Demanda de reclamación por daños materiales tras un accidente de tráfico: ¿Qué se puede reclamar tras un accidente de tráfico? ¿A quién se debe reclamar los daños materiales tras un accidente de tráfico? Requisitos para interponer demanda de reclamación por daños materiales tras accidente de tráfico. Poner demanda de reclamación por daños materiales en accidente de tráfico. Plazo de reclamación por daños materiales tras accidente de tráfico. En este artículo el abogado experto en Derecho del Tráfico Vial, Carlos Bosch Antonin, responde a todas las preguntas mencionadas.
¿Qué se puede reclamar tras un accidente de tráfico?
Tras un accidente de tráfico se pueden reclamar todos los perjuicios sufridos tanto los daños personales (las lesiones) como los materiales.
Centrándonos en estos últimos, el primer perjuicio y más evidente es la reparación del vehículo. Existen otros que requerirán ser demostrados por el perjudicado, como la pérdida de la posibilidad de disponer del vehículo mientras éste se encuentra en reparación.
Es obvio que la persona que utiliza su vehículo para el desarrollo de su profesión (taxistas, transportistas, etc.) no puede ejercerla cuando no dispone de él. En algunas ocasiones ese perjuicio puede compensarse alquilando un vehículo de sustitución, pero ello no es siempre así.
El transportista o el repartidor pueden alquilar en muchas ocasiones un vehículo de las mismas características que el siniestrado. Pero a veces, por las características del vehículo siniestrado, la solución es muy difícil (pensemos en un camión frigorífico o una grúa) o imposible, como sería el caso de un taxi.
En esos casos la indemnización debe calcularse en base al rendimiento neto del vehículo que se estaba explotando. La tarea no es fácil cuando la tributación del perjudicado es por el sistema de módulos. No obstante, los Juzgados y Tribunales son plenamente conscientes de ello, y siendo evidente que existe un perjuicio suelen reconocer una indemnización. Llegados a este punto, cualquier indicio probatorio es válido, desde acreditar los ingresos en la cuenta del perjudicado hasta los cálculos de los gremios o asociaciones de conductores, pasando por las facturas presentadas en los meses anteriores al accidente o en el mismo período del ejercicio anterior.
En una demanda en la que se reclame dicho perjuicio, que se denomina “lucro cesante”, los Juzgados suelen ser receptivos a la reclamación.
¿Qué ocurre cuando el vehículo es de un particular, cuando no es explotado profesionalmente?
Hoy en día el vehículo no es un objeto de lujo. Son muchas las familias que disponen de, al menos, uno. Y lo usamos no solo para desplazarnos al trabajo, sino también para llevar a los niños al Colegio, o por puras actividades de ocio y placer.
Es evidente que se genera un perjuicio que ha de ser indemnizado, si se reclama. Y la manera más sencilla de cuantificar ese perjuicio, es aportando los justificantes del coste del vehículo de sustitución.
¿A quién se debe reclamar los daños materiales tras un accidente de tráfico?
La primera persona que debe responder de los daños y perjuicios ocasionados es el conductor responsable del accidente. También el propietario del vehículo, caso de ser persona distinta a su conductor.
No obstante, existe un Seguro Obligatorio para los vehículos a motor, y la Compañía de Seguros del causante será la que ha de atender nuestra reclamación, pero ello será en sede judicial, ya que en las reclamaciones extrajudiciales entran en juego los convenios existentes entre aseguradoras, cuya función es (o debería ser) dinamizar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados.
Así, en un siniestro en el que sólo intervienen dos vehículos es la aseguradora del causante la que abona a la del perjudicado un importe fijo, denominado “módulo”, y la del perjudicado se ocupa de valorar los daños sufridos por su vehículo y de enviar el compromiso de pago al taller reparador, sin que el asegurado tenga que desembolsar cantidad alguna.
Pero este planteamiento, que tan bien debería funcionar en la teoría y por el que se solucionan la mayoría de siniestros presenta complicaciones.
