¿Cuál es el plazo para cobrar la indemnización por accidente de tráfico? ¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización por daños materiales? ¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización por lesiones? ¿Acepto la primera oferta de la aseguradora? ¿Cuánto tardaré en cobrar la indemnización si voy a juicio? ¿Qué hago si la aseguradora tarda en pagar la indemnización? Consejos para reclamar tu indemnización de forma eficaz. Casos de ejemplo de plazos de cobro de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en derecho del tráfico vial, Juan Carlos Quindós Lindín, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
Proceso para reclamar una indemnización por accidente de tráfico
Una vez que el lesionado es dado de alta por estabilización de sus lesiones, debe realizar a la aseguradora una reclamación de indemnización, acompañando todos los informes médicos, facturas y demás documentos que permitan a dicha aseguradora valorar los daños y perjuicios sufridos y hacer una oferta de indemnización.
La aseguradora tiene un plazo de tres meses desde que recibe la reclamación del lesionado para realizar su oferta de indemnización. Dicha oferta se denomina oferta motivada y deberá ir acompañada del informe de su perito médico en el que basa la oferta.
Si el lesionado no está de acuerdo con la oferta tiene dos opciones:
- 1º Solicitar un informe complementario a cargo de un perito privado.
- 2º Solicitar dicho informe complementario al Médico Forense del Juzgado.
Una vez que dicho lesionado tenga en su poder el informe médico complementario, si en base al mismo le corresponde una indemnización superior a la ofrecida por la aseguradora, se lo trasladará a ésta. La aseguradora tiene el plazo de un mes para realizar una nueva oferta en base a este informe complementario o mantener la ya realizada en base al informe de su perito médico.
Si la aseguradora mantiene su oferta y no acepta lo que refleja el informe complementario, el lesionado deberá acudir a la vía judicial.
La aseguradora deberá poner el importe de su oferta a disposición del lesionado incluso aunque éste no se muestre conforme con la misma. El cobro de la oferta por parte del lesionado no impide que posteriormente pueda reclamar la cantidad total que le corresponde por la totalidad de daños y perjuicios sufridos.
¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización por daños materiales?
En cuanto a los daños materiales, las aseguradoras están vinculadas por unos convenios en virtud de los cuales cada aseguradora se encargará de indemnizar los daños sufridos por su vehículo asegurado, con independencia de quién es el responsable del accidente. Para ello la aseguradora deberá enviar a su perito para que valore los daños sufridos por el vehículo.
Ese trámite suele ser rápido y en el plazo de tres meses desde que tuvo lugar el accidente la aseguradora deberá indemnizar los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado.
¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización por lesiones?
Para cobrar la indemnización por lesiones habrá que esperar a obtener el alta médica, pues en ese momento cuando se sabe cuantos días que se estuvo de baja y cuales son las secuelas (lesiones permanentes) que se sufren. La ley fija una cantidad diaria por cada día de baja y una indemnización por lesiones permanentes (secuelas) que depende del tipo de secuela y de la edad del perjudicado.
Una vez que se obtiene el alta médica se hace una reclamación previa de indemnización a la aseguradora del vehículo causante del accidente. Dicha aseguradora debe contestar a dicha reclamación y realizar una oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde que se le hizo la reclamación y, una vez hecha la oferta motivada debe ponerla a disposición del lesionado en el plazo de cinco días. El cobro de la cantidad ofertada no impide que el lesionado pueda reclamar vía judicial la cantidad total que le corresponde.
¿Acepto la primera oferta de la aseguradora?
En principio hay que destacar que la aceptación de la oferta motivada de la aseguradora no supone renunciar a reclamar la cantidad total que le corresponde al perjudicado.
En la mayoría de los casos la oferta de la aseguradora es baja. En ese caso el perjudicado tiene dos opciones:
- 1º Solicitar que el Médico Forense del Juzgado emita un informe pericial sobre las lesiones sufridas por el perjudicado. El coste de este informe corre a cargo de la aseguradora.
- 2º Encargar a un perito médico privado la realización de este informe pericial. En este caso el coste del informe corre a cargo del perjudicado.
Una vez que el Médico Forense o el perito médico privado emitan su informe, la aseguradora tiene un plazo de un mes para realizar una nueva oferta motivada de indemnización. En el caso de que el perjudicado siga sin estar de acuerdo con la oferta deberá acudir a la vía judicial a reclamar la indemnización que le corresponda.
¿Cuánto tardo en cobrar si estoy de acuerdo con la oferta de la aseguradora?
Tanto si el lesionado está de acuerdo con la oferta como si no lo está, la aseguradora tiene la obligación de poner a su disposición la cantidad ofrecida. En este caso solicitará al lesionado sus datos bancarios para hacer el pago de dicha cantidad. Desde que el lesionado facilita esos datos el pago suele ser rápido, normalmente no más de quince días. Ello depende de la aseguradora, pero en la mayoría de los casos el lesionado no tarda más de una semana en cobrar.
¿Cuánto tardaré en cobrar la indemnización si voy a juicio?
