¿Has sufrido un accidente de tráfico que te ha generado pérdidas económicas? ¿Te has visto imposibilitado de trabajar y generar ingresos debido a las lesiones sufridas en el accidente? En este artículo, el abogado experto en accidentes de tráfico, Sebastián Montilla Castro, abordará la reclamación de lucro cesante por accidente de tráfico y cómo puedes buscar una compensación por las pérdidas económicas sufridas.
¿Qué es el lucro cesante por accidente de tráfico?
El lucro cesante, con independencia de que provenga de un accidente de tráfico o de cualquier cosa, tiene la definición civil de aquel perjuicio —normalmente patrimonial— por el beneficio que dejamos de obtener como consecuencia, en este caso, de un accidente de tráfico. El accidente de tráfico en muchas ocasiones supone una paralización de la actividad de la víctima y eso conlleva una pérdida de oportunidad, una pérdida de beneficio precisamente por esa paralización.
¿Aplica a trabajadores por cuenta ajena o solo a quienes tienen negocios?
El lucro cesante puede darse tanto en trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. Pensemos, por ejemplo, en un trabajador por cuenta ajena que disfruta de compensaciones salariales por hacer guardias o por trabajar en festivos, los fines de semana e incluso por productividad (algún tipo de comisionamiento), es decir, algunos beneficios salariales que solamente pueden tener entrada si se está efectivamente trabajando.
Entonces, si como consecuencia del accidente estoy de baja laboral y, en consecuencia, se me pagará lo que esté estipulado por la baja laboral, pero perderé la posibilidad de obtener el salario que venía recibiendo con anterioridad al accidente. Por otro lado, en la mayoría de las ocasiones, la baja que cobra el trabajador por cuenta ajena, el importe que cobra durante la baja laboral es inferior a lo que es su salario base. Esa detracción de su salario habitual es lo que conformaría el lucro cesante.
¿Cómo se reclama el lucro cesante por accidente de tráfico?
Estamos hablando de un lucro cesante, en principio, por lesiones temporales, porque también se puede producir por lesiones definitivas. Por lesiones temporales tenemos que acreditar, como siempre, qué es lo que veníamos cobrando o cuál era nuestro salario o los beneficios que teníamos en nuestra actividad posicional o empresarial en los últimos tres ejercicios.
La manera en la que normalmente se hace es con la media de los tres últimos ejercicios anteriores al accidente o en el último ejercicio. Cualquiera de los dos sistemas nos vale para acreditar el perjuicio: la diferencia que se ha producido después del accidente mediante la paralización de esa actividad o de ese trabajo. En principio, como cualquier reclamación que, con base en un accidente de tráfico, intentemos obtener tiene que pasar por la exhaustiva acreditación del perjuicio.
¿Qué hay que tener en cuenta al reclamar el lucro cesante por accidente de tráfico?
Tendríamos que separar directamente:
- Si estamos hablando de un lucro cesante motivado por una baja laboral, es decir, por unas lesiones temporales. En esta ocasión, el lucro cesante más habitual es cuando lo que cobra la víctima del accidente durante la baja laboral es, por ejemplo, un 70% de su nómina. En consecuencia, si ha estado tres meses de baja, hay un 30% de cada una de esas nóminas de esos tres meses que ha dejado de obtener por culpa exclusiva del accidente o de las consecuencias del accidente. Sería tan fácil como acreditar la nómina anterior y lo que ha cobrado por baja para que quedara claramente establecida la diferencia y se reclamaría en concepto de lucro cesante.
- Cosa diferente y bastante más compleja es si este lucro cesante deriva de unas lesiones definitivas, secuelas de unas lesiones que son lo suficientemente importantes como para que a partir de ese momento van a imposibilitar que el lesionado en accidente de tráfico continúe con su actividad laboral o profesional y, en consecuencia, habrá que hacer una proyección de la pérdida de ingresos, lo que va a dejar de obtener como consecuencia de esta nueva situación.
