Exonerar deudas con Hacienda

Exoneracion deudas con Hacienda

¿Puedo exonerar mis deudas con Hacienda? ¿Cuál es la normativa actual que se aplica? ¿En qué consiste exactamente el beneficio de exoneración? ¿Qué papel juega la Ley de Segunda Oportunidad en todo este proceso? Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal, resuelve a continuación todas estas cuestiones sobre el procedimiento legal para exonerar deudas con Hacienda.

Introducción:

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2015. La novedad de esta ley fue la introducción en nuestro sistema, totalmente garantista en favor del cumplimiento de las obligaciones del deudor, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), la posibilidad de obtener la exoneración total y definitiva de las deudas del deudor, persona natural.

Pueden ser objeto de perdón todo tipo de obligaciones privadas: Préstamos, cuentas de crédito, facturas de suministros, tarjetas de crédito, hipotecas, etc. La cuestión más complicada siempre ha sido la relativa al crédito público: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Desde la publicación de la Ley de segunda oportunidad que modificó la Ley concursal y supuso una nueva redacción del concurso de persona física, ya fuera o no empresario, el Gobierno ha opuesto toda serie de problemas y dificultades para impedir la exoneración del crédito de las administraciones públicas.

¿Puedo exonerar mis deudas con Hacienda?

Desde el inicio del cambio de paradigma legal que supuso en 2015 la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad las deudas con Hacienda y Seguridad Social han sido consideradas no exonerables.

El texto de la Ley Concursal, antes de la publicación del Texto Refundido de 2020 y de la actual reforma del pasado mes de septiembre 2022, en su famoso artículo 178 bis, era confuso y no se apreciaba una referencia clara y contundente que permitiera afirmar que el crédito público podía ser objeto de perdón. Exclusivamente se permitía exonerar los créditos de bancos y particulares.

Fue a partir de la interpretación de los jueces y tribunales de toda España que apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo y, en especial, de la sentencia de 2 julio de 2019, lo que permitió poder exonerar las deudas con las entidades públicas, en concreto y fundamentalmente con Hacienda y la Seguridad Social. A partir de aquel hito jurisprudencial, fueron mayoritarias las resoluciones de tribunales y audiencias provinciales de toda la geografía española que exoneraron las deudas públicas mediante este procedimiento.

En el nuevo régimen de exoneración de deudas con Hacienda, el deudor podrá exonerar hasta 5.000€  en su integridad y el exceso de aquella podrá cancelarlo  en un 50% con el límite máximo de 10.000€.

Pedro Zalama Casanova, abogado experto en Derecho concursal .

Normativa actual sobre la exoneración de deudas con Hacienda

A partir de aquella sentencia de julio de 2019, en apenas tres años se han producido dos cambios legislativos que han incidido en el tratamiento de la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social:

El primero

En septiembre de 2020, cuando entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), mediante la publicación en el BOE del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. El objetivo de un texto refundido es el de regularizar, aclarar y armonizar las diferentes reformas que ha sufrido una ley a lo largo de su aplicación en el tiempo, en este caso la Ley Concursal de 2003 desde su publicación, que han sido muchas. Pero en aquel caso, en el de la exoneración del crédito público, fue más allá del mandato legislativo hecho al gobierno, como lo consideraron muchos tribunales de lo mercantil y audiencias provinciales, extralimitándose el texto compilatorio, efectuando una verdadera reforma y contradiciendo la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta.

Así, se produjo un nuevo cambio en la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social. Aquella primera reforma, en el texto refundido de la Ley Concursal, determinaba la exclusión de las deudas públicas de este perdón, sin embargo, de manera mayoritaria muchos juzgados continuaron aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia citada de 2 de julio de 2019, y en base a aquella, continuaron exonerando las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

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El segundo

Es muy reciente, la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal del RD 1/2020 de 5 mayo, anteriormente citado. Este cambio si es ya una reforma. Es consecuencia necesaria de la transposición de normas comunitarias, como la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, que obligaba a regular un nuevo y concluyente derecho pre-concursal así como a mejorar el perdón de deudas a los colectivos afectados de personas naturales y emprendedores en el marco conocido como “Ley de segunda oportunidad”.

La reforma pormenoriza los requisitos para acogerse a este derecho y distingue entre la exoneración por plan de pagos (que permite el mantenimiento de la vivienda habitual en algunos casos) y la exoneración por liquidación de masa activa.

Como novedad en esta última reforma, se elimina la necesidad de intentar, por parte del deudor, un acuerdo extrajudicial de pagos previo, lo que dinamiza el procedimiento reduciendo plazos que se han advertido innecesarios en la práctica.

Respecto a lo que tiene que ver con los créditos públicos, por primera vez se establece una exoneración, pero limitada. Se permite que los créditos públicos sean objeto de perdón con un máximo de 10.000 euros cada administración, la AEAT y TGSS. Así los cinco mil primeros euros serán exonerables sin más en ambas administraciones y lo que exceda se podrá exonerar a la mitad hasta el límite anterior de 10.000€.

¿En qué consiste el beneficio de exoneración?

