¿Qué derechos y obligaciones tengo como inquilino de un piso compartido?

inquilino de piso compartido

¿No tienes claro cuáles son tus derechos y obligaciones si eres inquilino de un piso compartido? En el artículo de hoy el abogado experto en Derecho del arrendamiento, Luis Alejandro Sánchez García-Yanes, aclara qué es la responsabilidad mancomunada, qué pasa si uno de tus compañeros de piso no para la renta de alquiler y otras dudas relacionadas con la temática.

Introducción

¿Eres inquilino de piso compartido y no sabes cuáles son tus derechos y obligaciones?

Hay que destacar que en los últimos años ha habido un fuerte incremento en los precios de los alquileres en España. Por esto, es habitual que cada vez más personas opten por compartir viviendas y los gastos que ésta conlleva.

Debido a esta realidad es importante conocer los derechos y obligaciones como arrendatarios de una vivienda compartida.

Nueva modalidad de alquiler

Lo que parecía una modalidad de alquiler destinada a los estudiantes, se ha convertido en una opción muy demandada por trabajadores o trabajadoras que viven en grandes ciudades y no pueden permitirse arrendar un apartamento completo con sus salarios, encontrando así una alternativa habitacional ante la situación arriba aludida.

Este tipo de alquileres no se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino que se atenderá siempre a lo acordado entre las partes y en su defecto, por lo dispuesto en nuestro Código Civil. De cualquier modo, siempre es recomendable regular detalladamente los términos de cada contrato

Diferencias entre ser inquilino de piso compartido y ser un inquilino que alquila habitación

Es importante diferenciar entre el arrendamiento de una vivienda compartida por varios cohabitantes en el que el contrato se formaliza por todos los ocupantes en un único acuerdo y el supuesto de alquiler de una habitación en el que el contrato se formaliza única y exclusivamente entre el inquilino de esa habitación y el arrendador.

En este artículo vamos a tratar concretamente los alquileres de piso compartido por habitación en los cuales existirá un contrato por cada una de las habitaciones que serán objeto del arrendamiento.

¿Qué derechos y obligaciones tengo como inquilino de piso compartido?

Cualquier tipo de contrato de arrendamiento genera obligaciones recíprocas entre las partes. Los derechos y obligaciones de los inquilinos de un piso compartido serán las que se establezcan entre las partes o bien las que se regulan en nuestro Código Civil.

El mencionado Código Civil en sus artículos 1.554 y siguientes regula los derechos y obligaciones que tienen las partes en este tipo de contratos.

El arrendador tiene la obligación de:

– Entregar la vivienda (o habitación) objeto del contrato, la cual deberá estar en un óptimo estado para el que destina.

-Realizar cualquier tipo de obra necesaria con el único objeto de conservar la vivienda en un buen estado de habitabilidad (salvo daños o arreglos imputables al arrendatario).

– Mantener al arrendatario en el goce pacífico de la vivienda, es decir, el arrendador deberá abstenerse de adoptar cualquier tipo de actitud o acción que perturbe la finca arrendada.

El arrendatario tendrá las obligaciones siguientes:

  • El uso diligente de la vivienda arrendada.
  • El pago de la renta.
  • La obligación de poner en conocimiento del arrendador cualquier reparación necesaria, incluso cuando no se le pueda exigir al propietario. Cabe destacar que el inquilino deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones por desgaste derivado del uso cotidiano del inmueble.
  • Devolución de la vivienda en las mismas condiciones que fue recibida al finalizar el contrato, no pueden existir daños, así como tampoco puede haber un estado de suciedad inaceptable.

El incumplimiento del pago de la renta supondrá la resolución del contrato solo con la parte que no cumpla.

Luis Alejandro Sánchez García-Yanes, abogado experto en Derecho del arrendamiento.

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¿Qué es la responsabilidad mancomunada?

En los supuestos de arrendamiento de piso compartido, la responsabilidad que recae en cada uno de los inquilinos es mancomunada, ¿qué quiere decir esto decir?: pues bien, este tipo de responsabilidad es aquella que concurre cuando existen varias personas que deben soportar una serie de obligaciones.

De esta manera, la responsabilidad se dividirá en tantas partes (inquilinos) como haya. En nuestro sistema jurídico, el carácter general de aplicación es la responsabilidad mancomunada, por lo que, si no se establece lo contrario, cada uno de los obligados responderá de la parte que le corresponde.

Nuestro Código Civil en su artículo 1.137 establece que “la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma.

Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.

Por tanto, en el supuesto del arrendamiento de piso compartido, cada uno de los inquilinos hará frente de las obligaciones de la finca en la proporción que le corresponda, siempre que no se haya acordado lo contrario.

¿Puedo negociar la renta del alquiler si llevo un tiempo viviendo en un piso compartido?

Efectivamente se puede negociar la renta. No debemos olvidar que estamos ante una relación jurídica entre dos partes, y la negociación siempre puede ser efectiva si ambas así lo deciden.

