¿Cuál es el plazo para presentar el parte a la aseguradora? ¿Cuánto tiempo tengo para ir a urgencias por las lesiones en el accidente de tráfico? ¿Cuál es el plazo si las lesiones del accidente son graves? ¿Cómo sé si puedo reclamar por vía civil o vía penal? ¿Qué plazo tiene la aseguradora para indemnizarme por el accidente de tráfico? ¿Qué hacer y qué no hacer para evitar problemas con los plazos? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, el abogado especialista en derecho del tráfico vial, Francisco Rodríguez Ferrera, da respuesta a todas las dudas a continuación y ofrece su asistencia.
¿Cuál es el plazo para presentar el parte a la aseguradora?
El plazo que tiene un asegurado para comunicar a su propia aseguradora la ocurrencia de un accidente suele venir fijado en las condiciones generales de la póliza contratada.
En la mayoría de las aseguradoras se suele indicar un plazo de 7 días para comunicar el siniestro, si bien, lo más aconsejable es no demorar en exceso la comunicación del siniestro a la entidad aseguradora.
Hoy en día es muy fácil declarar un siniestro por cualquiera de los medios aceptados por las aseguradoras, teléfono, email, internet; pero, si por cualquier circunstancia, no fuera posible la declaración en ese plazo, se deberá comunicar el siniestro a la mayor brevedad posible.
¿Cuánto tiempo tengo para ir a urgencias por las lesiones en el accidente de tráfico?
Es muy importante, a efectos de no perder derecho a la reclamación por lesiones, que la asistencia médica inicial se reciba en un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente, plazo que viene expresamente establecido en el Art. 135.1 de la Ley 35/2015, de tal manera que si la atención médica se recibe después de transcurridas esas 72 horas, la entidad aseguradora puede alegar la inexistencia de relación entre el accidente y las lesiones.
Por ese motivo resulta verdaderamente importante que esa atención médica inicial se reciba en el plazo de 72 horas posteriores al accidente.
¿Cuál es el plazo si las lesiones del accidente son graves?
Para reclamación de lesiones el plazo establecido es el de un año, que es el mismo plazo que existe para cualquier tipo de reclamación por responsabilidad civil.
El problema puede venir motivado por el momento a partir del que se debe computar ese periodo de un año.
En reclamación de daños materiales, el inicio del cómputo se establece a partir del día de ocurrencia del accidente. De tal manera que, desde la fecha del accidente, el perjudicado tiene plazo de un año para realizar la reclamación.
En el caso de reclamación de lesiones es distinto, porque el plazo comenzará a computarse desde el momento en que las lesiones quedan estabilizadas o finaliza el proceso curativo.
Estos plazos se pueden interrumpir mediante cualquier comunicación a la entidad aseguradora, de tal manera que cualquier reclamación interrumpe ese plazo, y comenzará a contarse un nuevo periodo de un año desde que se formula la reclamación.
¿Cómo sé si puedo reclamar por vía civil o vía penal?
Para saber si se puede reclamar por vía civil o por vía penal es necesario tener en consideración la forma de ocurrencia del accidente, y sobre todo, si existe algún tipo de ilícito penal por parte del responsable del accidente.
En el caso de delitos contra la seguridad vial (alcoholemia, conducción sin carnet, etc.), cuando interviene la policía o Guardia Civil, se levantará un atestado que se remitirá al Juzgado, y éste iniciará un procedimiento penal automáticamente.
En ese procedimiento penal se dará intervención a todos los posibles perjudicados, que podrán reclamar su daños o lesiones. Siempre que se reclaman lesiones en un procedimiento penal interviene el Instituto de Medicina Legal, o lo que es lo mismo, el Médico Forense, que será el encargado de evaluar las lesiones.
Pero el perjudicado no tiene obligación de reclamar en vía penal, sino que se puede reservar las acciones para reclamar en vía civil, de tal manera que no sea evaluado por el Médico Forense, y pueda realizar la valoración por medio de Perito Médico que el propio lesionado designe.
Ventajas de la evaluación por parte del Médico Forense:
- Suele ser un informe muy bien valorado por parte de los Jueces, ya que es un informe objetivo ajeno a la voluntad de las partes implicadas.
- Otra ventaja es que son informes gratuitos para el perjudicado, que no tiene que abonar nada por la valoración.
Inconvenientes de que lo que diga el Médico Forense:
- Aunque el lesionado esté de acuerdo o no con la valoración, difícilmente podrá ser discutido. Es decir, la valoración queda muy al margen de la opinión del perjudicado.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para indemnizarme por el accidente de tráfico?
Los plazos para efectuar la indemnización se fijan en la Ley sobre responsabilidad civil, que establece un plazo de tres meses para realizar una oferta motivada de pago al perjudicado, y si no fuera posible determinar el alcance de las lesiones en ese plazo, la aseguradora tiene obligación de efectuar pagos a cuenta de la futura indemnización.
Si la aseguradora no cumple con estos plazos, posteriormente, cuando se fije el importe de la indemnización, el perjudicado tendrá derecho a reclamar los intereses generados desde la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.
¿Qué hacer y qué no hacer para evitar problemas con los plazos?
Como indicaba en apartados anteriores, el plazo para reclamar por lesiones es de un año desde la fecha de estabilización o finalización del tratamiento médico.
Para evitar problemas en el cómputo del plazo de un año, y a efectos de no incurrir en la posible prescripción de la acción, es decir, perder la posibilidad de reclamar por los daños sufridos, lo aconsejable es interrumpir el plazo antes del año de la ocurrencia del accidente.
De esta manera evitamos cualquier pérdida de posibilidad de reclamación.
La comunicación a la entidad aseguradora debe ser fehaciente, es decir, que se tiene que acreditar que la aseguradora ha recibido esa reclamación.
Lo normal es que la aseguradora responda a la reclamación indicando el motivo por el que no hace el pago, y esa respuesta ya sirve como certificación de la reclamación.
La reclamación fehaciente se puede realizar mediante correo certificado con acuse de recibo, burofax, o incluso email con acuse de recibo.
Debemos tener en cuenta que estas reclamaciones son muy importantes, no sólo a los efectos de interrumpir los plazos, sino también porque antes de iniciar cualquier reclamación judicial civil, es preciso acreditar que se ha efectuado reclamación a la aseguradora. De lo contrario, la demanda no se admitirá a trámite.
Por tanto, lo aconsejable es que cualquier comunicación con la aseguradora se lleve a cabo mediante un documento que justifique su recepción, ya que estas comunicaciones son vitales a efectos de una válida reclamación judicial.