiones permanentes).
Por lo tanto es clave que el lesionado haga el tratamiento de sus lesiones en hospitales especializados en el tratamiento de pacientes que han sufrido un accidente de tráfico, ya que éstos solicitarán la realización de las pruebas que expresamente exige la ley para acreditar el verdadero alcance de las lesiones.
2º Puede haber discrepancias en calificar los días de baja.
A la hora de cuantificar la indemnización que le corresponde al lesionado no todos los días tienen el mismo valor económico. La ley los divide en básicos, moderados, graves y muy graves dependiendo de la mayor o menor gravedad de las lesiones y de la limitación que la mismas o su tratamiento producen en el lesionado.
A modo de ejemplo diré que los días que el lesionado pase en una unidad de cuidados intensivos se califican como de perjuicio muy grave. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio grave y el impedimento para realizar la actividad laboral constituye normalmente un perjuicio moderado, que puede también ser muy grave o grave en los casos en que la limitación que las propias lesiones o el tratamiento provoquen en el lesionado a imposibilidad de realizar una parte importante de las actividades esenciales de la vida diaria o de actividades de desarrollo personal como pueden ser las relativas al disfrute o placer, al ocio, práctica de deportes, actividad sexual, etc.
Es muy importante que un valorador del daño corporal califique de esta manera los días que transcurren entre la fecha del accidente y la fecha en que el lesionado es dado de alta por estabilización de sus lesiones. En todo caso y como dije, la estancia en una unidad de cuidados intensivos, en un hospital o cuando el lesionado está en situación de incapacidad temporal, la calificación de los días automáticamente debe ser muy grave, grave y moderada.
3º Puede haber discrepancia en cuanto a las secuela
La ley fija un baremo de lesiones a cada una de las cuales se le otorga un arco de puntuación y cada punto tiene un valor económico según la edad del lesionado. Suele ser beneficioso que el lesionado solicite a su médico de cabecera que le entregue copia del historial médico, o que solicite al Servicio Público de Salud certificado de los períodos en que estuvo en situación de incapacidad temporal, así como el motivo de dicha incapacidad temporal.
Con ello se puede acreditar que las lesiones que sufre dicho lesionado no existían antes del accidente y, por lo tanto, que son derivadas del mismo. Ello es importante ya que en muchas ocasiones los peritos médicos de las aseguradoras consideran que las lesiones que sufre el accidentado ya las tenía antes del accidente y que por lo tanto no deben ser objeto de indemnización.