Indemnización tras accidente de moto y secuelas

Indemnización tras accidente de moto y secuelas

Indemnización tras accidente de moto y secuelas: ¿Qué se puede reclamar tras un accidente de moto? ¿A quién se reclama una indemnización tras un accidente de moto? Calcular indemnización tras accidente de moto con secuelas. Posibles secuelas tras un accidente de moto. ¿Qué pasa si no se está de acuerdo con la indemnización tras un accidente de moto con secuelas?  En este nuevo artículo de Francisco Rodríguez Ferrera, el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, da la respuesta a estas preguntas relacionadas con la indemnización y las secuelas tras un accidente de moto.

¿Qué se puede reclamar tras un accidente de moto?

En un accidente de tráfico en el que intervenga una moto suele ser muy habitual la existencia de lesiones así como otros daños materiales en prendas y objetos que portan sus ocupantes. Debemos tener en cuenta que en un accidente de moto, con independencia del impacto contra otro interviniente, la simple caída al suelo ya suele conllevar lesiones, por mínima que estas sean, y además, esa caída también suele provocar daños materiales en los objetos portados por los ocupantes. Tanto las lesiones como los daños materiales en prendas (casco, pantalones, cazadoras, teléfono móvil, gafas, etc…) pueden reclamarse al responsable del accidente, y por tanto, a su entidad aseguradora.

Pero, ¿qué ocurre en el caso de que el responsable del accidente sea el conductor de la moto? ¿tendría algún derecho a ser indemnizado el conductor de la moto?, ¿y el ocupante no conductor?.

En el caso de conductor de moto que resulte responsable del accidente, éste no tendrá derecho a una indemnización de su propia aseguradora, ya que queda excluido en virtud de lo establecido en el Art. 1  y el Art. 5 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor. Por tanto, como responsable del accidente, el conductor del vehículo estará excluido de cualquier indemnización por parte de la aseguradora del vehículo en virtud del seguro de responsabilidad civil, ni por lesiones ni por daños materiales. 

Otra cosa serían los gastos médicos de ese conductor, que sí estarían cubiertos por la propia aseguradora en virtud de los Convenios de Asistencia Sanitaria, tanto pública como privada, que suelen tener suscritos.

El conductor responsable del accidente, tan solo podría ser indemnizado en virtud del Seguro de Accidentes Conductor que suelen incluirse en la mayoría de las pólizas, y que, dependiendo de la cobertura y límites contratados, suelen indemnizar el periodo de curación, así como posibles incapacidades permanente. No obstante, habría que estar atento a cada caso concreto y revisar el contenido y coberturas de la póliza suscrita.

¿Qué ocurre con el ocupante no conductor de una moto, cuyo conductor sea el responsable del accidente?

En este caso, el ocupante sí tendrá derecho a ser indemnizado por la entidad aseguradora de esa moto. Se considera un tercero perjudicado más a todos los efectos, y por tanto podrá reclamar cuantos perjuicios hubiere sufrido como consecuencia del accidente.

¿A quién se reclama una indemnización tras un accidente de moto?

La reclamación de la indemnización deberá dirigirse contra la entidad aseguradora de la moto responsable del accidente, o contra el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de que la moto circulara sin seguro de suscripción obligatorio.

Esta reclamación es obligatoria antes de iniciar cualquier procedimiento de reclamación judicial, y desde su interposición habría que esperar un mínimo de tres meses, periodo durante el que la aseguradora podrá hacer oferta motivada de pago, o respuesta motivada sobre los motivos por los que no pueda hacer oferta, ya sean estos la falta de determinación del alcance de los perjuicios o la ausencia de responsabilidad de su asegurado.

Una vez que se cuente con el informe de valoración, ya sea del Médico Forense o del Médico Valorador designado por el lesionado, lo aconsejable es realizar una nueva reclamación a la aseguradora.

Francisco Rodríguez Ferrera, abogado experto en Derecho del Tráfico Vial.

Calcular indemnización tras accidente de moto con secuelas

Con independencia de que las consecuencias lesivas que provoca un accidente de moto suelen ser bastante más importantes que las ocasionadas para los ocupantes de un turismo, no existen diferencias para el cálculo de las indemnizaciones. Es decir, las indemnizaciones para lesionados por accidentes de moto se calculan de la misma forma que para el resto de lesionados en cualquier accidente de tráfico.

Para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico contamos con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que vino a reformar el sistema para la valoración de daños y perjuicios ocasionados a personas en accidentes de circulación, y cuya entrada en vigor se produjo el día 1/1/2016, y sólo para accidentes ocurridos a partir de esa fecha. Anteriormente existían otras tablas y baremos, actualmente no aplicables.

Es importante tener en cuenta que la ley prevé la posibilidad de establecer una concurrencia de culpas del propio lesionado, que podría reducir considerablemente el importe de la indemnización, para el caso de que el perjudicado no hiciera uso de los sistemas de seguridad obligatorios, especialmente en motos, el uso del casco de protección, y que las lesiones se hubieran visto agravadas como consecuencia de esa falta de protección.

