Demanda por responsabilidad civil contractual

Demanda por responsabilidad civil contractual

Demanda por responsabilidad civil contractual: ¿Qué es la responsabilidad civil contractual? ¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda por responsabilidad civil contractual? ¿Cuáles son los plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual? Elementos de la responsabilidad civil contractual. Presentar demanda por responsabilidad civil contractual. El abogado Antonio Rodríguez Bernal. experto en Derecho de la Contratación, responde a estas preguntas.

¿Qué es la responsabilidad civil contractual?

La responsabilidad civil contractual es aquélla que nace del incumplimiento de un contrato, pudiendo definirse como la acción que tiene la parte perjudicada por dicho incumplimiento para exigir a la otra el resarcimiento de los daños causados por dicho incumplimiento o incluso el propio cumplimiento del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento-

La responsabilidad civil contractual se encuentra regulada en el artículo 1101 del Código Civil, que señala que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas”.

Como se ha indicado con anterioridad, la parte que cumple el contrato puede optar por exigir el cumplimiento del mismo por la parte incumplidora o la resolución del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Así viene expresamente establecido en el artículo 1124 del Código Civil que además señala que la parte cumplidora podrá incluso optar por la resolución cuando habiendo solicitado el incumplimiento el mismo resultare imposible.

Elementos de la responsabilidad civil contractual

En cuanto a los elementos que rigen a responsabilidad civil contractual, la misma exige la concurrencia de tres elementos:

  1. Elementos personales, que hacen referencia a la persona que causa el daño y la que lo sufre.

Nos referimos en este punto a la persona que provoca el daño y a la que lo padece, siendo la primera responsable frente a la segunda de la reparación del daño ocasionado como consecuencia del incumplimiento contractual, con las consecuencias establecidas en el contrato o en la propia Ley (a las que ya nos hemos referido) para el caso de incumplimiento.

  1. Lesión, que puede tener forma de incumplimiento contractual o de daño y que debe necesariamente afectar a la persona o patrimonio de la parte afectada por el incumplimiento.
  1. Relación de causalidad, exigiéndose que entre la acción u omisión de la parte incumplidora y el daño ocasionado y objeto de reclamación exista el necesario nexo causal. Por lo que no se puede reclamar cualquier daño en el ámbito de la responsabilidad contractual, sino sólo aquél que guarde relación con el incumplimiento.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda por responsabilidad civil contractual?

Para que podamos hablar de responsabilidad civil contractual y exigir las consecuencias derivadas de la misma deben darse determinados requisitos:

  1. En primer lugar, tiene que existir un contrato (ya sea verbal o escrito) que establezca una serie de derechos y obligaciones para las partes del citado contrato
  1. Igualmente se constituye como requisito ineludible de la responsabilidad contractual que una de las partes del contrato incumpla el mismo. Dicho incumplimiento no tiene que ser necesariamente doloso (voluntario) sino que puede venir igualmente propiciado por imprudencia o negligencia en el desarrollo de las obligaciones dimanantes del contrato.
  1. Ha de existir un daño o perjuicio derivado del citado incumplimiento contractual, debiendo la parte perjudicada ser capaz de demostrar dicho perjuicio y cuantificar el mismo (aunque a veces es el propio contrato fija la indemnización de daños y perjuicios o al menos establece los criterios para calcular la misma).
  1. Finalmente y como ya hemos indicado, debe existir relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño o perjuicio sufrido por la parte perjudicada. Con ello queremos decir que no todo incumplimiento contractual dará necesariamente lugar a responsabilidad contractual, sino que debe existir conexión entre el incumplimiento y el daño objeto de reclamación. Además, las consecuencias de los incumplimientos no serán siempre las mismas, sino que habrá de valorarse en cada supuesto la entidad del incumplimiento en relación con el objeto del contrato, pudiendo tener distintos efectos, entre ellos la propia resolución del contrato.
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Presentar demanda por responsabilidad civil contractual

Para presentar una demanda por responsabilidad civil contractual es fundamental que propiciemos al abogado que nos vaya a asistir en el procedimiento suficiente información, incluyendo todos los antecedentes relativos al asunto y los documentos justificativos de nuestras pretensiones y de los requisitos de la responsabilidad civil contractual (el incumplimiento y el daño primordialmente).

En primer lugar, será necesario facilitar al letrado todos los antecedentes documentales, como el contrato celebrado entre las partes, y toda la documentación relativa al mismo y a los incumplimientos en que ha incurrido la parte contraria. Por ejemplo, las facturas que acrediten la prestación de servicios, los burofaxes o reclamaciones extrajudiciales reclamando los incumplimientos, así como cualquier otra documentación que demuestre los requisitos de la responsabilidad civil contractual.

Además, en el caso de que optemos por la reclamación de daños y perjuicios, deberemos estar en disposición de poder acreditar los mismos, ya sea por ejemplo mediante facturas u otros documentos contables o mediante por ejemplo aportación de un dictamen pericial por peritos externos.

Es importante por tanto estar en disposición de poder acreditar los requisitos de la responsabilidad civil contractual, además de ejercitar la acción en el plazo previsto para ello.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual?

En primer lugar debe indicarse que por prescripción se entiende, en lo que a ejercicio de acciones se refiere, el transcurso del tiempo que impide que dicha acción pueda ser ejercitada ante los Tribunales. Hablando de responsabilidad civil contractual, la prescripción implicaría que dicha responsabilidad no podría exigirse a la otra parte si dejamos transcurrir el plazo de tiempo fijado por la Ley.

En todo caso, el plazo de prescripción es susceptible de interrupción, estableciendo el artículo 1973 del Código Civil que la prescripción se interrumpe (volviendo a contar nuevamente todo el plazo) por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (véase burofax, correo electrónico o similar) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Sentado lo anterior y entrando ya en los concretos plazos de prescripción de la responsabilidad civil contractual ha de indicarse que hasta el 6 de octubre de 2015 dichas acciones se podrían reclamar hasta 15 años desde la fecha en que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, esto es, el incumplimiento contractual.

Regulación en la ley de la responsabilidad civil contractual

Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya disposición final primera reformó el artículo 1964.2, pasando a ser desde esa fecha el plazo de prescripción de las acciones personales de 5 años.

La Ley 42/2015 estableció a su vez un régimen transitorio aplicable a las acciones personales nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 en virtud del cuál todas las deudas y obligaciones que se contrajeran hasta el 7 de octubre de 2015 prescribirían como máximo el 7 de octubre de 2020. Las contraídas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.

Por último, no podemos dejar de mencionar que la declaración del estado de alarma fijado durante la pandemia de la COVID 19 supuso la ampliación de los plazos de prescripción durante 82 días adicionales debido a la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, afectando esta prescripción a los plazos anteriores a la Ley 42/2015 que igualmente se vieron ampliados por esta suspensión.

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