Reclamación previa a un accidente de tráfico

Reclamación previa a un accidente de tráfico

Reclamación accidente de tráfico: ¿Qué es? Contenido de una reclamación previa por un accidente de tráfico. ¿Cómo hacer una reclamación previa por un accidente de tráfico? Plazo de la aseguradora para contestar por la reclamación previa a un accidente de tráfico. ¿Puedo recurrir la respuesta de la aseguradora a mi reclamación? En este artículo la abogada experta en Derecho del Tráfico Vial, Marina Concepción Couselo Filgueira, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Qué es una reclamación previa por un accidente de tráfico?

La reclamación previa por un accidente de tráfico, es un trámite obligatorio que han de realizar los perjudicados por un accidente de tráfico antes de presentar una demanda judicial, y es una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente de tráfico, que está regulada en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM).

Contenido de una reclamación previa por un accidente de tráfico

La reclamación debe contener la siguiente información:

  • Circunstancias del accidente. Es necesario que conste la fecha del accidente y el lugar en el que se produjo, haciendo un relato de la forma en la que se produjo el accidente.
  • Identificación de quien o quienes reclamen. Se facilitarán los datos personales de las personas que reclaman.
  • Identificación de los vehículos intervinientes en el accidente, sus aseguradoras y de los conductores.
  • Documentación que permita la cuantificación del daño. Se aportarán los informes médicos emitidos por los hospitales, también informes periciales, si es que se contrató a un perito, cualquier factura o presupuesto de los daños que se hayan sufrido y de los gastos derivados del accidente (reparación del vehículo, taxi, gastos farmacéuticos y ortopédicos, etc.)

En la reclamación previa el perjudicado debe pedir la indemnización que le corresponda por el accidente de tráfico, sin que sea necesario que indique una cantidad concreta, es suficiente que se haga constar que se solicita la indemnización que corresponde.

De este modo, al realizar la reclamación previa a la aseguradora, ésta tiene conocimiento exacto del accidente, y también de la documentación que acredita que el perjudicado resultó lesionado, tuvo daños materiales y de los perjuicios que el accidente le haya podido causar, pudiendo la aseguradora valorar los daños y calcular la indemnización.

Es importante tener en cuenta que no es preciso esperar a estar dado de alta por curación de las lesiones para hacer la reclamación extrajudicial, sino que se puede hacer inmediatamente después del accidente, aportando, en caso de lesiones, el informe médico de urgencias y, en caso de daños materiales en el vehículo, un presupuesto de reparación de los daños. Así, a medida que se vayan teniendo nuevos informes médicos se podrán facilitar a la compañía con posterioridad. 

¿Cómo hacer una reclamación previa por un accidente de tráfico?

La reclamación previa no tiene que cumplir una formalidad concreta, basta con que tenga el contenido que exige la Ley, para facilitar la información necesaria a la compañía aseguradora, y debe hacerse dentro del plazo de 1 año desde la fecha del accidente, que la Ley establece para las reclamaciones por accidente de tráfico.

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El medio que puede utilizarse para hacerle llegar a la aseguradora la reclamación previa, puede ser enviándole un correo electrónico, o bien un burofax, o preparando un escrito y presentándolo en una oficina de la aseguradora donde nos sellen una copia con la fecha de entrada. Debemos asegurarnos de tener un justificante de que hemos remitido esa reclamación previa porque, como ya hemos dicho, es un trámite obligatorio antes de presentar una demanda en el Juzgado y, si no aportamos con la demanda el justificante de haber hecho la reclamación previa, el Juzgado no admitirá a trámite la demanda.

Plazo de la aseguradora para contestar por la reclamación previa a un accidente de tráfico

El plazo de la aseguradora para contestar es de 3 meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado. Así lo dispone el artículo 7.2 de la LRCSCVM.

En ese plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado, la aseguradora debe presentar una oferta motivada de indemnización, si considera que es responsable del accidente. El artículo 7.3 de la LRCSCVM exige que esa oferta motivada cumpla una serie de requisitos:

Requisitos para una oferta de indemnización de la aseguradora

  • Debe contener una propuesta de indemnización en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del accidente. Si concurren daños en las personas y en los bienes, la valoración e indemnización ofertada para cada uno de ellos tiene que figurar de forma separada.
  • La indemnización de los daños y perjuicios causados a las personas debe calcularse conforme a los criterios que se recogen en la LRCSCVM y su Anexo.  
  • Desglosará y detallará, los documentos, informes o cualquier otra información de que disponga para la valoración de los daños, para que el perjudicado tenga todos los elementos para decidir si acepta o rechaza la oferta.
  • Hará constar que el pago de la cantidad que ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización que se oferta sea inferior a la que pueda corresponderle conforme a derecho. De este modo, el perjudicado puede aceptar la indemnización ofrecida, y reclamar por vía judicial el resto de la indemnización que considera que le corresponde.

Para el caso de que la aseguradora no realice oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada, en la cual deberá indicar el motivo que le impide hacer la oferta de indemnización, bien sea por que no esté determinada la responsabilidad, o porque no se haya podido cuantificar el daño, o porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, debiendo ser especificada.

¿Puedo recurrir la respuesta de la aseguradora a mi reclamación?

Si el perjudicado no está conforme con la oferta motivada, en el caso de que el reclame indemnización por lesiones, puede solicitar al Instituto de medicina Legal que emita un informe médico pericial, el cual deberá ser abonado por la aseguradora, o bien contratar a un perito médico privado para que elabore un informe, el cual deberá abonar el perjudicado.

Una vez que la aseguradora reciba el informe pericial complementario, tiene el plazo de un mes para efectuar nueva oferta motivada y, si no la hace o bien sigue ofertando una indemnización que el perjudicado considere insuficiente, solo podrá recurrir a mediación o a la vía judicial.

El trámite de la reclamación previa por accidente es muy importante, y debe hacerse siempre por un abogado especialista en la materia, para que pueda valorar la documentación que se remite a la aseguradora.

¿Quieres contactar con la experta Marina Concepción Couselo Filgueira? Solicitar llamada.

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