No obstante, para que se pueda aplicar esa concurrencia es necesario que la lesión tenga relación con la ausencia de protección, es decir, si tengo una fractura de pierna, la aseguradora no me podría aplicar concurrencia de culpa por no llevar puesto el caso de protección, por cuanto la lesión no guarda relación alguna con esa falta de protección. Otra cosa es que tuviera una herida en la frente como consecuencia de no llevar casco de protección, en ese caso sí podría ser aplicable la concurrencia de culpa por falta de protección obligatoria.

La indemnización por lesiones incluye,

Tanto el periodo invertido en la curación, como las secuelas funcionales, así como los posibles perjuicios estéticos que pudieran quedar a la finalización del tratamiento médico. Igualmente se computarán los perjuicios económicos sufridos, así como el lucro cesante (ganancias dejadas de obtener) y/o daño emergente (incremento de coste económico) que pudiera haber sufrido el lesionado. 

Imaginemos que el lesionado es empresario y tiene una pequeña zapatería, y que como consecuencia del accidente se ha visto obligado a contratar a una persona que le sustituya, pues el perjuicio económico que le haya supuesto esa contratación también podrá ser valorable y reclamable.

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Posibles secuelas tras un accidente de moto

Como venimos diciendo a lo largo de este artículo, las posibles lesiones en un accidente de moto, suelen ser de mayor entidad que las que se producen en otro tipo de accidentes. Las lesiones más frecuentes en accidentes de moto suelen ser las fracturas de extremidades, los traumatismos torácicos y en cabeza, así como las abrasiones como consecuencia de la caída y arrastre contra el asfalto, etc.

Son lesiones que suelen conllevar un mayor perjuicio estético, dado que en una moto el lesionado es el que recibe el impacto directamente, bien sea contra el otro implicado en la colisión, o directamente contra el suelo en la caída. 

Desgraciadamente el riesgo de sufrir lesión medular también se incrementa en accidentes de moto, si bien últimamente se está investigando en la prevención de este tipo de lesiones, siendo muy significativo el avance que supone el chaleco airbag para motoristas, que cubre el tórax y evita importantes lesiones en columna. 

¿Qué pasa si no se está de acuerdo con la indemnización tras un accidente de moto con secuelas? 

Tras alcanzar la sanidad, una vez determinado el alcance de las lesiones, y antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es obligatoria una previa reclamación extrajudicial a la entidad aseguradora del vehículo responsable.

En el plazo de tres meses desde la reclamación, la aseguradora tiene la obligación de contestar esa reclamación, y lo podrá hacer mediante una Respuesta Motivada, en la que podrá rehusar la reclamación por el motivo que considere (no considerarse responsable del accidente suele ser la más habitual), o bien podrá realizar una Oferta Motivada en la que deberá concretar el importe ofertado, así como el desglose de todos y cada uno de los conceptos por los que se hace la oferta (días de curación, secuelas, perjuicios económicos, etc…).

Una vez recibida esa oferta de indemnización, el perjudicado tiene varias opciones:

La primera opción, y en el caso de conformidad con la oferta de pago, sería aceptarla como pago total y definitivo, con lo que se cerraría el acuerdo por la completa satisfacción del perjudicado, con firma de finiquito y sin posibilidad de continuar con la reclamación.

La segunda opción, para el caso de no estar de acuerdo con la oferta recibida, sería la aceptación de la misma como pago a cuenta de la futura indemnización. Es decir, recibir ese importe y continuar reclamando. El importe ofertado por la aseguradora se recibe como un anticipo a cuenta, que deberá deducirse el importe total de la indemnización que finalmente se fije.

En este caso, es decir, cuando el importe ofrecido se recibe como pago a cuenta de la futura indemnización, al lesionado se le abre una doble posibilidad: 

La primera posibilidad sería acudir al Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de su localidad para la determinación del alcance real de sus lesiones y valoración de la indemnización. Ese informe médico forense será gratuito para el lesionado, ya que lo abona la entidad aseguradora, y, aunque en principio no es vinculante ni para la aseguradora ni para el lesionado, es un informe que goza de la imparcialidad de haber sido emitido por el Instituto de  Medicina Legal, y suele ser estimado por los jueces en los procedimientos judiciales, por lo que, una vez emitido, la aseguradora suele ajustar su valoración al mismo. 

La segunda posibilidad sería acudir a un Médico Valorador privado para la determinación de las lesiones y secuelas. A diferencia del Informe Médico Forense, este informe deberá ser abonado por el lesionado, y no cuenta con la misma imparcialidad que pudiera tener el Informe emitido por el Médico Forense.

Una vez que se cuente con el informe de valoración, ya sea del Médico Forense o del Médico Valorador designado por el lesionado, lo aconsejable es realizar una nueva reclamación a la aseguradora para que reconsidere su oferta. En caso de no modificar la oferta, el lesionado tiene la posibilidad de iniciar la reclamación judicial.

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