¿Qué ocurre cuando el causante carece de ese Seguro Obligatorio al que nos referíamos más arriba? ¿O cuando la aseguradora del causante se niega a pagar aduciendo problemas contractuales como la falta de pago de la prima, o por ser el conductor contrario uno no autorizado por edad o antigüedad en el carnet?
Existe un fondo de garantía, en España el Consorcio de Compensación de Seguros, que es la entidad que se hace cargo de dichas indemnizaciones, ya sea por inexistencia de seguro o por controversia con la aseguradora en cuanto a la vigencia de la póliza, y ello sin perjuicio de que después ese Organismo estatal pueda reclamar del causante o de su aseguradora la cantidad abonada.
Otro problema habitual es el del siniestro total y el valor venal del vehículo. Tras el accidente la aseguradora del responsable abonará a la del perjudicado el importe fijo pactado, y será nuestra propia aseguradora la que nos ofrecerá indemnización por el valor venal del vehículo.
El problema está en que esa oferta puede ser inferior al valor real del vehículo siniestrado porque tenga pocos kilómetros, porque lo acabemos de pintar o porque le hayamos hecho una reparación que lo haya dejado “nuevo”.
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Evidentemente, los pactos entre aseguradoras sólo obligan a éstas, no a sus asegurados. Pese a que probablemente la Compañía del causante nos dirá al efectuar la reclamación que es un problema que debemos solventar con la nuestra propia, esta objeción no tiene, en sede judicial, recorrido alguno.
En caso de no estar conformes con la indemnización que ofrece nuestra aseguradora, ya sea porque se trata de siniestro total y consideramos que el vehículo está infravalorado, ya porque se niegue que los daños reclamados hayan sido causados en ese siniestro, lo que hay que hacer es demandar al conductor, propietario y aseguradora contrarios.
Requisitos para interponer demanda de reclamación por daños materiales tras accidente de tráfico
El primer requisito necesario para interponer una demanda de reclamación de daños materiales por accidente de tráfico es ser perjudicado por dicho accidente. Esto que parece tan evidente, claro y obvio tiene sus particularidades.
Si la reparación no se ha llevado a cabo, quien tiene derecho a reclamar la indemnización es el propietario. Es el dueño de un bien que ha resultado dañado y tiene derecho a ser resarcido por ello.
Pero en ocasiones la reparación del vehículo la abona una persona distinta a su titular: el marido que paga la factura del taller del vehículo de su esposa (o viceversa). Son situaciones que no tienen nada de extraño. O los vehículos adquiridos mediante una financiera con reserva de dominio.
En tales casos la persona que podrá interponer la demanda será quien ha abonado la reparación.
Tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015 es requisito para interponer la demanda la reclamación previa a la aseguradora a la que se pretenda demandar.
Recibida dicha reclamación, la Compañía de Seguros dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente oferta o respuesta motivada, que consiste en ofrecer la cantidad que estima adeudar exponiendo los motivos de por qué es esa y no otra, o bien rechazar la reclamación, indicando también por qué lo hace.
Si no hace ni una cosa ni la otra habrá que esperar a que transcurran esos tres meses a que me he referido anteriormente para presentar la demanda.
Poner demanda de reclamación por daños materiales en accidente de tráfico
Si hay una afirmación cierta para todos los procedimientos judiciales es la conveniencia de que estamos en el Juzgado por culpa de la otra parte. La cirugía es la última solución, cuando no el fracaso, de la medicina. Lo mismo puede predicarse de la demanda como sistema de solución de conflictos.
Para presentar demanda de reclamación por daños materiales en accidente de circulación, lo primero que tenemos que saber es dónde presentarla.
Para accidentes ocurridos en España, la demanda debe presentarse en el partido judicial en el que han ocurrido los hechos.
Ya hemos visto más arriba quién debe interponerla; es lo que se denomina legitimación activa.
¿Ante quién se debe poner una demanda de este tipo?
Siempre frente a la aseguradora del causante (o el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso), y opcionalmente, frente al conductor y/o el propietario del vehículo que ha ocasionado el accidente. Aquí entrará en juego la estrategia del Abogado que dirija el pleito, que deberá valorar si le interesa la declaración del otro conductor y en qué condición, si como demandado o testigo.
