Cervicalgia y lumbalgia en accidente de tráfico: ¿Qué hacer si tengo cervicalgia o lumbalgia tras sufrir un accidente de tráfico? Requisitos para reclamar una indemnización y qué pasos hay que seguir. ¿Cuánto se cobra de indemnización por por este tipo de lesiones? ¿Cuánto se tarda en cobrar este tipo de indemnización? Carlos Bosch Antonin, abogado experto en Derecho del trafico vial, da respuesta a las preguntas más frecuentes cuándo nos encontramos ante esta situación.
¿Qué hacer si tengo cervicalgia o lumbalgia tras sufrir un accidente de tráfico?
Si tras la producción de un accidente de tráfico presentamos dolor en el cuello o en la zona lumbar (cervicalgia o lumbalgia), es imprescindible acudir a un centro médico para que se efectúe el correspondiente diagnóstico.
El plazo para acudir al hospital o al centro de asistencia que sea es de 72 horas, tres días, a contar desde la producción del accidente.
Si no acudimos a asistirnos dentro del plazo referido la Compañía tratará de rechazar el pago de la indemnización aduciendo que no se cumple el criterio cronológico, es decir, que no se demuestra que la lesión sea consecuente al accidente de tráfico.
Esa alegación de la Compañía, la de que no se cumple el criterio cronológico dado el transcurso del tiempo entre el accidente y la asistencia, puede o no prosperar, pero para tener la certeza de que no prosperará es necesario que haya una asistencia médica en el plazo de 72 horas.
En la visita al centro médico es fundamental referir la totalidad de los síntomas que se padecen, pues en ocasiones hay dolencias que, tras el accidente, sólo se insinúan y no es hasta pasadas determinadas horas que se manifiestan plenamente. La aseguradora tratará siempre de negar que las lesiones que no se han declarado dentro del plazo de tres días estén relacionadas con el accidente.
Es por ello que es muy importante que, cuando nos entreguen el Parte de Asistencia inicial leerlo, releerlo y entenderlo, y comprobar que recoge todos los síntomas que hemos referido, incluso los más leves.
Requisitos para reclamar una indemnización por cervicalgia o lumbalgia tras un accidente de tráfico
Probablemente, desde el punto de vista estadístico, la lesión más habitual en un accidente de tráfico es la del latigazo cervical, que provoca la cervicalgia.
El mecanismo lesional típico es el golpe por detrás.
Para que se produzca la lesión cervical suele ser necesaria una flexo-extensión del cuello. Recibimos el impacto, la cabeza se desplaza hacia atrás y después hacia adelante. Es como un golpe de látigo, y por eso suele denominarse latigazo cervical.
El artículo 135 de la Ley 35/2015 establece unos requisitos para contemplar indemnización por un traumatismo menor de columna vertebral (cervicalgia o lumbalgia) en aquellos casos en que las manifestaciones del lesionado no pueden ser contrastadas con otras pruebas médicas complementarias.
- El primer criterio o requisito a tener en cuenta es el de exclusión: que no haya otra razón que justifique la sintomatología que se refiere. Si hay otra causa probable del mareo, vértigo o dolor cervical no hay certeza de que las dolencias sean atribuibles al accidente.
- El segundo criterio es el cronológico: a él nos hemos referido antes, y consiste en que los síntomas aparezcan en un plazo de tiempo razonable (los tres días posteriores al accidente, es el límite). Debemos tener presente que no bastará con que digamos que han aparecido en ese plazo, sino que habrá que demostrarlo, y la manera de hacerlo es acudiendo al médico en dicho plazo.
Con mucha lógica existe también una exigencia topográfica: tiene que haber una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida (no puede ser que nos pase un coche por encima del pie y nos duelan las lumbares…).
- Y finalmente el criterio que más juego da: el de intensidad.
Existe la tesis de que no todo impacto puede provocar lesión, sino que es necesaria una determinada intensidad. Las aseguradoras defienden que en colisiones en las que el incremento de velocidad del vehículo que recibe el impacto es inferior a 8 Km/h no pueden ser lesivas. Es decir, según esta tesis no podrían ocasionar lesión alguna aquellos impactos en que la diferencia de velocidad entre el vehículo que golpea y el que es golpeado es inferior a 8 km/h.
