Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: ¿Qué es el perjuicio moral? ¿Cómo calcular el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida? Reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Tipos de perjuicios morales y pasos para reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. A continuación, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Francisco Rodríguez Ferrera, responde en detalle a las preguntas planteadas anteriormente.
¿Qué es el perjuicio moral?
El Art. 105 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el denominado Baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico (a la que nos remitiremos en reiteradas ocasiones a lo largo de este artículo), define los Daños Morales como el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial que provocan las secuelas en el lesionado, y que aparecen y podrán valorarse cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos, o bien, el resultado de la suma de todas secuelas psicofísicas alcance al menos ochenta puntos. Por ejemplo, secuelas como estado vegetativo, tetraplejias, o trastornos cognitivos graves, por sí solas conlleva aparejada indemnización por daños morales complementarios, ya que cada una de ellas se valora por encima de los sesenta puntos.
En el caso de las secuelas estéticas, según el Art. 106 de la antes mencionada Ley 35/2015, para valorar los Daños Morales la puntuación del perjuicio deberá alcanzar al menos treinta y seis puntos. Por ejemplo, secuelas como las que producen grandes quemaduras en zonas muy visibles, pérdidas de sustancia, o grave alteración de la morfología facial o corporal, e incluso amputaciones de extremidades, podrían considerarse perjuicio estético susceptible de generar indemnización por perjuicio moral.
Se trata de compensar al lesionado por el padecimiento extra que le provoca la especial gravedad de las secuelas sufridas debido a su su importante repercusión, ya que provocan un grave menoscabo orgánico, psíquico o sensorial, que va más allá de la simple valoración que deriva de aplicación de las tablas de valoración de secuelas que se contienen en el citado Baremo. Es decir, se valora la secuela, pero también el perjuicio moral que la misma conlleva.
Tipos de perjuicios morales
Los perjuicios morales se regulan en los Arts. 105 a 110 de la Ley 35/2015, Tabla 2.B, y se establecen cuatro tipos diferentes:
- El Art. 105 contempla los Daños Morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. La Tabla 2.B del Baremo establece una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo.
- El Art. 106 los Daños Morales complementarios por perjuicio estético. También se establece una horquilla con un mínimo y un máximo.
- Los Arts. 107 a 109 regulan el Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida.
- El Art. 110 regula el Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida de familiares de grandes lesionados, que viene a compensar la alteración que provoca en la vida de familiares directos de grandes lesionados.
¿Cómo calcular el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?
Establece el Art. 107 que la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
El Art. 108 establece cuatro tipos de perjuicios por pérdida de calidad de vida: muy grave, grave, moderado y leve.
Cada perjuicio se valora conforme a una horquilla que establece un mínimo y un máximo para cada categoría de las indicadas, y su puntuación dependerá de varios factores.
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Perjuicio moral dentro de las cuatro categorías
Para encuadrar el perjuicio dentro de las cuatro categorías definidas, habrá que estar al menoscabo funcional que el perjuicio produce en la vida del lesionado. Aun cuando la actividad laboral no es la única que se valora a efectos de la valoración, si nos puede ayudar a encuadrar el perjuicio en cada una de las categorías indicadas.
Así lo establece el Art. 108 que identifica el perjuicio muy grave como aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades (gran invalido).
La pérdida de la posibilidad de cualquier actividad laboral (incapacidad permanente absoluta) se establece como un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida grave.
La pérdida de la posibilidad de actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo (incapacidad permanente total) se considera un perjuicio moral moderado.
La limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional (incapacidad permanente parcial) se considera un perjuicio moral leve. También conlleva este perjuicio personal leve la valoración de secuelas superior a seis puntos.
Dentro de cada horquilla, los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado, por cuanto también se tiene en cuenta la previsible duración del perjuicio. Así, no puede valorarse de igual forma una afectación para una persona con sesenta y cinco años, que esa misma afectación en una persona con veinte años, por cuanto a menor edad, previsiblemente más será el tiempo que se conviva con el perjuicio.
Reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
La determinación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida normalmente se efectuará por un Perito Valorador Médico, que establecerá el tipo y alcance de perjuicio moral que sufre el lesionado, teniendo en cuenta todos los parámetros que hemos indicado en los apartados anteriores.
Tratándose de personas en edad laboral que cuenten con un reconocimiento de incapacidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendremos un primer criterio para encuadrar el perjuicio moral dentro de uno de los cuatro tipos antes mencionados (muy grave, grave, moderado, o leve). Pero, como decíamos, este reconocimiento a nivel laboral no es el único que se tiene en cuenta, sino que también habrá que valorar el número y tipo de actividades que se ven afectadas en el lesionado.
Por tanto, resulta imprescindible contar con un buen informe Pericial Médico, que deberá realizar un pormenorizado y exhaustivo desglose de las actividades de la vida ordinaria del lesionado que se ven afectadas, limitadas o imposibilitadas, como consecuencia de las secuelas que el lesionado presenta.
Entre las afectaciones que provocan las secuelas, resulta relevante destacar aquellas que pudieran afectar a actividades específicas que el lesionado venía realizando antes del accidente, y que no va a poder realizar como consecuencia de los perjuicios que le provocan las secuelas. Imaginemos en un deportista, no tiene que ser de élite, que antes del accidente se dedicara a correr maratones, y que a partir del accidente ya no podrá volver a correr. Evidentemente esa actividad previa deberá acreditarse fehacientemente, pero una vez acreditada, se deberá considerar a efectos de determinar el alcance del perjuicio.
Pasos para reclamar indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
La reclamación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida no conlleva ningún tipo de reclamación distinta a la que pudiera realizarse por cualquiera de los perjuicios sufridos en un accidente de tráfico.
Más allá de su acreditación, y una vez acreditada, su posterior valoración, la reclamación se realizará utilizando los trámites habituales frente a la Entidad Aseguradora del responsable del accidente, es decir, reclamación previa, esperar plazo de tres meses para respuesta u oferta motivada por parte de la Entidad Aseguradora, y una vez transcurrido ese plazo si no hay respuesta, o, en su caso, cuando se reciba la respuesta u oferta motivada, se podrá iniciar la reclamación vía judicial.
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