Indemnizaciones por accidente de tráfico latigazo cervical

Indemnizaciones por accidente de tráfico latigazo cervical.

Indemnización accidente latigazo cervical: ¿Qué indemnización me corresponde? ¿Cómo reclamarlas? ¿Quién paga la rehabilitación en un accidente de tráfico? ¿Cuánto se cobra por cada día de rehabilitación tras un latigazo cervical por accidente de tráfico? En este artículo la abogada experta en Derecho del Tráfico Vial, Marina Concepción Couselo Filgueira, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Qué indemnización me corresponde por latigazo cervical?

Todas las indemnizaciones por lesiones derivadas de accidente de tráfico, se fijan atendiendo al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, contenido en el anexo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Este anexo, contiene los baremos que sirven para concretar las indemnizaciones que corresponden a cada lesión y su secuela.

El baremo fija una horquilla de puntos a cada secuela que se derive del accidente y, según sea más o menos grave la secuela, serán más o menos los puntos que corresponden a la misma.

Cada uno de esos puntos tiene un valor en dinero, dependiendo de la edad del lesionado y del número de puntos: cuanto más joven sea la persona y más puntos tenga la secuela, más vale el punto, y así se obtiene la indemnización que podemos cobrar por la secuela, a la que hay que sumar la indemnización correspondiente a los días de curación.

Cantidad de dinero que corresponde por la indemnización tras un latigazo cervical

Las aseguradoras suelen valorar las secuelas bastante a la baja, por eso es importante asesorarse con un abogado especializado en la materia, puesto que en muchas ocasiones las ofertas de las aseguradoras son inferiores al 50% de la indemnización que realmente corresponde al perjudicado.

En el caso de la secuela de latigazo cervical, la indemnización que podemos cobrar oscila entre los 1.000 y los 10.000,00 euros, dependiendo de la gravedad.

¿Cómo reclamar la indemnización por latigazo cervical tras accidente de tráfico?

Es primordial estar asesorado por un abogado especialista desde el primer momento, para dar todos los pasos necesarios correctamente desde el inicio y evitar problemas posteriores.

Tras haber sufrido el accidente de tráfico, debemos acudir a un centro hospitalario lo antes posible, para contar con un informe médico en el que conste el diagnóstico de nuestras lesiones y se nos paute el tratamiento a seguir.

Este informe es la llave para que la aseguradora no pueda negarse a pagar la indemnización alegando que no podemos demostrar que el accidente fue el causante del latigazo cervical y es importante entregárselo a nuestro abogado para que pueda iniciar los trámites de la reclamación amistosa a la compañía aseguradora.

Lo normal es que necesitemos realizar un tratamiento de rehabilitación, cuya duración depende de la gravedad de la lesión.

¿Qué ocurre en el momento del accidente?

Es importante saber que el perito médico de la aseguradora se pondrá en contacto con el lesionado para poder hacerle un seguimiento hasta el alta médica, y no debemos oponernos a ese seguimiento, porque no perjudicaría en el caso de que la reclamación de la indemnización acabase en el Juzgado, puesto que la aseguradora podría alegar que hubo negativa al seguimiento de su médico para oponerse a pagar los intereses de demora.

Cuando hayamos terminado el período de rehabilitación y contemos con el alta médica, ya es posible calcular la indemnización que nos corresponde, en función de los días que hayamos necesitado para curarnos o para estabilizar las secuelas, y de la gravedad de la secuela que nos queda, a lo que hay sumar los gastos que hayamos pagado (taxis para traslado a rehabilitación o médico, gastos de farmacia, etc.).

¿Y tras el alta?

En el momento del alta, puede que la aseguradora del vehículo causante del accidente nos haga una oferta de indemnización, la cual es seguro que será muy inferior a lo que realmente podemos cobrar, por lo que, por muy atractiva que nos parezca la cifra, siempre nos va a interesar, sin aún no lo hemos hecho, consultar con un abogado especialista para que nos asesore acerca del importe de la indemnización que tenemos derecho a cobrar y los pasos a seguir, ya que muchas veces, una reclamación extrajudicial hecha por un abogado especialista, puede evitar un pleito.

En la mayor parte de los casos que tramitamos en mi despacho, una vez que hacemos la reclamación extrajudicial a la aseguradora del culpable, conseguimos una oferta de indemnización correcta, de modo que el cliente puede cobrar una indemnización justa sin que sea necesario acudir al Juzgado.

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¿Quién paga la rehabilitación en un accidente de tráfico?

Los lesionados en accidente de tráfico siempre tienen cubiertos los gastos médicos a través de los seguros, ya que hay un convenio denominado UNESPA por el cual son las aseguradoras quienes corren con todos los gastos que originan los accidentes de tráfico, de modo que cualquier lesionado tiene derecho a recibir tratamiento médico y rehabilitador gratuito hasta la total curación de las lesiones o hasta la estabilización de las secuelas.

Además, podemos elegir, de entre los centros adheridos al convenio UNESPA, en cual de ellos queremos seguir el tratamiento rehabilitador.

A veces se nos ha dado el caso en mi despacho, de que algún cliente tiene algún fisioterapeuta de confianza, que no trabaja en centros adheridos al convenio, y quiere hacer la rehabilitación con ese profesional. En este caso, el lesionado tiene que adelantar el importe de la rehabilitación, pero podrá recuperar ese coste de la aseguradora causante del siniestro.

¿Cuánto se cobra por cada día de rehabilitación tras un latigazo cervical por accidente de tráfico?

El baremo de accidentes de tráfico, el cual se actualiza cada año, establece la indemnización que podemos cobrar por cada día de curación.

Las cantidades son diferentes según el lesionado esté de baja laboral o simplemente haga rehabilitación, pero pueda seguir realizando sus actividades habituales con normalidad.

Así, para el caso de que el lesionado esté de baja laboral la cuantía diaria que le corresponde es de 57,04 euros y, si no lo está y puede hacer sus actividades habituales normalmente, la cuantía diaria es de 32,91 €.  

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