¿Qué puedo hacer en caso de accidente de coche? ¿Qué datos debo de aportar en una declaración amistosa al tener un accidente de tráfico? ¿Cuál es el plazo que tengo para dar parte del siniestro al seguro de coche? El abogado especializado en Derecho del tráfico vial, Carlos Jacinto Rial, nos explica los pasos más importantes a seguir tras haber tenido un accidente leve de tráfico y así lograr que desde el inicio la reclamación de los daños al seguro sea mas rápida y eficaz.
¿Cómo cubrir un parte amistoso de accidente de coche?
La declaración amistosa de accidente, más conocido como parte amistoso de siniestro, es un documento avalado por la Dirección General de Seguros y que ahorra muchos quebraderos de cabeza si se cubre correctamente tras un accidente de tráfico.
Debido al gran numero de datos que se pueden hacer costar en el mismo, se ha extendido la mala costumbre de dejar muchos de ellos sin cubrir, incluidos los mas importantes.
Datos imprescindibles del parte amistoso de accidente
Para poder tramitar un siniestro de tráfico con celeridad hay que hacer constar como mínimo las compañías de seguros, matriculas de los vehículos y los nombres, apellidos y dirección de los conductores, la fecha del accidente y el lugar.
Es corriente que se haga constar solo el nombre de uno de los conductores y un número de móvil, lo cual es de escasa validez aunque este firmado, porque precisamente no se identifica correctamente a la persona que firma el documento.
La identificación del conductor es tan simple como pedir el DNI o Carnet de conducir y tomar de ahí los datos. A mayores sería siempre deseable que se marcasen las casillas donde se hacen constar las circunstancias del accidente y que ambos conductores firmen el documento.
¿Debo llamar a atestados cuando tenga un accidente de tráfico?
Cuando el accidente es de cierta gravedad y existen lesiones, al solicitar asistencia medica a través del 112, ya se activa un protocolo que también implica la llamada a los agentes de Policía Local o Guardia Civil para que acudan al lugar del accidente.
En el caso de accidentes leves en los que se puede solucionar la toma de datos con la declaración amistosa de accidente antes mencionada, en caso de que alguno de los conductores se niegue a facilitar los datos, es imprescindible tomar la matrícula de este, hacer incluso fotos de los vehículos accidentados y llamar a la Policía Local o la Guardia Civil, sin mover el vehículo del lugar del impacto hasta que lleguen los agentes actuantes .
En caso de que se tengan que mover los vehículos para no paralizar el trafico, es esencial fotografiarlos tal y como han quedado tras el accidente, antes de proceder a moverlos de la posición final.
También es aconsejable que se llame a los agentes de la autoridad cuando entre los conductores hay distintas versiones de cómo ha sucedido el accidente, puesto que en ese caso serán los agentes los que tomen declaración a cada uno de los conductores e incluso testigos si los hubiera.
Esto, unido a la inspección ocular de los daños en los vehículos y del lugar del siniestro, les llevará a realizar un informe técnico de cómo ha sucedido el siniestro, que habitualmente suele ser de mucha utilidad para determinar que conductor es culpable del siniestro o si la culpa es compartida entre ambos, en caso de los dos conductores hayan infringido alguna norma de circulación.
»Cuando soy victima perjudicada por un accidente, la aseguradora tiene la obligación de contestar a la reclamación que la haya formulado, en un plazo de 90 días contados desde la fecha en que le reclamo»
Carlos Rial Suarez, abogado especializado en Derecho del tráfico vial.
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¿Qué plazo tengo para dar parte al seguro y qué ocurre si incumplo el plazo?
El plazo que establece la ley de contrato de seguro son 7 días desde que el siniestro ha ocurrido. Si nos pasamos el plazo, el siniestro tiene que ser atendido igualmente por la aseguradora, pero esta nos podría reclamar los perjuicios que se le hubieran causado por nuestro retraso en comunicar el siniestro. La aseguradora en tal caso tendría que demostrar que de haber tenido conocimiento antes del siniestro, las indemnizaciones a pagar hubieran sido menores, con lo cual aunque nos excedamos ligeramente del plazo de los 7 días, en la práctica no tiene otra consecuencia que dilatar el inicio de la tramitación del siniestro.
¿Qué plazo tengo para ir al médico en caso de que aparezcan síntomas dolorosos tras el accidente?
La ley del Baremo de tráfico, establece que no se consideran derivadas del accidente las lesiones cuya sintomatología aparece pasadas 72 horas desde el accidente.
A menudo nos ha pasado que personas que tienen un accidente a las pocas horas del mismo empiezan a tener dolores, pero que no acuden al médico entendiendo que es un dolor leve pasajero, intentando solucionarlo tomando calmantes que tienen por casa, acudiendo finalmente al medico pasados mas de tres días desde el siniestro.
Esto es un claro error porque es difícil demostrar que las dolencias ya se habían producido antes y en las primeras 72 horas. En conclusión, como el plazo es muy corto, a la más mínima molestia hay que acudir a un centro medico para que nos reconozcan y nos den un parte medico de reconocimiento con el que posteriormente se reclamaran las lesiones que procedan al finalizar el tratamiento.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para contestar a mi reclamación?
Cuando soy victima perjudicada por un accidente, la aseguradora tiene la obligación de contestar a la reclamación que la haya formulado, en un plazo de 90 días contados desde la fecha en que le reclamo.
En la contestación la aseguradora deberá decirme si acepta o no el siniestro y en su caso porque lo rechaza. En caso de aceptarlo me debe ofertar una cantidad de dinero, en función de lo que calcule que va a ser mi indemnización final.
Ese cálculo de la indemnización debe venir acompañado de una valoración pericial a cargo de la aseguradora, que justifique la cantidad ofertada.
Esta cantidad no está condicionada a que en caso de aceptarla y cobrarla, no se pueda posteriormente reclamar una cantidad mayor cuando termine mi proceso de curación o de valoración de los daños en mi vehículo u otros enseres personales dañados en el siniestro.
En caso de que la aseguradora incumpla su deber de contestar y ofertar en los 90 días desde la reclamación, pasa a incurrir en mora, lo que significa que se le pueden intereses sobre la cantidad a pagar desde la fecha del siniestro, hasta que haga en el pago.
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