Penalización por abandono de obra

Penalización por abandono de obra

Abandono de obra: ¿Qué ocurre si se abandona una obra? ¿Cuál es la penalización para el responsable del abandono de una obra? ¿Cómo denunciar el abandono de una obra? En este artículo el abogado experto en Derecho de la Contratación, Ernesto Badia Cambra, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué ocurre si se abandona una obra?

Nos encontramos ante un abandono de obra en aquellos casos en los que la persona obligada a realizarla deja su trabajo a medias, incumpliendo gravemente con sus obligaciones. El perjudicado por el abandono podrá, o exigir el cumplimiento del contrato de obra, reclamando que la misma se ejecute completamente y en la forma pactada, o bien instar la resolución del contrato. En ambos casos, podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el abandono de la obra. 

Penalización por abandono de obra

La penalización por abandono es una cláusula que las partes contratantes pueden pactar en los contratos de obra. Su objetivo es asegurar el cumplimiento del contrato y conseguir que la obra se ejecute de forma completa y en los plazos pactados.

Normalmente, el contenido de esta penalización consiste en imponer el pago de una cantidad de dinero para el caso de que se incumpla con la obligación principal consistente en terminar la obra en un determinado plazo.

La penalización por abandono de obra encuentra se regula en el artículo 1.152 del Código Civil que dispone:

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado”. 

¿Dónde se regula la penalización por el abandono de una obra?

La penalización por abandono de obra puede ser modulada por el Juez, así se recoge en el artículo 1.154 del Código Civil:

El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”.

Es importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre con las indemnizaciones por daños y perjuicios, en estas cláusulas penales no será necesario que el perjudicado acredite los daños y perjuicios sufridos por el abandono.

Es decir, demostrado el incumplimiento por parte de la constructora, no será necesario acreditar los perjuicios sufridos por el abandono para que se aplique la penalización y se devengue la indemnización pactada.

Ello constituye una gran ventaja para el perjudicado por el abandono, ya que si el contrato de obra no recoge ninguna cláusula de penalización, el perjudicado para conseguir una indemnización por los daños sufridos tendrá que acreditar tanto el incumplimiento por parte de la constructora como los daños que este incumplimiento le hubiese causado.

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¿Cuál es la penalización para el responsable del abandono de una obra?

Las partes podrán pactar la penalización que consideren oportuna. A la hora de acordar su contenido, tengan en cuenta que esta cláusula sustituirá a la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder en el caso de un abandono de obra.

Como hemos mencionado, esta cláusula penal puede preverse para evitar que la constructora se retrase con los plazos de entrega. Encontramos múltiples sentencias que conceden esta indemnización.

Por ejemplo: en la Sentencia nº 256/2022 del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de 26 de mayo de 2022, las partes pactaron una cláusula penal en la que la encargada de la obra, en caso de retraso en la entrega, tendrá que indemnizar con 80,00 € diarios por cada día de retraso, a partir de la fecha prevista para la entrega de la obra finalizada.  En este caso, por menos de dos meses de retraso se estimó una indemnización de 4.320,00 €.

Supuestos de la penalización para el responsable del abandono de una obra

En otros supuestos, la penalización para el responsable por el abandono puede prever que la parte incumplidora quede privada del derecho a reclamar cantidad alguna. Por lo que el responsable del abandono no podrá reclamar el importe por las facturas impagadas por los trabajos que ya hubiese ejecutado, permitiendo al dueño de la obra hacer suyas-en concepto de indemnización por daños y perjuicios- las cantidades pendientes de abono por cualquier concepto y las garantías constituidas y depósitos que pudiesen existir. Encontramos este supuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo 57/2020, de 28 de enero de 2020.

Estas penalizaciones también pueden preverse para indemnizar los daños morales o el lucro cesante que se pueda sufrir por el abandono de la obra. Como adelantamos en uno de nuestros artículos (si quiere leerlo pinche aquí), es complicado que las indemnizaciones por daños morales prosperen debido a la dificultad de probarlos ante los Tribunales. 

En definitiva, recomendamos que, a la hora de redactar un contrato de obra se estipulen penalizaciones para el caso de abandono de obra. De esta manera, será más sencillo que el perjudicado por el abandono de la obra vea indemnizados los daños sufridos a causa de este incumplimiento contractual.

Denunciar el abandono de una obra

Antes de acudir a la vía judicial, le recomendamos intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el responsable del abandono. Para ello, contacte con la empresa constructora, comuníquele su desacuerdo con la situación de abandono e ínstele a que reanude los trabajos abandonados. Para que quede constancia, haga esta comunicación a través de un Burofax.

A continuación, recopile todas aquellas pruebas que acrediten el estado del abandono y las circunstancias en las que se haya producido. Para ello, se puede recopilar dos pruebas que tendrán un papel fundamental en el posterior proceso judicial: un acta notarial que acredite el estado del abandono e informes periciales que analicen el estado de la obra y cuantifiquen los daños y perjuicios causados.  

En el caso de que la reclamación extrajudicial no tenga efectos, tendrá que acudir a los Tribunales interponiendo una demanda por el incumplimiento contractual sufrido.

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