Cancelación de vuelo: cómo reclamar

cancelacion de vuelo- Nicolau Fonollar Bennasar

Descubre las razones por las que una aerolínea puede cancelar un vuelo, cuáles son los derechos de los pasajeros en la cancelación de un vuelo y cómo proceder para reclamar indemnización en estos casos. Todo lo referente a esta temática explicado por el abogado experto en Derecho del consumo, Nicolau S. Fonollar Bennasar.

Introducción: razones para cancelación de vuelo

Las razones más habituales que nos vienen a la cabeza cuando pensamos qué puede haber ocurrido para la cancelación de un vuelo son los problemas mecánicos y las condiciones meteorológicas adversas.

En el primer caso, los Juzgados y Tribunales son claros y declinan que sea justificación para evitar el abono de la indemnización prevista en el Reglamento 261/2004. En el segundo, sí lo es.

Un supuesto muy conocido fue la erupción de un volcán en Islandia en el año 2010 que provocó una nube gigante de cenizas.

Otro acontecimiento digno de señalar al respecto de las condiciones meteorológicas adversas fue el huracán Harvey que sacudió América conllevando la cancelación de más de once mil trayectos en avión.

Razones actuales de cancelación de vuelo

Sin embargo, en el último lustro, debido al auge de las aerolíneas low cost, el motivo más recurrente para la cancelación de un vuelo han sido las restricciones adoptadas por los aeropuertos a causa del incremento del tráfico aéreo.

Cabe precisar en este punto que los Juzgados y Tribunales no aceptan dicho motivo en ocasiones como exoneración del pago de la indemnización porque las compañías aéreas pueden y deben conocer del riesgo de saturación del espacio aéreo durante ciertas épocas. Por ello, tal riesgo no debe soportarlo el pasajero-consumidor sino el empresario de aviación que se lucra de su participación en este negocio.

Otro típico suceso es el exceso de horas de vuelo del piloto o la tripulación en viajes de larga distancia.

No es excusa ya que es un defecto de organización por parte de la aerolínea, la cual debe llevar de manera eficiente la previsión de trabajo para que su personal cumpla con los límites establecidos por ley.

Huelga del personal de cabina: cancelación de vuelo

A todo ello, no huelga recordar el renombrado argumento usado el verano del año 2018 por Ryanair para cancelar la totalidad de sus trayectos en determinadas fechas: la huelga del personal de cabina por la que reivindicaban trabajar acogiéndose a la legislación laboral de España y el reconocimiento de sus sindicatos.

Al respecto, los Juzgados y Tribunales han expuesto que esta huelga en cuestión está dentro de la esfera de la compañía aérea y que, además, es provocada por una decisión de la propia que, a más incidir, se acentúa por no llegar a un acuerdo, hito que conllevaría a su finalización.

Cancelación de vuelo por coronavirus

Actualmente, desde marzo del año en curso, la principal y casi única razón para la cancelación de un vuelo ha sido la propagación mundial del coronavirus. Hecho que solamente habilita al usuario al reembolso del precio total del billete.

Por último, las aerolíneas han sufrido multitud de incidencias, a cada cual más curiosa.

Por ejemplo, el choque de un pájaro con la aeronave. O, el intento de un pasajero de abrir la puerta de emergencia en pleno trayecto.

También por la inoperabilidad de las luces de despegue y aterrizaje en el aeropuerto.

Hasta ha pasado que el copiloto del avión haya dado positivo en un control, con un nivel de alcohol que excedió tres veces el límite máximo permitido.

Ante estas circunstancias extraordinarias, para esquivar el abono de la indemnización se exige que éstas no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Y, por tratarse de una excepción al principio de compensación, dicha exención debe ser objeto de interpretación estricta.

Por otra parte, no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio e incumbe al transportista aéreo que pretenda invocarlas demostrar que, en cualquier caso, habría sido imposible evitarlas con medidas adaptadas a la situación.