Si finalmente no se está de acuerdo con la oferta de indemnización hecha por la aseguradora y hay que acudir a la vía judicial, el plazo para cobrar se va a alargar. El tiempo varía mucho de unos juzgados a otros. También depende del tipo de procedimiento que se plantee. La ley prevé dos tipos de procedimientos en función de la cuantía reclamada. Juicio Verbal si la cantidad no excede de 6.000 euros, y Juicio Ordinario si la cantidad supera los 6.000 euros. Los juicios verbales suelen ser más rápidos puesto que tienen menos trámites.
El tiempo medio de duración de los procedimientos, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que dicte el Juzgado, suele ser de un año. Si finalmente la sentencia estima la demanda y concede más indemnización que la que había ofrecido la aseguradora en su oferta motivada, la cantidad que fije la sentencia se verá incrementada en los intereses moratorios. Estos intereses moratorios serán de dos tipos:
- 1º Durante los dos primeros años desde que tuvo lugar el accidente: Se aplicará el interés legal incrementado en un 50%.
- 2º A partir de los dos años desde que tuvo lugar el accidente: Se aplicará un interés del 20%.
Por lo tanto, el perjuicio que supone el retraso propio del procedimiento judicial se ve compensado con los citados intereses que suelen incrementar el importe de la indemnización a cobrar.
Por ejemplo una indemnización de 10.000 euros, a partir del segundo año desde que tuvo lugar el accidente generará unos intereses anuales de 2.000 euros, a la que habrá que añadir la cantidad resultante de aplicar el interés legal incrementado en un 50% los dos primeros años después del accidente.
¿De qué depende que se alargue el proceso?
El procedimiento puede alargarse por diversos motivos:
- 1º Por el tipo de procedimiento. Según la cantidad que se reclame en la demanda existen dos tipos de procedimientos. Las demandas en que las que la cantidad que se reclame sea inferior a 6.000 euros, darán lugar al denominado juicio verbal. Y las demandas en las que la cantidad que se reclame sea superior a 6.000 euros, darán lugar al juicio ordinario. El juicio ordinario tiene más trámites que el juicio verbal, por lo tanto, el procedimiento ordinario suele alargarse más.
- 2º Por la incomparecencia de un perito o testigo al acto de juicio. Ello supone que el juicio se suspenda o bien que su declaración quede para un momento posterior, lo cual lógicamente retrasará el procedimiento.
- 3º Por el hecho de que un abogado tenga señalado con anterioridad, el mismo día, otro juicio en otro Juzgado distinto. Ello motivará la suspensión y el señalamiento de una nueva fecha de juicio en el procedimiento más moderno.
- 4º En el caso de que se admita como prueba alguna documentación que deba remitir un Organismo Público, por ejemplo la historia clínica del lesionado, si llegada la fecha de celebración del juicio dicha documentación todavía no consta en el Juzgado, el juicio se suspenderá y se señalará una nueva fecha para su celebración.
- 5º Por la formulación por cualquiera de las partes de algún recurso, bien contra cualquier resolución del Juzgado durante la tramitación del procedimiento, bien contra la sentencia que ponga fin al mismo.
¿Qué hago si la aseguradora tarda en pagar la indemnización?
Si la aseguradora tarda en pagar la indemnización, se le debe requerir el pago de la misma y recordarle los intereses moratorios que deberá pagar si persiste en su actitud de no pagar la indemnización, según los siguientes supuestos:
1º Durante el período de baja, se debe requerir a la aseguradora para que haga entregas a cuenta de la indemnización final que pueda corresponderle al perjudicado. La aseguradora tiene un plazo de cuarenta días desde que tuvo lugar el accidente de tráfico para pagar al perjudicado la cantidad mínima que pueda corresponderle.
2º Una vez que se tiene el alta, hacer la reclamación previa de indemnización, pues a partir de dicha reclamación empieza a contar el plazo de tres meses que tiene la aseguradora para realizar su oferta motivada de indemnización.
Si la aseguradora no hace ninguna entrega a cuenta durante el período de baja, no hace la oferta motivada en el plazo de tres meses o si una vez hecha la oferta no hace el pago en el plazo de cinco días, debemos acudir a la vía judicial a reclamar además la indemnización los interese moratorios.
¿Qué vamos a hacer para ayudarte a cobrar tu indemnización por accidente?
- Remitirte a un centro médico especialista en el tratamiento de las lesiones derivadas de un accidente de circulación.
- Controlar en todo momento, con el asesoramiento de un perito médico, que el tratamiento y las pruebas objetivas que se prescriben al lesionado son las que exige la ley para acreditar el verdadero alcance las lesiones.
- Mantener en todo momento comunicación con la aseguradora del vehículo causante del accidente, que será la obligada al pago de la indemnización.
- Remitir a dicha aseguradora la reclamación de indemnización una vez que el lesionado haya sido dado de alta por estabilización de sus lesiones. Remitirle asimismo todos los documentos que le permitan valorar la totalidad de los daños y perjuicios sufridos.