Ese criterio no es compartido por los Jueces, y lo cierto es que muy pocas Sentencias han desestimado reclamaciones por no ser el golpe recibido de intensidad suficiente.
Como afirmó un perito médico, en medicina y en el amor no existen el siempre ni el jamás…
Es este un elemento, la columna vertebral, que va degenerando con el transcurso del tiempo, y aunque muchas veces esa degeneración, al ser paulatina, no precisa de asistencia médica, sí que al recibir el impacto la patología se descompensa, y descubrimos con las pruebas diagnósticas, generalmente con la RMN, que tenemos deshidratación de discos vertebrales o pequeñas protusiones discales que nada tienen que ver con el accidente, pero que no se habían manifestado (no nos dolía) hasta la producción del siniestro.
Es por eso que en el baremo se contempla una secuela que consiste en la agravación de artrosis previa al traumatismo: el golpe desencadena la sintomatología de una patología silente anterior al accidente.
¿Cuánto se cobra de indemnización por cervicalgia o lumbalgia tras un accidente de tráfico?
Es imposible saber con certeza qué indemnización vamos a cobrar por un traumatismo de columna vertebral que genere cervicalgia o lumbalgia, porque en función de la lesión habrá una baja más o menos prolongada y quedarán o no secuelas tras ese período.
Hay indemnizaciones de 2.000 €, pero también las hay de más de 15.000 € y estamos hablando estrictamente de las lesiones, no de los perjuicios económicos que nos pueda suponer el no poder trabajar, o los gastos de toda índole que se hayan generado.
Como casi siempre es fundamental la claridad y la documentación completa para cobrar la indemnización que nos corresponde.
En Catalunya se suscribió hace años el denominado “Protocolo Barcelona”, que distinguía tres grados de latigazo cervical, denominados Grado I, II y III, que van de menor a mayor intensidad.
En función del grado en que se encuadre nuestro traumatismo hablamos de unos 30 días de baja (grado I) hasta 180 días (grado III), y la posibilidad de que queden secuelas.
Evidentemente, cada paciente es un mundo; no somos androides por lo que lo dicho más arriba no es más que una orientación, pero la parte a la que beneficia, generalmente el asegurador, suele aferrarse a su contenido, aunque sin excesivo éxito.
Tras el período de curación, queda la cuestión de las posibles secuelas. Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, para que pueda hablarse de secuelas se exige un informe médico “concluyente” (artículo 135.2)
La cervicalgia y la lumbalgia son síntomas; no son una lesión en sí. Es una sintomatología que engloba mareos, dolor, náuseas, etc. Al adoptar posturas forzadas antiálgicas se generan contracturas musculares. Si padecemos esos síntomas, será necesario que un Informe Médico así lo constate, y lo relacione con el accidente, pues las causas de las contracturas musculares son múltiples.
La indemnización a percibir será para cubrir todos los perjuicios causados durante el período de baja, incluyendo las pérdidas de ingresos si las hay, así como las secuelas que queden tras la estabilización de la lesión.
¿Cómo reclamar una indemnización por cervicalgia o lumbalgia tras un accidente de tráfico?
Para reclamar una indemnización por lumbalgia o cervicalgia es necesario en primer lugar demostrar la existencia de un accidente de tráfico y las asistencia dentro del plazo de 72 horas en un centro médico.
Esta asistencia puede determinar el uso de un collarín cervical, una baja laboral, la realización de pruebas diagnósticas si los síntomas persisten, etc.
Deberemos conservar pruebas de todo ello, así como de los gastos que se generen por cualquier motivo (desplazamientos, rehabilitación, etc.). En este punto es importante señalar que, de utilizar los servicios de personal alternativo (un ostópata, por ejemplo), es muy importante que el médico asistencial lo paute.
Es decir, no podemos “autodiagnosticarnos”, pues la aseguradora rechazará los gastos que se generen por la intervención de esos profesionales, cosa que no podrá hacer si el facultativo lo recomienda.