Es decir, con medidas que respondan, en particular, a unas condiciones técnica y económicamente soportables para la compañía.

La aerolínea exclusivamente no estará obligado a abonar tal compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias en los términos expuestos en el epígrafe anterior.

Nicolau S. Fonollar Bennasar, abogado experto en Derecho del consumo.

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Derechos del pasajero en la cancelación de vuelo

En el aeropuerto, el derecho que, como pasajero, debes tener presente principalmente es el de recibir asistencia y el de reubicación. Más adelante, el de indemnización.

En el caso de cancelación de tu vuelo, en primer lugar, la compañía ha de ofrecerte comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.

Prácticas habituale de las aerolíneas

La práctica habitual por parte de la aerolínea será solicitar los datos de tu vuelo y ofrecerte un vale de 5 euros, cantidad monetaria claramente insuficiente teniendo en cuento los precios de los productos en el aeropuerto.

Por ello, la transportista deberá afrontar la diferencia de los gastos de manutención, hecho que estiman la mayoría de Juzgados y Tribunales.

Entonces, deberás guardar los tickets para acreditar el importe incurrido sino no podrás reclamar la devolución de tu dinero. Hay que tener en cuenta que tendrás que descartar las bebidas alcohólicas y los alimentos caros.

Y, en segundo lugar, la compañía ha de proceder a la reubicación. En el supuesto de que implique pernoctación, también se hará cargo de la estancia y de los traslados.

En el caso de que no sea así y hayas de comprar un vuelo alternativo, ésta deberá devolverte el importe del nuevo billete. Igualmente ocurrirá en el caso de que hayas de costearte un hotel dónde dormir o hayas de hacer uso del servicio de taxi.

En este punto es dónde se pueden generar gastos elevados e imprevisibles que las aerolíneas acaban teniendo que hacer frente.

Por ejemplo, el precio de un vuelo alternativo de larga distancia hasta Estados Unidos adquirido a pocas horas del despegue, la estancia en un hotel de alta calidad o el importe de los pasajes de tren de alta velocidad para alcanzar el destino final.

Como se ha indicado anteriormente, deberás guardar las facturas para acreditar el importe incurrido sino no podrás reclamar la devolución de tu dinero.

¿Tengo derecho a recibir un monto ecónomico?

Además de todo lo expuesto, la anulación del viaje origina el derecho a recibir un monto económico a determinar según la distancia entre origen y destino final.

Este es el derecho que más se ejerce del Reglamento 261/2004 y consiste en el pago de una cantidad concreta a favor de la persona que ha sufrido la incidencia (no la que ha pagado el billete).

A partir de la cancelación del viaje en avión contratado, nace automáticamente la prerrogativa de solicitar al transportista aéreo 250 euros si la distancia es inferior a 1.500 kilómetros, 400 euros si es superior a 1.500 kilómetros e inferior a 3.500 kilómetros y 600 euros si es superior a 3.500 kilómetros -los llamados vuelos de larga distancia, cuyo origen o destino está fuera de Europa-.

La aerolínea exclusivamente no estará obligado a abonar tal compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias en los términos expuestos en el epígrafe anterior.

Otras compensaciones por cancelación de vuelo

Aparte de esta institución jurídica creada por la Unión Europea que cubre las molestias e inconvenientes típicos de una cancelación, podrá existir una compensación suplementaria por daños y perjuicios, incluidos los morales, derivados del incumplimiento cuando se acredita un sufrimiento o padecimiento psíquico excepcional.

Hasta podrá existir la obligación de la compañía a indemnizar por daños y perjuicios el lucro cesante por la ganancia no recibida mientras se estaba esperando el vuelo.

Los otros derechos que prevé el Reglamento 261/2004 son el de reembolso del precio total del billete para el supuesto en el que usuario finalmente no realice su trayecto tras la incidencia aérea acaecida y la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas gratuitas o el envío de correos electrónicos.

