Reclamar al seguro por pérdida total de un vehículo

Reclamar al seguro por pérdida total de un vehículo

Reclamar al seguro por pérdida total de un vehículo: ¿Qué significa exactamente la pérdida total de un vehículo y qué sucede si la culpa de esta pérdida es de un tercero? ¿Cómo reclamarla al seguro y cuál es el plazo? Pero, ¿qué pasa si el seguro no se hace cargo de la pérdida total de un vehículo? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la experta en Derecho del tráfico vial, María Antonia Portero Morano, que les dé respuesta a continuación.

¿Qué significa la pérdida total de un vehículo?

La pérdida total del vehículo se produce cuando el coste de reparación de los daños causados en un siniestro (sea de tráfico o de otra naturaleza) es superior al 75% de su valor en el momento de producirse el daño (valor venal); algunas compañías de seguro fijan otros porcentajes -que pueden llegar a ser de hasta el 100%- como parámetro para determinar si estamos o no ante una pérdida del vehículo que tenga que ser declarada “siniestro total”.

Así, si una póliza prevé el 75% como porcentaje de referencia para determinar si hay o no pérdida total de un vehículo cuyo valor venal sea de 1.000€,   se declarará su pérdida total  si el coste de reparación de los daños  es superior a 750€.

Y ¿qué es el valor venal?

Se  trata del valor que tendría tu vehículo si fuera puesto a la venta  antes del siniestro; no se toma en consideración en dicha valoración ni el kilometraje  ni el estado del mismo; podemos conocer cuál es el valor venal de tu vehículo consultando las tablas de boletines estadísticos como Ganvam o Eurotax  (o recurriendo para ello a un perito tasador de vehículos) para  poder valorar, en primer lugar,  si procede o no  que la aseguradora declare la pérdida total de tu coche y, si fuera declarada, para calcular la indemnización que te puede corresponder.

A mayor antigüedad del vehículo, más probable será  que la Compañía de Seguro declare su pérdida total, y ello aun cuando  el coste  de reparación de los daños sea bajo, debido a la progresiva depreciación de valor que sufren los vehículos simplemente por el paso del tiempo; a partir de cierta antigüedad (10-12 años), el   valor venal del vehículo deja de aparecer  en las tablas de esos boletines estadísticos  y la indemnización que puedes obtener será la del denominado “valor residual”.

Estos son los conceptos  que se barajan para el cálculo de la indemnización por la pérdida total del vehículo y cuya definición te conviene conocer:

  • Valor venal. Antes definido.
  • Valor venal mejorado. El que resulta de sumar al importe del valor venal la cantidad obtenida de aplicar un determinado porcentaje que las compañías de seguro suelen fijar en sus pólizas sobre ese valor (valor venal +%del valor venal).
  • Valor de mercado o de reposición. Es el valor del vehículo  teniendo en cuenta variables tales como el kilometraje,  su estado de conservación, extras y accesorios declarados en la póliza y otras circunstancias del mercado como la oferta y demanda que exista  de vehículos de esa misma marca y modelo.
  • Valor de nuevo. Es el del coste que te supondría la compra de un vehículo  de la misma marca y modelo  que el declarado siniestro total e incluye, además del coste de su transporte, el de los impuestos (IVA y matriculación),  y los extras y accesorios que, no siendo de serie,   consten en la póliza.

¿Qué pasa si la culpa de la pérdida total de tu vehículo es culpa de un tercero?

Cuando la culpa  de la pérdida total del vehículo es de otro (de un “tercero”)  conviene estar especialmente “alerta”, pues puede que la liquidación de la indemnización, no obstante no ser tú el responsable,  deba correr a cargo de tu compañía de Seguro; existen convenios (Cide/Ascide) al que las aseguradoras están adheridas cuya aplicación puede dar lugar a una “transferencia” o desplazamiento de la obligación de la  aseguradora del responsable (deudora) hacia la aseguradora del “inocente(acreedora)  que hace que sea esta última  -tu aseguradora-  la que deba hacerse cargo  del pago de la indemnización por la pérdida total de tu vehículo.

El plazo para reclamar la indemnización por pérdida total de tu vehículo dependerá de diversos factores en función de si tienes que dirigir  la reclamación a tu aseguradora o a la del responsable del siniestro.

María Antonia Portero Morano, abogada experta en Derecho del tráfico vial.

Esta situación puede hacerte dudar de la objetividad e imparcialidad  de tu compañía de seguro cuando, por aplicación del convenio, sea la que finalmente tenga que “apoquinar”. El presumible interés de tu aseguradora en que la liquidación del siniestro se salde con el menor esfuerzo económico para ella pone de manifiesto la importancia de la elección de una compañía de seguro que huya de la tentación de atender antes a su propio beneficio que al propósito de  trasladarte la mejor indemnización a la que puedas tener derecho.

¿Qué demuestra la práctica profesional?

Demuestra que, por desgracia en no pocas ocasiones, ciertas compañías  de seguro parten para el cálculo de la indemnización por pérdida total del vehículo de un valor venal inferior al real  y dejan de aplicar  algún  plus (como el  “valor de afección”) que, siempre que tu vehículo estuviera antes del siniestro en un adecuado estado de conservación, pueden llegar a elevar el importe final de la misma en un porcentaje, habitualmente del 30% -por ser éste el más aplicado por los Tribunales- que puede llegar a ser hasta del 50% cuando el valor venal del vehículo es muy bajo o residual debido a su antigüedad. 

