Gastos de asistencia sanitaria tras accidente de tráfico

Gastos de asistencia sanitaria tras accidente de tráfico

¿Cuáles son los gastos de asistencia sanitaria tras un accidente de tráfico? ¿Quién paga la asistencia sanitaria cuando tenemos un accidente de tráfico? ¿Cuándo cubre el seguro los gastos médicos en caso de accidente de tráfico? ¿Qué incluyen los gastos médicos derivados de un accidente de tráfico y cómo afecta ser el culpable? ¿La aseguradora puede negarse a pagar los gastos médicos del accidente? Juan Carlos Quindós Lindín, abogado experto en Derecho del trafico vial, responde a las preguntas más buscadas en el último mes sobre los gastos de asistencia sanitaria tras accidente de tráfico.

¿Cuáles son los gastos de asistencia sanitaria tras accidente de tráfico?

Los gastos de asistencia sanitaria tras un accidente de tráfico son los necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las lesiones. Incluyen los de los médicos especialistas como por ejemplo un traumatólogo, los gastos relativos a pruebas objetivas (resonancias magnéticas, tacs, electromiografías, etc.), gastos de farmacia y gastos de fisioterapeutas. En los gastos de asistencia sanitaria también se incluyen los relativos a prótesis y ayudas técnicas que por prescripción facultativa  necesite el lesionado hasta el final de su proceso curativo o de estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.

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¿Quién paga la asistencia sanitaria cuando tenemos un accidente de tráfico?

Los gastos de asistencia sanitaria corren a cargo de la aseguradora del vehículo causante del accidente.  En este caso los gastos son ilimitados hasta que se produzca la curación o estabilización lesional y su conversión en secuela. Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros los gastos de asistencia sanitaria, pudiendo celebrar la firma de convenios sanitarios con los distintos centros. En todo caso el lesionado puede elegir el centro donde quiere que se lleve a cabo el tratamiento de sus lesiones.

En caso de que seamos responsables del accidente, los gastos relativos a nuestra asistencia sanitaria los pagará nuestra compañía de seguros en base a la garantía de asistencia sanitaria. Dichos gastos serán ilimitados en centros adscritos a la asegurada y tendrán los límites que fije cada póliza en centros de libre elección por parte del lesionado.

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¿Cuándo cubre el seguro los gastos médicos en caso de accidente de tráfico?

En caso de un accidente en que estén implicados más de un vehículo o se trate de un atropello, la aseguradora del vehículo causante del accidente responde de todos los gastos médicos hasta el alta del lesionado. 

De los gastos médicos del conductor responsable del accidente responderá su propia aseguradora. Normalmente no habrá límite si el tratamiento médico se realiza en un centro concertado con la aseguradora. La póliza de seguros también admite la posibilidad de que dicho conductor elija un centro donde realizar la asistencia sanitaria. En ese caso cada póliza fija unos límites económicos a dicha asistencia médica.

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¿Qué incluyen los gastos médicos derivados de un accidente de tráfico y cómo afecta ser el culpable?

Los gastos médicos derivados de un accidente de circulación incluyen todos los relativos al tratamiento de las lesiones. Incluyen los servicios de los de médicos especialistas que dirijan el proceso asistencial, servicios de urgencias, farmacia, fisioterapeutas y pruebas objetivas como resonancias magnéticas, electromiografías, etc. También se incluyen los relativos a prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final de su proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y sus circunstancias.

Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.

En caso de grandes lesiones como las que provocan estados de coma vigil o vegetativos crónicos, secuelas neurológicas en grados muy grave y grave, lesiones medulares graves, amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis, la aseguradora tiene que hacer frente a los gastos de asistencia sanitaria futura que precise el lesionado de forma vitalicia.

Los gastos de asistencia sanitaria futura serán pagados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y a los convenios  o acuerdos suscritos, y el lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria futura por parte de centros públicos o por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud.

El conductor que es responsable de un accidente de tráfico únicamente puede recibir la asistencia sanitaria en el caso de que su póliza de seguro obligatorio tenga incluida la garantía de asistencia sanitaria. La práctica totalidad de las pólizas la incluyen. En esos casos la mayoría de las pólizas de seguros prevén que la asistencia sanitaria no tendrá límite de gastos en centros médicos con los que la aseguradora tenga firmado un concierto o convenio de colaboración. Las pólizas también prevén que el asegurado pueda elegir el centro donde recibir el tratamiento médico, pero en ese caso suelen fijar un límite económico a dicho tratamiento.

¿La aseguradora puede negarse a pagar los gastos médicos del accidente?

La aseguradora del vehículo causante del accidente no puede negarse a pagar los gastos médicos del lesionado, salvo que considere que no son justificados, que no son médicamente razonables en atención a la lesión sufrida o que no existe relación entre las lesiones tratadas y el accidente. En caso del conductor responsable del accidente, su compañía de seguros podría negarse a pagar los gastos médicos si las lesiones no tienen relación con el accidente o si dicho conductor incurriese en alguna de las conductas que la póliza prevé para la exclusión de la cobertura, como puede ser el hecho de que dicho conductor diese positivo en una prueba alcoholemia o drogas.

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