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho consiste en permitir que la persona física sobreendeudada y sin capacidad para poder pagar sus deudas pueda acogerse a un mecanismo, bajo unas condiciones, y así librarse mediante la cancelación de la totalidad de sus deudas pendientes, tanto privadas como públicas (con ciertas excepciones).

Dicha cancelación de deudas se producirá tras el concurso de acreedores de la persona física deudora. Este mecanismo fue introducido por la llamada ley de segunda oportunidad, inserta en la Ley Concursal.

Tras la reforma de la Ley Concursal aprobada el pasado septiembre, hoy vigente, la exoneración del pasivo insatisfecho pasa de ser un beneficio (BEPI) a ser un derecho (EPI) de exoneración del pasivo insatisfecho de todo deudor, por no poder pagar sus deudas, una vez declarada su insolvencia.

Así pues, concluido el concurso con la solicitud del EPI por parte del deudor, el juez del concurso declarará mediante una resolución judicial (Auto) la EPI, concediendo al deudor la cancelación de todas sus deudas siempre que se acredite su Buena Fe y se cumplan una serie de condiciones.

Cuáles son las novedades introducidas en la reforma respecto al EPI:

  1. Competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil para conocer los concursos de personas físicas.
  2. Se elimina el trámite previo extrajudicial para alcanzar un acuerdo de pago que se ha declarado inoperante hasta ahora, desapareciendo la mediación concursal.
  3. No es preciso liquidar el patrimonio del deudor (vivienda habitual, útiles del autónomo) mediante el cumplimiento de un plan de pagos, de 3 o 5 años, de acuerdo a la capacidad del deudor o en función de la renta y recursos disponibles.
  4. Si no se aprobará el plan de pagos, se liquidarían los bienes del deudor, previo a la solicitud del EPI.
  5. La exoneración abarcaría a la totalidad de los créditos concursales y contra la masa, con una serie de excepciones en cuanto al crédito público con el límite de 10.000€ por AEAT y TGSS, deudas por alimentos, por responsabilidad extracontractual, responsabilidad por accidentes laborales, e ilícitos penales entre otros. 

¿Qué papel juega la Ley de Segunda Oportunidad en el proceso de exoneración de deudas?

En nuestro ordenamiento jurídico solo es posible la exoneración de deudas en el marco de la ley concursal.

Y para ello, con la actual normativa, para poder lograr el EPI o cancelación de las deudas, es necesario acreditar la Buena Fe del deudor con los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No tener sanción por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores al EPI, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • No ser declarado el concurso culpable.
  • No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la exoneración.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración e información, respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • No proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
  • Haber transcurrido más de dos años, desde la exoneración definitiva, tras una exoneración mediante plan de pagos o más de cinco años, tras una exoneración con liquidación de la masa activa.

Procedimiento legal para exonerar deudas con Hacienda

En la nueva regulación que se hace del crédito público en la reforma , además de limitar la exoneración en un límite de 10.000€ , como ya  hemos indicado, la protección al crédito público se extiende de manera incomprensible y contrariamente al espíritu del mecanismo de fresh start  que la Ley de la Segunda Oportunidad estable desde su vigencia en 2015, pues impide el acceso a la Segunda Oportunidad a aquellos deudores que sean sancionados en  procedimientos administrativos.

Así los deudores afectados no pueden acceder a la exoneración de otras deudas ordinarias, suponiendo en la práctica la exclusión total del régimen de segunda oportunidad por encontrarse los deudores incursos en ese tipo de expedientes de derivación de responsabilidad tributaria o de seguridad social o expedientes sancionadores graves.

Por ello, la reforma supone una sobreprotección del crédito público no sólo en cuanto de las limitaciones a las cuantías de las exoneraciones, sino, aún más grave, al establecer supuestos de cierre del mecanismo para determinados deudores, fundamentalmente a emprendedores y administradores de empresas.

Y, por último, por si fuera poco, lo anterior, hay un tercer elemento de protección del crédito público en los casos de reincidencia, cuando el deudor necesite iniciar de nuevo el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, en estos casos, el crédito público ya no será exonerable por ninguna cantidad.

En el nuevo régimen de exoneración de deudas con Hacienda, el deudor podrá exonerar hasta 5.000€  en su integridad y el exceso de aquella podrá cancelarlo  en un 50% con el límite máximo de 10.000€.

¿Qué sucede con la parte no exonerada?

La parte no exonerada podrá aplazarse, a partir de 1 de enero de 2023, desde 6 meses a 12 meses, lo que supone una reducción considerable del tiempo del que va a disponer el contribuyente para pagar sus deudas tributarias, que actualmente está regulado en plazos máximos que van desde 12 a 36 meses.

Podemos concluir diciendo que, en relación al tratamiento del crédito público, el sistema está pensado para un perfil de deudor persona natural no empresario, y prácticamente se cierra para una buena parte de los deudores destinatarios de expedientes administrativos de derivación de responsabilidad tributaria o de seguridad social, o sancionadores, ya autónomos, administradores societarios o emprendedores.

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