El plus sobre la indemnización final  que se produce al aplicar este valor de afección, tiende a compensar tanto los riesgos derivados de la necesidad de adquirir otro vehículo -que podría tener un peor estado general que el tuyo-  como el pago de algunos gastos (de transferencia y otros)  que conlleva ese proceso de sustitución del vehículo que ha resultado ser  siniestro total.

Por ello, en estos casos resulta más que conveniente contar con un buen asesoramiento de abogados especializados en reclamaciones por accidentes de tráfico para poder saber si la indemnización que te han ofrecido por la pérdida total de tu vehículo es la mejor a la que podrías tener derecho y, en caso de que no lo fuera,  para negociar  con la Compañía de Seguro tanto el valor venal de partida  como el porcentaje más elevado que, por valor de afección, pueda ser aplicado a tu indemnización, según la antigüedad y el estado del vehículo, para lo que conviene que conserves siempre las facturas y cualquier otra documentación con la que puedas probar  las mejoras  y revisiones que hayas podido realizar a tu vehículo antes del siniestro.

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Reclamar al seguro la pérdida total de un vehículo

Como ya hemos visto cuando la indemnización por la pérdida total de tu vehículo tiene que ser reclamada a la aseguradora del responsable, la “batalla”  para conseguir   la mayor  indemnización posible  se ha de centrar  en obtener el mejor valor de partida  para fijar el importe de la indemnización.

En algunos casos, para revertir la postura de la Compañía de seguro del responsable (o de tu aseguradora en el supuesto ya comentado de aplicación de convenio) cuando ésta se resiste  a indemnizar o pretende hacerlo en un importe inferior al que puedas tener derecho, te convendrá   obtener información del precio de compra de vehículos de segunda mano en  concesionarios de venta de vehículos de ocasión, o efectuar consultas a las páginas web.

Esa información te resultará útil para intentar obtener una indemnización lo más ajustada posible al precio medio de compra de vehículos de la misma marca, modelo, antigüedad y Kilometraje que el tuyo; para ello puede resultar recomendable que traslades a la Compañía de Seguros los presupuestos o impresiones de pantalla de esas ofertas, además de proporcionarle la documentación con la que puedas acreditar el buen estado de tu vehículo.

De la indemnización que te corresponda por la pérdida total de tu vehículo, la compañía de seguros podrá descontar el importe de los restos del mismo  (que es valorado por empresas dedicadas al desguace) si decides quedarte con él.

Plazo para reclamar al seguro la pérdida total de un vehículo

El plazo para reclamar la indemnización por pérdida total de tu vehículo dependerá de diversos factores en función de si tienes que dirigir  la reclamación a tu aseguradora o a la del responsable del siniestro.

Así, si tienes contratada la cobertura de daños  propios  o “a todo riesgo”, el plazo de que dispones para reclamar a tu compañía de Seguros la indemnización será de dos años a contar desde la fecha del siniestro, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si suscribiste una póliza “a terceros”, la única posibilidad que tienes de  ser indemnizado por la pérdida total de tu vehículo dependerá de que no hayas sido tú el culpable del siniestro.

Solo en el caso  de que el culpable del siniestro sea un tercero (e incluso si pudiera ser culpa de ambos, en cuyo caso se reduciría  el importe de la indemnización de forma proporcional a cuál haya sido tu porcentaje de contribución) podrás reclamar a la aseguradora del responsable, o a éste directamente en caso de que la pérdida total del vehículo  no se haya debido a un hecho de la circulación  y el responsable no tenga póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil; tendrás el plazo de un año establecido en el artículo 1968.2º del Código Civil.

Podrías disponer  del plazo de cinco años en el caso de que la responsabilidad del hecho causante de la pérdida total de tu vehículo fuera de carácter contractual, ya que en estos supuestos la acción prescribe  en  ese plazo general (que antes era de 15 años) establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Todos estos plazos pueden verse ampliados porque la prescripción de las acciones para reclamar es susceptible de ser interrumpida mediante las comunicaciones de reclamación extrajudicial que envíes a quien tenga que abonar la indemnización, siempre que éstas hayan sido realizadas de forma fehaciente, es decir, que puedas probar dicha interrupción del plazo mediante en envío de correos electrónicos, burofaxes, cartas certificadas, etc, con acuse de recibo. 

¿Qué pasa si el seguro no se hace cargo de la pérdida total de un vehículo?

En caso de que  el seguro  no  se avenga a indemnizarte por la pérdida total de tu vehículo o la indemnización que te ofrezca no sea correcta, tendrás que recurrir a la vía judicial presentando una demanda en reclamación de esa indemnización, tanto si es la  Compañía de Seguros  del responsable quien no quiere hacerse cargo como si fuera la tuya.

Si tienes que demandar a la aseguradora del responsable será necesario acompañar a la demanda el justificante de haber dirigido a esa Compañía de Seguros la preceptiva reclamación a la que se refiere el artículo 7.1, prfos 2º y 3º, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para cumplir con el requisito que, para la admisión de la demanda, prevé el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de que sea a tu aseguradora a la que tengas que reclamar en virtud de las garantías de la póliza de automóvil (porque tengas concertada la cobertura de daños propios) la realización de esa reclamación previa a la judicial, aun sin ser preceptiva o exigida por la Ley, resulta conveniente.

Y ello porque, a veces, la intervención de un profesional del Derecho anunciando a la aseguradora, por escrito, el ejercicio de acciones legales  en caso de persistir en su negativa, con exposición de las razones legales que te asisten para el cobro de la indemnización, permite desbloquear la situación hacer cambiar de criterio a la Compañía de Seguros consiguiendo que evites los sobrecostes  que tendrías por la intervención  de otros profesionales como peritos y procuradores que resulta necesaria en caso de que tuvieras que recurrir a la vía judicial.

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