- Negociar con la aseguradora una indemnización justa y comprobar que su oferta cubre la totalidad de daños y perjuicios sufridos por el lesionado. En caso de conformidad con la oferta, remitir a la aseguradora todos los documentos necesarios para que pague al lesionado, a la mayor brevedad, el importe de la indemnización. En caso de disconformidad con la oferta, solicitar a un perito médico o al médico forense del Juzgado la elaboración de un informe complementario. Remitir a la aseguradora dicho informe médico complementario y negociar con la misma una indemnización justa.
- Si no es posible un acuerdo satisfactorio con la aseguradora, presentaremos la correspondiente demanda judicial y asistiremos al lesionado en todo el proceso judicial.
- También comprobaremos las coberturas de su póliza de seguros y, en caso de que como consecuencia del accidente te queden secuelas, le reclamaremos a su aseguradora la indemnización que le corresponda de acuerdo con la garantía de accidentes prevista para el conductor.
Consejos para reclamar tu indemnización de forma eficaz
- 1º En caso de sufrir lesiones el lesionado deberá acudir a un centro médico en el plazo de las 72 horas siguientes al accidente de tráfico.
- 2º Deberá llevar a cabo el tratamiento de sus lesiones en centros especializados y que no estén vinculados con las aseguradoras. Esta fase es sumamente importante porque en el mismo los especialistas deberán realizar al lesionado las pruebas que exige la ley para acreditar la existencia de lesiones permanentes (secuelas). Si se realiza correctamente el tratamiento y se hacen las pruebas pertinentes el lesionado tendrá la armas válidas para luchar por una buena indemnización que le resarza la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. En caso contrario no se podrá acreditar el verdadero alcance de las lesiones y el lesionado no recibirá una indemnización correcta.
Por lo tanto es muy importante que el lesionado tenga un correcto asesoramiento legal desde un primer momento, y por un primer momento me refiero desde el mismo día del accidente puesto que poco se podrá hacer más adelante si el tratamiento médico no es el adecuado. Lo ideal es que desde ese primer momento un abogado especializado en la materia, con el asesoramiento de un perito médico, compruebe que el tratamiento médico se está realizando correctamente de acuerdo con lo que exige la ley.
- 3º Una vez que el lesionado es dado de alta se debe remitir a la aseguradora la reclamación previa de indemnización. Dicha reclamación deberá acompañarse con todos los documentos que acrediten los daños y perjuicios causados, esto es, informes médicos, facturas de gastos, etc.
- 4º En caso de no estar conformes con la oferta motivada de la indemnización se puede cobrar, sin perjuicio de que se pueda reclamar la cantidad total que le pueda corresponder a la lesionado. Si para el pago de la oferta motivada la aseguradora solicita que el lesionado firme un documento que acredite el pago de dicha oferta, el lesionado debe fijarse que en dicho documento se indique que el cobro de esa cantidad no se condiciona a la renuncia por el perjudicado de acciones futuras si la cantidad que recibe es inferior a la que le pueda corresponder.
Casos de ejemplo de plazos de cobro de indemnizaciones por accidentes de tráfico
Por ejemplo, un accidente que tiene lugar el 12-02-2.022 y después del tratamiento médico correspondiente el especialista da de alta al lesionado el día 12-07-2.022. A partir de ese momento el lesionado tiene un plazo de un año para hacer la reclamación previa de indemnización a la aseguradora. Pongamos por ejemplo que la reclamación previa se la remite a la aseguradora en fecha 10-08-2.022. En ese caso la aseguradora debe realizar su oferta de indemnización antes del día 10-11-2.022. La cantidad que ofrece deberá ponerla a disposición del lesionado que puede cobrarla sin perjuicio de que luego reclame la cantidad total que pueda corresponderle.
Si el lesionado no está de acuerdo con la oferta puede solicitar informe del médico forense. Éste tardará por término medio un plazo de unos dos meses en realizar dicho informe, y si el mismo establece que al lesionado le corresponde más indemnización que la que ofreció la aseguradora, ésta tendrá un nuevo plazo de un mes para aumentar su oferta en base a lo que dice el informe forense. Siguiendo el ejemplo que hemos planteado, si la aseguradora hace su oferta motivada en fecha 10-10-2.022 y el lesionado no está conforme y solicita el informe forense, éste puede emitirlo aproximadamente en fecha 10-12-2.022. A partir de ahí, si éste informe indica que al lesionado le corresponde más indemnización, la aseguradora podrá incrementar su indemnización en el plazo de un mes, esto es, hasta el 10-01-2.023.
En caso de que el lesionado no esté de acuerdo con la oferta de la aseguradora y en lugar de solicitar un informe del médico forense solicita el informe de un perito privado, es posible que éste tarde en emitir su informe menos tiempo que el médico forense. Una vez que el perito de parte hace su informe se le remite a la aseguradora que tiene igualmente el plazo de un mes para aumentar su oferta.
En caso de que la aseguradora no esté conforme con el resultado de estos informes y no aumente su oferta, el lesionado deberá acudir a la vía judicial. En ese caso los plazos varían dependiendo de lo que tarde cada Juzgado en tramitar el procedimiento. Por término medio estaríamos hablando de entre 6 meses y 2 años.