Indemnización por secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico

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Indemnización por secuelas psicológicas tras accidente de tráfico: ¿Cuáles son las secuelas psicológicas que puede haber después de un accidente de tráfico? ¿Cómo se valoran? ¿Cómo reclamarla? ¿Qué hacer si el seguro se niega a pagar la indemnización? Funcionamiento de baremo de indemnizaciones tras un accidente de tráfico. A continuación, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Francisco Rodríguez Ferrera, responde en detalle a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Cuáles son las secuelas psicológicas después de un accidente de tráfico?

El Art. 93.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre que es la que estableció el Baremo para la valoración de las lesiones sufridas en accidentes de tráfico a partir del día 1/1/2016, define las Secuelas como “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación” .

Es decir, se definen las secuelas como aquellos perjuicios que permanecen una vez finalizado el proceso curativo, y que por su propia definición, serán perjuicios irreversibles. En la definición de Secuela se incluyen tanto los perjuicios físicos, como los estéticos, y por supuesto, los perjuicios psicológicos que pudieran derivar del accidente de tráfico, que también serán objeto de valoración y de indemnización.

El baremo exige que esos trastornos se hayan producido como consecuencia de un accidente de tráfico de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada.

Ejemplo de secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico

A modo de ejemplo, se podrían considerar como secuelas psicológicas los trastornos neuróticos como trastornos de humor, síndromes depresivos, trastornos mentales, demencias derivada del accidente, conductas de evitación como por ejemplo el miedo a conducir o a viajar en automóvil, presencia de ideas suicidas, etc.

¿Cómo se valoran las secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico?

Para su valoración se hará necesaria la intervención de un Psicólogo / Psiquiatra Forense, ya que se trata de lesiones muy específicas, cuya valoración exige una cualificación profesional también muy específica, por lo que es imprescindible contar con la valoración de un especialista en la materia. 

Téngase en cuenta, además, que la valoración de este tipo de secuelas, conforme a lo establecido en el Baremo de indemnización antes citado, exige un diagnóstico por un profesional en la materia, que se haya llevado a cabo un tratamiento específico y un seguimiento por un especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada.

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Reclamar indemnización por secuelas psicológicas tras accidente de tráfico

Como indicamos en el apartado anterior, estas secuelas psicológicas deberán ser debidamente justificadas mediante diagnóstico, tratamiento y seguimiento continuado por un especialista. 

Una vez finalizado el tratamiento, o alcanzado un punto en el que la secuela quede estabilizada, sería necesario un informe por parte del especialista que haya realizado el seguimiento, en el que deberá determinar la situación del paciente al alta, a efectos de poder valorar y reclamar esas secuelas psicológicas. 

Baremo de indemnización por secuelas psicológicas tras accidente de tráfico

La tabla de Clasificación y valoración de las Secuelas, del denominado Baremo Médico, que se encuentra en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, Tabla 2.A, en su Apartado Primero, Capítulo I, establece la valoración de las Secuelas del Sistema Nervioso en dos apartados:

Lesiones neurológicas

Las que provocan lesiones motoras y sensitivas, como por ejemplo tetraplejias, estados vegetativos, trastornos cognitivos, trastornos de comunicación por alteración del lenguaje, epilepsia, etc.

Lesiones psicológicas

Aquellas que provocan algún trastorno neurótico derivado del estrés postraumático, como por ejemplo conductas de evitación que supongan un síndrome fóbico (conducir o viajar en automóvil), trastornos depresivos, etc.

La valoración de las secuelas dependerá de la gravedad de los síntomas, que deberá ser establecida por un Perito Psicólogo / Psiquiatra, a efectos de su puntuación conforme a las horquillas que se establecen en el citado Baremo.

¿Qué hacer si el seguro se niega a pagar la indemnización por secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico?

Como todo perjuicio que derive de un accidente de tráfico, tras el tratamiento y una vez estabilizadas, las secuelas psicológicas se podrán reclamar a la Entidad Aseguradora del vehículo responsable del accidente.

La valoración de las secuelas Psicológicas contienen un plus de dificultad, por cuanto no se trata de una medición objetiva, como pudiera ocurrir en el caso de un acortamiento de miembro, en el que se podrá determinar con exactitud cuál es la medición del perjuicio. Sin embargo, al valorar las secuelas Psicológicas, existe un componente subjetivo que supondrá una mayor dificultad para su valoración concreta.

Proceso de pago de una indemnización por secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico

Evidentemente, lo primero es acreditar la existencia de la secuela, para lo que será necesario el diagnóstico por un especialista, y que haya existido un tratamiento continuado. Una vez acreditado ese diagnóstico, se deberá acreditar que tras el tratamiento, el paciente no ha curado de forma definitiva, sino que continúa con algún tipo de perjuicio, y que éste sea irreversible. Es decir, para la reclamación como secuela será necesario que haya quedado como perjuicio permanente.

Si se acreditan estas cuestiones, se podrá realizar la valoración de la secuela, dependiendo de la intensidad, la gravedad, y la periodicidad de los síntomas, cuestión para la que es imprescindible la valoración por parte de un perito experto en la materia.

Una vez acreditada y valorada la secuela, habrá de realizarse la reclamación a la Entidad Aseguradora. Si la Entidad Aseguradora no atiende la reclamación, y una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se formuló la misma, se podrá iniciar un procedimiento judicial para reclamar la indemnización que corresponda.

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