Secuelas de cervicalgia tras accidente de tráfico

Secuelas de cervicalgia tras accidente de tráfico

¿Qué es la cervicalgia postraumática? ¿Qué puedo hacer si sufro secuelas? ¿Cómo reclamar y calcular una indemnización por esta lesión? ¿A quién tengo que reclamarla? Francisco Rodríguez Ferrera, abogado especialista en Derecho del Tráfico Vial, responde a las preguntas más frecuentes que nos surgen ante esta situación.

¿Qué es la cervicalgia postraumática?

En la mayoría de accidentes de tráfico producidos por alcances traseros, los ocupantes del vehículo que recibe el impacto suelen sufrir el denominado “latigazo cervical”, o lo que es lo mismo, cervicalgia postraumática.

Esta lesión consiste en una hiperextensión del cuello, provocada al recibir el impacto trasero en el vehículo, que conlleva que éste se desplace hacía delante con mucha intensidad, provocando que el cuello y la cabeza de los ocupantes del mismo realicen un movimiento rápido y enérgico hacia atrás y posteriormente hacia adelante, similar a chasquido que provoca el movimiento de un látigo.

¿Qué puedo hacer si sufro secuelas de cervicalgia tras un accidente de tráfico?

Lo primero, y más importante, es acudir a un centro hospitalario para determinar el verdadero alcance de la lesión. A veces tendemos a pensar que son lesiones menores que se acaban curando con el tiempo, pero no suele ser así.  

Generalmente este tipo de secuelas suelen precisar de un tratamiento médico, que suele ir acompañado por un tratamiento de fisioterapia, con el que se suele alcanzar importantes avances y mejoras en los padecimientos del lesionado. Es importante que ese tratamiento venga prescrito por un facultativo, que se comience a los pocos días o semanas de la ocurrencia del accidente, y que se lleve a cabo de manera continuada en el tiempo.

Resulta muy importante, a efectos de posible reclamación, que esa primera asistencia médica se lleve a cabo dentro de las 72 horas posteriores a la ocurrencia del accidente, ya que, de lo contrario, se podría entender que concurre el criterio cronológico de exclusión previsto en el artículo 135.1.b) de la Ley 35/2015, que entró en vigor en Enero de 2.016.

¿Cómo reclamar una indemnización por secuelas de cervicalgia tras un accidente de tráfico?

La reclamación de la indemnización por las secuelas se llevará a cabo mediante un escrito de reclamación, en la que se deben indicar las circunstancias del accidente, fecha, lugar, intervinientes, matrículas, aseguradoras de los vehículos, etc.

Es importante un buen asesoramiento legal para la reclamación inicial, por cuanto esa primera reclamación puede determinar el devenir de la futura reclamación.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la reclamación es de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, o un año desde la fecha en la que las lesiones quedaron estabilizadas, y que, una vez pasado ese plazo, si no se ha realizado ninguna reclamación, la acción para ello estaría prescrita, es decir, que ya no se podría reclamar. Este plazo se puede interrumpir con una reclamación fehaciente por cualquier medio que acredite su recepción por parte de la aseguradora a la que se dirige.

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¿A quién tengo que reclamar la indemnización por cervicalgia tras un accidente de coche?

La reclamación se debe realizar a la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente. 

Además del plazo de un año indicado en el apartado anterior, también es importante tener en cuenta que para iniciar cualquier reclamación judicial contra la entidad aseguradora, es obligatorio realizar una previa reclamación extrajudicial, y esperar, como mínimo, un plazo de tres meses, durante los cuáles, la entidad aseguradora deberá realizar una respuesta indicando el motivo por el que no paga, o una oferta motivada, es decir ofrecer un importe de indemnización. Transcurridos esos tres meses, si no hay respuesta, o ésta no es satisfactoria para nuestros intereses, se podrá instar la reclamación judicial.

¿Cómo se calcula la indemnización por secuelas tras un accidente de tráfico?

Para calcular la indemnización correspondiente por secuelas sufridas tras un accidente de tráfico, son varios los aspectos a tener en cuenta.

En primer lugar el periodo de curación, es decir, los días que transcurren desde que se produce el accidente hasta el alta, ya se produzca ésta por curación o por concluir el periodo de tratamiento, es decir, por la estabilización lesional.

En el caso de curación, se computará el periodo transcurrido desde la fecha del accidente hasta la curación, y se podrá reclamar indemnización por cada uno de los días transcurridos. Su importe va a depender de las limitaciones sufridas durante el mismo. No es lo mismo haber permanecido ingresado en un centro hospitalario, que estar en domicilio; y a su vez, no tendrá la misma indemnización una persona que ha podido realizar vida normal durante el periodo de curación, que otra que se haya visto impedida para sus actividades de la vida diaria, por ejemplo por haber estado de baja laboral.

El artículo 138 de la Ley 35/2015, establece los distintos grados del perjuicio personal que sufre un lesionado durante el periodo de curación. Ese perjuicio diario puede ser Muy Grave, Grave, Moderado, o Básico, y a cada uno de ellos le corresponde un importe que se fija en la tabla 3.B de la citada ley.

No todo el periodo tiene que tener la misma consideración, ya que un lesionado ha podido tener un periodo de curación muy extenso, en el que una parte de los días haya sido de perjuicio Grave (por ejemplo, por estar hospitalizado), otra parte de los días haya sido Moderado (por ejemplo por estar de baja laboral), y otra parte haya sido de perjuicio básico (por ejemplo, una vez recibida el alta laboral continúa con la rehabilitación).

En el caso de que el periodo de curación finalice sin curación definitiva y le queden secuelas, es decir, que el lesionado una vez finalizado el tratamiento continúa con algún tipo de deficiencia física, psíquica o estéticas, además del periodo de curación, también habrá que calcular el importe que se podrá reclamar por esas secuelas.

La valoración de las secuelas se realizará por un perito médico, que deberá individualizar las secuelas, y valorar el alcance de las mismas según su importancia. La reiterada  Ley 35/2015 contiene un baremo médico, en el que se desglosan pormenorizadamente cada una de las secuelas, con una horquilla que establece un mínimo y un máximo atendiendo a la gravedad de la lesión.

Una vez calculados los puntos de las secuelas psicofísicas y las secuelas estéticas, habrá que acudir a la tabla 2A contenida en la citada ley para calcular el importe de la indemnización por secuelas, que dependerá del número de puntos y la edad del lesionado. De tal manera, que a mayor puntuación, mayor será la indemnización; y a menor edad de la persona que sufre las secuelas, mayor será la indemnización, por cuanto se entiende que va a sufrir el padecimiento durante un mayor número de años.

Además de ese perjuicio básico, que es el analizado hasta ahora, también podrían valorarse posibles perjuicios particulares del lesionado (tabla 2.B de la ley), como por ejemplo la pérdida de calidad de vida que las secuelas pueden provocar en el lesionado, si bien se trata de secuelas que requieren un mínimo de 6 puntos de valoración; y los perjuicio patrimoniales (tabla 2.C), como por ejemplo el lucro cesante o ganancia dejada de obtener durante el periodo de curación, o incluso el perjuicio económico que se va a padecer por no poder desempeñar su trabajo como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad laboral a raíz de las secuelas padecidas. 

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