¿Por qué puede ser problemático reclamar el lucro cesante?
Casi siempre que hablamos de lucro cesante —sobre todo en tema de secuelas definitivas— estamos hablando de expectativas. El lucro cesante por definición siempre es una expectativa, es decir, es algo que pensamos que debería haber ocurrido, pero no podemos acreditar porque siempre es una expectativa de futuro. Entonces, a nivel de acreditación, no siempre es tan sencillo como el caso que he puesto antes: si me detraen en la baja laboral un 30% de mi salario, es relativamente fácil acreditarlo. Pero ¿qué ocurre, por ejemplo, con las actividades empresariales, con el negocio, el que tiene una tienda, el que tiene un bar…?
Las facturaciones suben y bajan y no siempre hay una explicación fácil de por qué ocurre esto. También hay muchas actividades en las que es difícil determinar exactamente el beneficio que se ha producido y, en definitiva, lo que se ha dejado de obtener. Y sobre todo cuando estamos hablando de lesiones ya definitivas, el propio baremo establece unas tablas para calcular el lucro cesante, pero, ojo, hay que vigilarlo, porque también tiene en cuenta unas cantidades que se van a percibir por bajas de seguridad social, por algún tipo de incapacidad, que no siempre se corresponden con la realidad. Ese tipo de lucro cesante, el de las lesiones definitivas, es ciertamente complejo.
¿Por qué es importante contar con ayuda profesional para reclamar el lucro cesante por accidente de tráfico?
Precisamente por la complejidad del asunto, sobre todo cuando estamos hablando de lesiones definitivas que operan un cambio en la forma de ganarse la vida de la víctima, que normalmente lo que significa es que como consecuencia de las lesiones del accidente incurre en los requisitos para que se dé una incapacidad permanente total o absoluta para su profesión habitual y ese cambio en la forma de obtener ingresos evidentemente va a conllevar una pérdida de beneficios, una pérdida, un lucro cesante, que es muy complejo, o lo suficientemente complejo de calcular como para que requiera el concurso de un especialista en la materia.
Sobre todo también porque la otra parte —es decir, la compañía aseguradora, que va a ser la obligada o a la que le vamos a dirigir la reclamación—habitualmente va a estar dirigida también por un abogado especialista en la materia. Con lo cual, si queremos tener igualdad de armas, lógicamente lo suyo es que busquemos un abogado especializado en este en esta materia.
Ejemplos de casos de reclamaciones de lucro cesante por accidente de tráfico
Un ejemplo muy sencillo, si dividimos o separamos lo que es por lesiones temporales, es por ejemplo, un sanitario que habitualmente hace dos o tres guardias al mes y eso le supone unos ingresos en su nómina de 500 €. Si está tres meses de baja cobra el 100% porque así está en el convenio de su salario, pero lógicamente no cobra las guardias que no ha hecho. Con lo cual, si ha estado tres meses de baja, podrá reclamar —porque así se puede acreditar— un lucro cesante de 1500 €, correspondiente a las guardias que ha dejado de hacer durante este periodo.
Un ejemplo, aunque con rasgos muy generales, ya de lesiones definitivas que conllevan una incapacidad permanente es un asalariado de cualquier profesión que, como consecuencia de estas lesiones que ha tenido el accidente de tráfico, derivan en una incapacidad permanente total.
Entonces por esta incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual va a recibir una prestación con carácter definitivo hasta la fecha de la jubilación —que esta prestación habitualmente será el 60 o el 70% de su base reguladora—. Con lo cual, esta pensión hay que ponerla en relación con lo que él venía cobrando —como hemos dicho antes, o bien hacer una media de los tres ejercicios anteriores al siniestro o la inmediatamente anterior— y podremos calcular, según la edad que tiene, qué pérdida de beneficio, qué lucro cesante calcula el baremo que va que va a tener como consecuencia de esta nueva situación laboral en la que ve seriamente mermados su posibilidad de trabajar y su salario, evidentemente.
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