Cómo reclamar indemnización en caso de cancelación de vuelo

El mandato inicial para reclamar es guardar la tarjeta de embarque y/o la confirmación de reserva ya que estos documentos acreditarán la relación contractual con la aerolínea.

En su defecto, mediante los datos de tu vuelo podrías solicitar a la aerolínea que re-imprima tales documentos.

La siguiente orden es obtener un certificado de cancelación (captura de pantalla de la aplicación de AENA, comunicación emitida por la propia compañía, imagen digitalizada de alguna base de datos aéreos, etc.) ya que este documento acreditará la cancelación de tu vuelo y la prueba de ello recae sobre ti como reclamante.

Al respecto de la documentación, como se ha ido desgranando a lo largo de este artículo de cómo reclamar, se han de guardar los tickets y facturas de los gastos incurridos por la falta de recibir asistencia para así obtener la devolución. Así como, aquéllos que prueben la compensación suplementaria por daños y perjuicios.

Formularios online

Una vez recolectada dicha documentación, se deberá iniciar la vía extrajudicial requiriendo el dinero a través de la página web de la aerolínea, aquí facilitamos los formularios online de las principales compañías aéreas en España (ten a mano los datos de tu vuelo por qué serán necesarios para rellenar la solicitud):

Aerolinea Ryanair

Aerolínea Iberia

En el caso de que la aerolínea se oponga a ello o directamente no formule respuesta, puedes solicitar la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Este Organismo emitirá dictamen en el plazo de 90 a 120 días. En el caso de que sea favorable pero la compañía no lo acate, AESA realizará un último requerimiento pero no ostenta facultad ejecutoria.

Entonces, se deberá iniciar la vía judicial. La presentación de demanda judicial también se puede llevar a cabo a pesar de que el informe de la Agencia sea desfavorable pero es menos recomendable.

Este último paso se puede realizar sin la contratación de abogado y procurador porque la cuantía del pleito por norma no supera los 2.000 euros.

No obstante, aconsejamos hacerte valer de una representación letrada por tu probable desconocimiento del Derecho en Transporte Aéreo.

En relación a ello, no habrá condena en costas al no ser preceptiva la intervención de tales profesionales a no ser que se demuestre la temeridad o mala fe de la transportista adversa.

A tal efecto se deberá certificar que la actuación de la compañía ha llevado a la confusión de los viajeros sobre el ejercicio y reconocimiento de sus derechos, circunstancia que justifica la búsqueda de asesoramiento jurídico y hacerse valer en juicio de un profesional experto en la materia.

Conclusión

La tramitación judicial del procedimiento se hará telemáticamente en la gran mayoría de ocasiones, ya que la prueba aportada es casi siempre únicamente documental.

Es decir, no se celebrará la vista del juicio. Como prueba documental se pueden aportar el informe del tiempo METAR o recortes periodísticos para acreditar las condiciones meteorológicas adversas, requerir que se oficie a ENAIRE o EUROCONTROL que certifique las restricciones aéreas adoptadas por el incremento del tráfico aéreo, etc.

El plazo para reclamar la cancelación es de 5 años a contar desde la fecha del vuelo.

Por último precisar que, aunque la compañía aérea demuestre que la cancelación del vuelo fue por causas extraordinarias, siempre procederá el reembolso del precio total del billete si no procedió a la reubicación.

Al igual que el derecho a recibir asistencia, por ello resultará la devolución de tu dinero en concepto de gastos de manutención si la compañía no te facilitó comida, bebida y alojamiento.

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1 comentario en “Cancelación de vuelo: cómo reclamar”

  1. Buenos días.

    Muy buen artículo Nicolau, pero me surge una duda.

    ¿Cómo podría reclamar el importe de mis billetes de ida y vuelta o en su caso, si procediera, una indemnización, por no haber podido volar no por cancelación del vuelo, y no por que yo no quisiera, sino porque estaba prohibido salir de mi provincia, como consecuencia de la segunda ola del covid en noviembre?

    He escrito a Vueling pero me dice que me olvide.

    Muchas gracias.

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