El coronavirus provocó la cancelación de mi boda y viaje de luna de miel, ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo reclamar a la compañía aérea la devolución del billete? ¿Puedo reclamar a la agencia de viajes la devolución del dinero? ¿Es obligatorio aceptar el bono que me ofrecen?
Vamos a intentar de un modo sencillo explicar las acciones y posibilidades que tiene ante un hecho de fuerza mayor como es una pandemia un perjudicado por ella.
Ejemplo práctico:
Nuestros personajes:
Son Marta e Ignacio, jóvenes que se acercan a la treintena, ambos trabajan con sueldos razonables. Tenían previsto casarse a finales del mes de marzo de 2020 y decidieron pasar la luna de miel en Nueva Zelanda.
Los preparativos:
Nuestros novios deciden planificar el viaje a través de una Agencia ,llamémosla “TURISMO MARAVILLOSO S.L.” pues presumen que conocen bien los itinerarios , así como los hoteles y calidades.
TURISMO MARAVILLOSO S.L. les sugiere que contraten un Seguro de Viaje, pues pueden surgir imprevistos (muerte de un familiar, enfermedad grave, accidente) y así no se perderá el importe abonado. Les piden a cuenta 4.000€ que cubren el seguro, los honorarios de la Agencia y los billetes de Avión con la Compañía Aérea “VIENTOS ETESIOS” , el resto se abonaría quince días antes del viaje, es decir el 15 de marzo de 2020
La catástrofe:
Llegado el 14 de marzo de 2020 y con motivo de la pandemia del CORONAVIRUS, se cierran las fronteras, se decreta el confinamiento y la boda no se puede realizar.
Nuestros personajes contactan con el Restaurante que habían reservado, que como es obvio no pueden ofrecerles el servicio, no han pagado nada y todo queda para mejor ocasión.
Se dirigen a TURISMO MARAVILLOSO S.L. que con un amplia sonrisa, les dicen que han podido cancelar sin coste el hotel, y que VIENTOS ETESIOS les ofrece un bono para cambiarlo por billetes en un plazo determinado, naturalmente, el seguro no cubre nada por cuanto excluye expresamente las pandemias.
Marta e Ignacio quieren recuperar el dinero y no les interesa el bono.
¿Qué hacer para recuperar el dinero del viaje de novios cancelado?
En primer lugar debemos tener en cuenta que Marta e Ignacio han contratado con una Agencia, la cual subcontrata servicios, vuelos, hoteles, etc. Es decir la Agencia y nuestros Tortolitos han contraído unas obligaciones en virtud de un contrato.
Nos hallamos ante un contrato (articulo 1445 Código Civil) que no puede cumplirse por fuera mayor (articulo 1105 Código civil) que por tanto se extingue por imposibilidad de cumplimiento (art. 1182 Código Civil) por tanto a nuestro entender la Agencia tiene la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta , es decir los 4.000€
No pueden obligarles a aceptar el bono pues el artículo 8, apartado 1 , del Reglamento n.º 261/2004 (LCEur 2004, 637) dispone:
«Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) – el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda;
b) un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
c) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
d) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.»
Es decir, es el pasajero el que tiene la opción y no la compañía aérea.
Por tanto , toca reclamar, y lo prudente es hacerlo frente a la Agencia de Viajes y la Compañía aérea, vamos a explicar los pasos a seguir.
Contacta con el abogado
¿Cómo reclamar a la agencia de viajes? ¿Cómo reclamar a la compañía aérea?
Todas las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos disponen de OFICINA DE CONSUMO, donde efectúan una mediación y/o arbitraje, es un servicio gratuito y acostumbra a funcionar. Pero hay que tener en cuenta que normalmente las grandes Empresas Prestadoras de servicio , Bancos y aseguradoras siguen la norma de que de cada 100 reclamaciones que rechazan, sólo el 75% van a una instancia independiente (Banco de España, Oficina de Consumo…) y que de este 75% sólo el 50% va a Tribunales.
Por tanto, si no es posible resolverlo en esta instancia administrativa, nuestra recomendación es interponer un acto de conciliación ante el Juzgado, que también es gratuito, pues no se precisa abogado.
Llegados a este punto, si no existe otro remedio habrá que interponer una demanda judicial , pero los pasos anteriores acreditan que hemos agotado todas las posibilidades de resolverlo antes de acudir al proceso judicial, por tanto es razonable pedir al juez que condene no sólo a la devolución con intereses sino también el pago del proceso.
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