Puntos de secuela: ¿Qué son exactamente? Toda la información necesaria sobre su valoración tras un accidente de tráfico y los aspectos a tener en cuenta a la hora de calcular los puntos de secuela tras un accidente de coche. Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de vida ocasionada por las secuelas. Francisco Rodríguez Ferrera, abogado especialista en Derecho del Tráfico Vial, responde a las preguntas más frecuentes que nos surgen ante esta situación.
¿Qué son los puntos de secuela?
Tras el periodo de curación, el lesionado puede recibir el alta por curación definitiva, o continuar presentando padecimientos y limitaciones que perduran en el tiempo, o lo que es lo mismo secuelas, que se tendrán que valorar para la indemnización correspondiente.
La valoración de estos perjuicios se lleva a cabo mediante los puntos de secuelas, que es la forma establecida en la Ley 35/2015 para calcular la indemnización correspondiente. El cálculo y valoración de las secuelas se regula en los artículos 93 a 133 de la citada Ley 35/2015.
El sistema de valoración de secuelas, a grandes rasgos, consiste en un baremo médico que contiene la relación de todas las posibles secuelas, clasificadas, y con una puntuación que, normalmente es una horquilla con un mínimo y un máximo, a efectos de ajustar la valoración según la intensidad del perjuicio que se sufre.
Una vez determinado el número de puntos, se acude a una tabla en la que se determina el importe de la indemnización, en función del número de puntos asignados y la edad del lesionado.
Valoración de los puntos de secuela tras un accidente de tráfico
Para la valoración de las secuelas y su alcance, será imprescindible contar con la intervención de un perito médico, que será el encargado de determinar las posibles secuelas, así como valorar el grado de las mismas, indicando la puntuación que corresponde a cada secuela, dentro del arco mínimo y máximo que indicamos en el apartado anterior. Esta necesidad de informe médico se establece en el artículo 37.1 de la citada Ley 35/2015.
Las secuelas pueden ser psicofísicas, orgánicas, o sensoriales, que son aquellas que afectan a la capacidad de desarrollo normal en las actividades físicas o psíquicas del individuo, como por ejemplo, los dolores permanentes, las limitaciones de movilidad, acortamiento de miembros, etc.; o estéticas, que son aquellas que afectan a la imagen de la persona.
La valoración de las secuelas psicofísicas y las secuelas estéticas se valoran por separado, de tal manera que la medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas podrá tener un máximo de 100 puntos; mientras que la valoración de las secuelas estéticas podrá tener una valoración máxima de 50 puntos.
La puntuación de cada secuela se realizará teniendo en cuenta su intensidad y gravedad, sin que se deba tener en consideración ni la edad, ni el sexo del lesionado.
Una vez puntuadas las secuelas, acudiremos a la tabla 2.A.2 de la Ley 35/2015, a efecto de traducir a euros esos puntos de secuelas. Es una tabla en la que se contempla la edad del lesionado, así como la puntuación de las secuelas, de tal manera que conociendo la edad y los puntos de secuelas, se indica la cantidad que corresponde al lesionado en concepto de indemnización por secuelas.
La valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación, de tal manera que, por la misma puntuación, a un lesionado de menor edad le corresponde una indemnización mayor que a un lesionado de mayor edad. Ello se debe a que se tiene en cuenta que a menor edad del lesionado, mayor será el tiempo que va a sufrir el perjuicio que le provoca la secuela.
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Aspectos a tener en cuenta a la hora de calcular los puntos de secuela tras un accidente de coche
El artículo 104.6 de la Ley 35/2015 establece que la valoración de las secuelas psicofísicas se realiza por un lado y la de las secuelas estéticas se realiza por otro, y que la valoración individualizada de unas y otras posteriormente se suman para el cálculo final.
Las secuelas se valoran una sola vez, aunque su sintomatología afecte a varios apartados del baremo, por lo que no se valoran secuelas que estén ya incluídas o deriven de otras.
La puntuación de varias secuelas que afecten a una misma articulación o miembro, no puede ser superior a la que corresponde por la pérdida total de esa articulación o miembro. Por ejemplo, si tengo limitación para la flexión y la extensión de la muñeca, la valoración de esas dos secuelas no puede superar a la valoración que corresponde a la pérdida total de movilidad de la muñeca.
Las denominadas secuelas interagravatorias son aquellas que derivan de un mismo accidente y afectan a funciones comunes del lesionado, y por su recíproca influencia, provocan una agravación significativa de cada una de ellas. Por ejemplo, tengo una limitación de movilidad del tobillo derecho, y un dolor en la rodilla izquierda, lo que provoca una merma significativa de mi capacidad para la deambulación. En ese caso, la valoración de secuelas se incrementa un 10%.
En el caso de las secuelas estéticas, su indemnización es compatible con la reclamación del coste de las intervenciones de cirugía estética necesarias para su corrección.
El grado del perjuicio estético no depende de la edad, ni el sexo del perjudicado, sino que deberá valorarse conforme al grado de visibilidad del perjuicio, si ese perjuicio atrae la mirada de los demás, o si provoca algún tipo de reacción emotiva.
Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de vida ocasionada por las secuelas
La indemnización por este perjuicio tiene por objeto compensar el perjuicio añadido que sufre el lesionado por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para sus actividades diarias.
Por ejemplo, si las secuelas que sufre un lesionado, además del padecimiento intrínseco que conlleva la secuela, también le provoca una pérdida de su actividad laboral, también se deberá valorar el mismo, en este caso con un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. No hablamos del lucro cesante, o merma de ingresos que pueda provocar ese perjuicio, que también podrá ser objeto de valoración y reclamación, sino el simple hecho de no poder continuar con su actividad laboral ya supone un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Pero no solo afecta a personas en edad laboral, sino que ese perjuicio puede sufrirlo cualquier persona, por el mero hecho de tener secuelas valoradas en más de 6 puntos, tal como establece el artículo 108.5 de la Ley 35/2015.
Se establecen cuatro grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:
- Muy grave, cuando el lesionado pierde su autonomía para casi todas las actividades esenciales (comer, beber, deambular, vestirse, etc.). Grandes inválidos.
- Grave, cuando el lesionado pierde su autonomía para alguna de las actividades esenciales antes citadas. También cuando pierde toda posibilidad de realizar una actividad laboral, Incapacidad Permanente Absoluta.
- Moderado, cuando pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal (deporte, actividad sexual, relación con su entorno, etc.). También cuando pierde la posibilidad de continuar con su actividad laboral, Incapacidad Permanente Total.
- Leve, cuando pierde la posibilidad de llevar a cabo algunas actividades de desarrollo personal antes citadas. También cuando se encuentre limitado para su actividad laboral, Incapacidad Permanente Parcial.
Cada uno de esos grados se valora con una horquilla con un mínimo y un máximo, dentro del que habrá que valorar el concreto perjuicio, en atención a la intensidad de la afectación, el número de actividades afectadas, y la edad del lesionado.
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