¿Qué consecuencias tiene sufrir una fractura de tibia y peroné en un accidente de tráfico? ¿Cómo se calcula una indemnización por fractura de tibia y peroné? Reclamar indemnización por fractura de tibia y peroné en accidente de tráfico. ¿Qué ocurre si tras la fractura de tibia y peroné me han quedado secuelas? Carlos Bosch Antonin, abogado experto en Derecho del trafico vial, responde a continuación todas las preguntas.
¿Qué consecuencias tiene sufrir una fractura de tibia y peroné en un accidente de tráfico?
La tibia y el peroné son dos huesos que se encuentran en la pierna, y unen el tobillo y la rodilla, formando parte de ambas articulaciones.
Pese a que la literatura científica establece un plazo de recuperación de unos seis meses, en la práctica difícilmente será inferior al año, pudiendo ampliarse dicho plazo en función de cuestiones tales como el estado físico, la edad o las complicaciones que puedan surgir.
¿Cómo se calcula una indemnización por fractura de tibia y peroné?
La indemnización por lesiones consistente en fractura de tibia y peroné se calcula exactamente igual que la de cualquier otra lesión.
En la Exposición de Motivos de la Ley 35/2015, reguladora de las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación, podemos leer que “su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una situación lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”.
La indemnización que percibirá el lesionado por fractura de tibia y peroné comprenderá el perjuicio personal “básico”, los perjuicios “particulares” y el perjuicio “patrimonial”, que a su vez se divide entre el “daño emergente”, por ejemplo, la reparación del vehículo o los gastos que soportemos derivados directamente del accidente de circulación, y el “lucro cesante”, que es el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida de sus ganancias.
Y ello para cada uno de los aspectos que se indemnizan en el accidente de circulación.
La primera partida a considerar es la del período de sanidad. Ese período es el tiempo que transcurre desde que se produce el accidente y la lesión cura o se estabiliza, convirtiéndose en secuela.
Todos esos días son, al menos, días de perjuicio básico; pero además, en función de las limitaciones que determinen, puede haber un perjuicio particular, que será moderado, grave o muy grave. Y en función de que ese perjuicio particular sea moderado grave o muy grave, se percibirá una u otra indemnización por cada día que transcurra.
Los grados del perjuicio personal vienen recogidos en el artículo 138 de la Ley, y a título de ejemplo y simplificando mucho, podemos decir que son días de perjuicio muy grave los de estancia en UCI, de perjuicio grave los de estancia en Hospital y de perjuicio moderado los de baja laboral.
Los ejemplos arriba indicados no son una lista cerrada:
Podemos considerar perfectamente días de perjuicio grave aunque no estemos en el Hospital aquellos en que perdemos la posibilidad de llevar a cabo “una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal”.
Las actividades esenciales de la vida diaria (comer, beber, asearse, vestirse, levantarse y acostarse, etc.) vienen definidas en el artículo 51 de la Ley 35/2015, y las actividades específicas de desarrollo personal (las propias del ocio, relación, práctica de deportes, desempeño de una profesión o empleo, etc) en el 54.
En el caso que estamos analizando, fractura de tibia y peroné, entiendo que pueden considerarse días de perjuicio grave aquellos en los que el lesionado está en su casa. pero inmovilizado por la importancia de la lesión.
Obviamente, se indemnizarán también las Intervenciones Quirúrgicas .
Si la curación no es total, y en este tipo de lesiones secuelas suele quedar, se indemnizan también. La secuela es la diferencia entre antes y después del accidente, según el artículo 93 de la Ley.
La indemnización por el perjuicio básico de las secuelas es aquel que todo el mundo percibe, y viene regulado en unas tablas cuyos factores son únicamente la edad y la puntuación de las secuelas. A mayor puntuación, mayor indemnización, y a mayor edad menor indemnización…
A ese perjuicio básico hay que añadir el perjuicio particular, que puede consistir en la gravedad de una de las secuelas o del cúmulo de estas, o cuando afectan a actividades esenciales de la vida diaria, o a específicas del desarrollo personal, que ya hemos definido más arriba.
