¿Puede mi inquilino/a dejar de pagar el alquiler por coronavirus?

Dejar de pagar el alquiler por coronavirus

Muchas personas han dejado de pagar el alquiler por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, que ha conllevado la declaración del estado de alarma en nuestro país y el confinamiento de la sociedad durante un largo período de tiempo. Esta situación hace que en 2020 el pago de la renta a veces se retrase pero ¿se puede dejar de pagar el alquiler por coronavirus?

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha conllevado la declaración del estado de alarma en nuestro país y el confinamiento de la sociedad durante un largo período de tiempo, ha reducido el nivel de ingresos económicos de los ciudadanos.

Dicha reducción de ingresos ha supuesto para muchos arrendatarios, de local y de vivienda, la imposibilidad de satisfacer sus correspondientes rentas de arrendamiento, generándose gran incertidumbre tanto en dichos arrendatarios como en los propios arrendadores de los inmuebles.

Son en este caso los arrendadores los que nos preguntan si su arrendatario/a puede dejar de pagar la renta y si para ello tienen que cumplirse algunos requisitos o no y, en todo caso, qué opciones tienen como arrendadores.

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Arrendamientos de locales.

Tanto los autónomos dados de alta en la Seguridad Social, como las PYMES que tengan un activo inferior a 4 millones de Euros, una facturación inferior a 8 millones de Euros y una plantilla no superior a 50 trabajadores, pueden pedir un aplazamiento en el pago de la renta siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

– que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios por motivo del estado de alarma.

– que hayan reducido su facturación en un 75%.

El arrendatario podrá solicitar dicho aplazamiento hasta el 23 de mayo de 2020. La duración del aplazamiento será la del estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario, con un máximo de cuatro.

En estos aplazamientos no podrán aplicarse penalizaciones ni intereses.

Arrendador Empresa, Entidad Pública Vivienda o Gran Tenedor

En caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o considerado gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) la aplicación del aplazamiento será automático y se fraccionará en cuotas durante los dos años siguientes.

Arrendador no es Gran Tenedor

En este caso, además de pactar la reducción de la renta o el aplazamiento de la misma, se podrá hacer uso de la fianza para pago de alguna mensualidad, debiendo reponerla el arrendatario en el plazo de un año desde el acuerdo adoptado.

Pagar el alquiler mi inquilino por el coronavirus

Arrendamientos de vivienda

Para que un arrendatario pueda solicitar el aplazamiento del pago de la renta es necesario que se halle en situación de vulnerabilidad, considerando la misma como aquella en la que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el arrendatario/a pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria TRES VECES EL IPREM (ÍNDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES MENSUAL) (537,84 x 3 = 1.613,52€).

Dicho indicador se incrementa en el caso de hijos a cargo de la unidad familiar (0,1 veces por cada hijo ó 0,15 en caso de unidad familiar mono parental); por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (0,1 por cada persona mayor de 65 años) o en caso de que el obligado al pago tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, teniendo declarada una discapacidad superior al 33% (4 veces el IPREM) o superior al 65% (5 veces el IPREM).

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b) Que la renta arrendaticia, más lo gastos y suministros básicos (agua, luz, gas, gasoil calefacción, telecomunicación móvil y fija, gastos de comunidad) resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Se considera que no se da dicha situación de vulnerabilidad si cualquier miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario (del total) de alguna vivienda en España y pueden hacer uso de la misma.

Una vez que el arrendatario considere que se halla en situación de vulnerabilidad, si no se alcanza un acuerdo entre las partes, tiene de plazo hasta el 2 de mayo de 2020 para solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

El arrendador, en todo caso, tendrá un plazo máximo de 7 días laborables para contestar al arrendatario según si es considerado Gran Tenedor o no.

Arrendador Empresa, Entidad Pública Vivienda o Gran Tenedor

Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), comunicará expresamente al arrendatario/a su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera necesario, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. No podrán aplicarse penalizaciones ni intereses.

Se denomina a esta reducción como automática.

Arrendador no es Gran Tenedor

Si el arrendador no se haya entre los anteriores, debe contestar en esos 7 días si acepta las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Por tanto, en conclusión. En caso de arrendamientos de locales, si el autónomo o pyme ha tenido que cerrar o ha reducido su facturación en un 75%, puede solicitar el aplazamiento, que se podrá ampliar durante 4 meses. En el de vivienda, el arrendador, si es gran tenedor, deberá aplicar la reducción o aplazamiento solicitado, y si no es considerado gran tenedor podrá contestar aportando diversas alternativas.

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