En los supuestos de arrendamientos de habitación, nuestro Código Civil no hace alusión expresa sobre una eventual actualización de la renta y es por ello, por lo que se deberá atender a lo que acuerden las partes. Por lo que, insistimos, se puede negociar la actualización referente a la renta sobre la base del artículo 1255 del Código Civil.

En resumen, cuando se trate de contratos de más de un año, es más que conveniente regular detalladamente las eventuales variaciones de la renta.

¿Puede entrar mi casero en la vivienda sin permiso?

El artículo 18.2 de la Constitución Española dispone que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Leyendo este artículo podría llegar a pensarse que el arrendador no puede bajo ningún concepto acceder a la vivienda.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa, es decir, cuando se trata de un alquiler que recae sobre una habitación, el casero sí podrá entrar a la vivienda, (siempre que no se hubiera pactado lo contrario), pero única y exclusivamente a las zonas comunes, ya que dichos espacios comunes no constituyen lo que podría considerarse morada del inquilino.

Ahora bien, somos de la opinión que esta posibilidad del casero no debe perturbar en ningún caso el goce pacífico de la vivienda por parte de los inquilinos.

Nos encontramos ante una situación que eventualmente puede generar algún problema o tensión entre las partes, por ello es más que recomendable regular dicha situación en el contrato que se suscriba.

¿Qué pasa si uno de mis compañeros de piso compartido no paga la renta del alquiler?

En los arrendamientos de habitación, la renta que se fija en el contrato vincula única y exclusivamente al arrendador y al inquilino de esa habitación. Por tanto, el hecho de que otro arrendatario de otra habitación no abone su renta, no afecta en absoluto a los demás inquilinos.

El incumplimiento del pago de la renta supondrá la resolución del contrato solo con la parte que no cumpla.

El artículo 1.568 del Código Civil configura los derechos que surgen en caso de que algunas de las partes no cumplan con sus obligaciones, teniendo derecho el arrendador a exigir la obligación, bien requiriendo el pago de la renta o bien promoviendo la resolución del contrato (o ambas cosas).

En conclusión, en este apartado vemos muy claramente lo antes aludido con relación a la mancomunidad de las obligaciones derivadas de este tipo de contratos.

Conviene incidir por tanto en que cada uno de los inquilinos que tenga un contrato será responsable único de las obligaciones que deriven del mismo.

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5 comentarios en “¿Qué derechos y obligaciones tengo como inquilino de un piso compartido?”

  1. Hola , rento un piso compartido con una pareja y mi hijo menor de 16 años, viene un familiar de la pareja y me piden que busque piso, me estan echando firmamos los tres adultos y pagamos todo los gastos a la mitad, cuanto tiempo tendrían que darme para salirme, no puedo irme a la calle con ni hijo, estoy preocupada

  2. Hola soy un inquilino para pasar un mes en una habitación q m alquilo un chico le pague 350 euros por el mes,pero llevo una semana m quiere echar sin devolver mi dinero.necesito ayuda.esta siendo muy violento conmigo,y no tengo dinero ni posibilidad de ir a otro lugar.alguna recomendación sobre mis derechos sobre la permanencia en la casa,también sobre mis obligaciones,en caso de q quedarme este saltando alguna ley y pueda ser detenido…gracias

    1. Luis Sánchez García-Yanes

      Buenos días, Antonio.
      Si en el contrato de arrendamiento se recoge una duración de 1 mes, el dueño del inmueble debe respetar dicho periodo de duración, por lo que, si no existen causas de resolución anticipada o incumplimientos por su parte, no se podrá poner fin al contrato antes de tiempo . Con respecto a la presunta violencia a la que usted alude, se sale del ámbito civil siendo esa circunstancia una cuestión penal que usted tendría la posibilidad de denunciar ante las autoridades competentes.
      Saludos.

  3. Hola buenos días. Mis compañeros de piso quieren traer personas esporádicamente a dormir en casa. Yo he preguntado que avisen porque no quiero encontrarme extrañeo en casa de noche y no quieren. Yo firme un contracto donde diche que la habitación es a uso exclusivo de el inquilino. El derecho a la privacy puede ayudarme? Yo me compromiso a compartir mi privacy con los otros inquilinos pero no von otras personas?

    1. Luis Sánchez García-Yanes

      Buenos días, Simona.
      La cuestión que planteas presenta cierta complejidad. Habría de estudiarse las cláusulas del contrato para comprobar si está expresamente prohibida, (o no), esa circunstancia. Si no están expresamente prohibidas las visitas esporádicas, poco se podrá hacer al respecto. Eso sí, siempre se ha de respetar el artículo 18 de la Constitución Española con respecto a la intimidad personal de los inquilinos.
      Podrías plantear la cuestión al dueño del inmueble al objeto de que se prohiban en sucesivas renovaciones del contrato dichas visitas.
      Saludos.

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