Finalmente, encontramos el perjuicio patrimonial, en su dos vertientes, la del daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente es el perjuicio económico directo que el accidente nos causa. Se trata de los daños en el vehículo, los gastos médicos que hayamos soportado, los gastos de desplazamiento, los objetos dañados, etc.
El lucro cesante, definido en los artículos 126 y 143 de la Ley, hace referencia a la pérdida de ganancia por trabajo personal que experimenta el lesionado, y es un factor a indemnizar cuando puede acreditarse.
Los Jueces suelen ser muy rigurosos a la hora de valorar el lucro cesante, exigiendo una prueba contundente.
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Reclamar indemnización por fractura de tibia y peroné en accidente de tráfico
La reclamación de indemnización por fractura de tibia y peroné sufrida en accidente de tráfico se reclama exactamente igual que la indemnización por lesiones de cualquier clase.
Una de las peculiaridades de dicha lesión es que podemos precisar durante los primeros días de ayuda de tercera persona.
La ley no regula explícitamente esta situación para el período de baja. Sí lo hace para las secuelas, que en esta lesión no es previsible que precisen de dicha ayuda.
La única alusión a la necesidad de ayuda de tercera persona durante el tiempo de baja, la hallamos en el artículo 142 de la Ley 35/2015, y es de carácter genérico.
La Ley establece que también se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida del lesionado, y en el párrafo 2 de dicho artículo se hace expresa mención los “desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera”, pero no a la asistencia por tercera persona, que no ha de tener inconveniente en ser indemnizada siempre y cuando “se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares”.
Obviamente, la lesión la puede padecer la madre o el padre de un bebé o un niño pequeño, que precisa de movimiento constante o de desplazarse a buscarlo al Colegio, o no tenga esas necesidades o una persona que tenga una vida más sedentaria.
En función de dichas circunstancias quedará más o menos acreditada la necesidad de esa ayuda de tercera persona. Como hemos visto, también se indemnizan los gastos ocasionados por los desplazamientos de los familiares para atender a la víctima, pero siempre con mesura y racionalidad (no es razonable por ejemplo el desplazamiento de cuatro o cinco familiares de otro Estado para venir a atender al lesionado).
¿Qué ocurre si tras la fractura de tibia y peroné me han quedado secuelas?
Muy probablemente, tras una lesión de estas características van a quedar secuelas.
Si queremos que se indemnicen todas ellas, hay que ser cuidadoso.
Pensemos que se trata de una lesión grave, que suele evolucionar favorablemente, pero la pierna no quedará “como la otra”.
Con toda probabilidad, el informe del médico asistencial será optimista. Es por ello que es conveniente que, además de encargar la reclamación a un abogado experto en derecho de la circulación, nos valgamos de un perito médico.
No se trata de falsear la realidad, sino de mostrarla totalmente. Por poner un ejemplo, todos nos hemos alojado en algún hotel, y las fotografías que se muestran en la web no son falsas, pero no describen toda la realidad. Hay rincones del hotel que no se muestran, por razones obvias. La misión del perito médico es enseñar esos rincones, porque existen.
Y el médico asistencial raramente lo hará, salvo que expresamente se le pida, porque con toda probabilidad el proceso de curación ha sido exitoso.
No señalará, por ejemplo, las cicatrices. Y ello porque funcionalmente no tienen ninguna repercusión, pero constituyen una indudable secuela estética.
Es probable que tampoco haga constar la limitación de la movilidad, si esta es pequeña. Ese aspecto lo suele reseñar el médico de la rehabilitación. Y es importante, porque la tibia y el peroné enlazan dos articulaciones, como son la rodilla y el tobillo, que movemos constantemente.
La indemnización que en su día vayamos a percibir tiene un apartado importante en las secuelas (la diferencia entre antes y después del accidente), y en la repercusión que puedan determinar en nuestra vida diaria, no sólo en el ámbito laboral o profesional, sino también en el ocio.
Todas estas facetas han de ser estudiadas por el profesional que vaya a dirigir la reclamación, y tendrán que ser acreditadas mediante el oportuno informe médico pericial: “La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema” (artículo 37.1 de la Ley 35/2015).
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