Cuando tengamos el alta de rehabilitación y el alta médica se trata de reclamar la indemnización a la aseguradora, distinguiendo entre días de perjuicio moderado (los de baja laboral, o los que se ha llevado collarín, o los que hemos estado incapacitados para nuestras tareas habituales) y de perjuicio básico, que son aquellos en que podemos dedicarnos a nuestras actividades habituales, pero la lesión no se ha estabilizado y sigue precisando de tratamiento terapéutico.
La diferencia entre antes y después del accidente son las secuelas, y para reclamarlas necesitamos de un informe médico “concluyente”.
Añadiremos los gastos habidos y los perjuicios económicos sufridos (por ejemplo, pérdidas de ingresos, o viajes cancelados y previamente pagados), y podremos efectuar la reclamación a la aseguradora.
Lo más probable es que la Compañía haya hecho un seguimiento médico de nuestras lesiones, y a la fecha de estabilización nos remita una Oferta Motivada, a la que deberá adjuntar el Informe Médico en que se basa.
Habrá que ver si ese informe médico se asemeja y coincide con los documentos de que disponemos, y estará en nuestra mano aceptarla o rechazarla, en el bien entendido de que su aceptación no implica que renunciemos a acción alguna, y así deberá advertirlo la Oferta Motivada.
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por cervicalgia o lumbalgia tras un accidente de tráfico?
Recibida la Oferta Motivada a la que me acabo de referir, si el lesionado la acepta y cumple con los requisitos documentales que el asegurador le impone (generalmente, copia del DNI y certificado de titularidad de cuenta bancaria a la que vaya a hacerse la transferencia), tendrá el dinero en su cuenta en un plazo máximo de unos 10 días (salvo complicaciones).
Y seguirá teniendo la posibilidad de reclamar aquellos aspectos que no considere pagados con la cantidad percibida.
En caso de que no esté conforme, que considere que la Oferta Motivada no comprende todos los perjuicios sufridos, tiene varias opciones, cada una de ellas con un plazo de resolución distinto.
La primera opción es pedir que le visite el Médico Forense (es decir, el Médico del Juzgado), si es que la diferencia esté en la valoración de las lesiones. El forense es un perito imparcial. El coste de la visita será sufragado por la aseguradora, y como casi todo en esta vida, la visita con el Forense tiene sus ventajas e inconvenientes.
La gran ventaja es que, como hemos dicho, es un médico imparcial, y además es el médico del Juzgado, todo lo cual le otorga una gran credibilidad.
Y la gran desventaja es exactamente eso mismo: que al tener gran credibilidad por ser imparcial y el médico del Juzgado si su dictamen no nos gusta costará mucho rebatirlo.
Es importante remarcar que el lesionado puede exigir ser visitado por el Forense, pero la aseguradora no lo puede hacer. No puede obligar al lesionado a que se someta a dicha visita.
En cualquier caso, es una solución arriesgada por lo difícil que será de modificar su valoración si sale mal, y el caso que le hará el Juez a dicho dictamen si llegamos a pleito.
Existe también la posibilidad de someter el asunto a mediación, regulada en el artículo 14 de la Ley 35/2015. Consiste en hacer intervenir a un profesional, el mediador, que tratará de acercar posturas entre las partes, pero bastará que una de ellas no quiera someterse al proceso para que quede en vía muerta.
Personalmente, nunca he utilizado esta posibilidad.
Y finalmente, está la opción más usada, que también es la que más tarda.
Se trata de encargar un informe pericial propio y presentar la demanda que corresponda. El artículo 37 de la Ley 35/2015 exige para presentar demanda en reclamación de indemnización por lesiones y secuelas, que éstas se determinen “mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema”.
Como decimos, es el sistema más largo pues implica la celebración de un Juicio, cuya duración es de difícil pronóstico y dependerá del Juzgado que lo tramite, debiendo tener presente que si el importe reclamado es inferior a 6.000 € se tratará de un Juicio Verbal, con unos plazos más ágiles que el del Procedimiento Ordinario, para cuantías superiores a los 6.000 €.
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