Determinado quién reclama y quién ha de atender la reclamación es necesario describir el hecho y aportar los documentos que demuestran que es verdad lo que decimos, sin perjuicio de otras pruebas, como la testifical, que puedan practicarse en el acto del Juicio.
En este punto es preciso indicar que, los últimos criterios jurisprudenciales (es decir, las últimas Sentencias del Tribunal Supremo), establecen que en caso de versiones contradictorias de los conductores (por ejemplo, los dos dicen que pasaban en verde en un cruce regulado por semáforos) con falta de pruebas que sustenten una u otra versión se resuelven determinando que cada parte abonará el 50% de los daños de la contraria.
Pero como digo esta es la última interpretación del Tribunal Supremo. Antes ha habido otras, y algunos Juzgados aún las siguen. La cuestión tiene su importancia pues las Sentencias dictadas en pleitos de cuantía inferior a 3.000 € no son recurribles. Esto significa que nos vamos a quedar con la primera (y única) Sentencia que se dicte.
¿Cómo saber la cantidad que tienes que reclamar?
Acreditado que tenemos derecho a reclamar, frente a quién y por qué, debemos determinar el importe a reclamar y justificarlo. Por lo que hace referencia a los daños bastará con un presupuesto o valoración pericial, si bien lo ideal es una factura, pues en el primer caso nos podemos encontrar con una oposición que diga que el IVA no es reclamable, ya que es un impuesto. Si bien no suele tenerse en cuenta esa causa de oposición, siempre es mejor reclamar con una factura, pese a que ello implica que tengamos que adelantar el coste de la reparación.
Finalmente deberemos demostrar que hemos efectuado la correspondiente reclamación previa a la aseguradora a la que estamos demandando. Bastará con aportar la respuesta u oferta motivada de ésta o la reclamación efectuada al menos tres meses antes de la demanda.
Plazo de reclamación por daños materiales tras accidente de tráfico
El plazo para presentar la demanda es de un año a contar desde la producción del accidente.
Este plazo puede interrumpirse mediante la reclamación extrajudicial a cualquiera de los demandados, y volverá a iniciarse desde dicha reclamación. Deberemos demostrar que la interrupción de la prescripción se ha producido.
Es decir, si mandamos un telegrama o un burofax con acuse de recibo a cualquiera de los demandados a los once meses del accidente iniciaremos un nuevo plazo de un año (susceptible de interrumpirse nuevamente) para presentar la demanda.
Esa interrupción frente a uno cualquiera de los potenciales demandados les perjudica a todos, de manera que no es necesario remitir el telegrama a cada uno de ellos.
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Hola, un vecino me rompió un peldaño y cenefa de la escalera de entrada a mi casa dando marcha atrás, me dio el seguro y mandé un escrito de reclamación firmado por mí y el conductor, un presupuesto de una empresa de reformas de 980 € porque ya no había material igual al de la escalera y la tenían que hacer entera que son 5 escalones de 4 peldaños y 4 cenefas cada uno en total 20 de cada, pues mandaron al perito y le hizo varias fotos, a las dos o tres semanas recibí un burofax diciendo que me indemnizaban la rotura solamente porque el perito dijo que la escalera tenía la estética perdida antes del accidente por dos peldaños rotos, cosa que es falso tienen dos fisuras, pero no están rotos y estéticamente no se nota, según la ley los daños estéticos como perjudicado en responsabilidad civil deben pagarse siempre, la casa no tiene seguro, pero eso no es obligatorio, les he dicho que los voy a demandar y no sé qué hacer, me pueden aconsejar porque un abogado me saldrá más caro que lo que pido, sé que hay demandas verbales cuando la indemnización es inferior a 2000 €, yo soy de Málaga y el burofax lo enviaron de Sevilla donde habría que poner la demanda si me pueden aconsejar se lo agradecería mucho, muchas gracias.
Buenos días,
Está claro que si no es judicialmente, la Compañía del causante no pagará.
Si el importe reclamado es igual o superior a 2.000 € y le dan el 100% de lo que reclama, impondrán las costas (honorarios de abogado y derechos de procurador) a la otra parte, por lo que el pleito no le supondrá ningún coste.