Para cancelar deudas por ley y volver a empezar hay varias opciones. Depende de si es una empresa o una persona el que quiere cancelar deudas, se sigue el procedimiento de concurso de acreedores o segunda oportunidad. ¿Pueden cancelarse de verdad las deudas por ley?
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Cancelar deudas en el Estado de Alarma
La crisis creada por la pandemia del COVID-19, está generando graves problemas económicos a las empresas, quienes han visto paralizada su actividad, y por consiguiente, en la mayoría de los casos, sus ingresos.
Cuando hablamos de sociedades mercantiles, en este tipo de situaciones es importante contar con un buen asesoramiento legal que permita a las empresas adoptar las mejores decisiones, no sólo para la propia empresa, sino también para evitar que pueda existir responsabilidad personar del Administrador, por haber actuado de manera negligente.
Los administradores de las sociedades mercantiles (Anónimas y limitadas), tienen una seria de obligaciones impuestas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley Concursal, que en muchas ocasiones no son conocidas por los propios administradores y cuyo incumplimiento puede generar graves perjuicios.
Cuando la sociedad se encuentra en una mala situación económica, el administrado debe tener muy presente que es posible que nazca la obligación de disolver la sociedad, o de solicitar el concurso de acreedores.
¿Cuándo se disuelve una empresa?
La disolución de la sociedad, entre otros motivos, es obligatoria cuando el patrimonio neto de la sociedad (parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos) se ve disminuido por debajo de la mitad del capital social. En ese supuesto, el administrador de la sociedad tiene el deber de convocar una junta general con la finalidad de acordar la disolución de la sociedad, y nombrar a un liquidador.
Obligaciones en caso de insolvencia para cancelar deudas.
Independientemente de la existencia o no de causa de disolución, es posible que la sociedad se encuentre en situación de insolvencia. La pregunta que debe hacerse el administrador es ¿cuándo está la sociedad en situación de insolvencia? La Ley Concursal en su artículo 2.2 dice que “Se encuentra en situación de insolvencia inminente aquel deudor que prevea que no va a poder cumplir de manera regular sus obligaciones”. Como vemos se trata de un concepto bastante amplio, pero hay que poner en relación con lo dispuesto en el artículo 2.4 “El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor”, es decir, no cabe hablar de insolvencia cuando por una circunstancia determinada no se puedan atender a uno o varios pagos, sino que se debe tratar de una situación generalizada.
Cuando existe tal situación de insolvencia, y existe una pluralidad de acreedores, el administrador tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses desde que tenga conocimiento de tal situación, según dispone el artículo 5 de la Ley concursal.
¿Qué ocurre si no se solicita el concurso de acreedores?
- La Responsabilidad del administrador por las deudas sociales.
Constatada la existencia de la situación de insolvencia, si el administrador de la sociedad no solicita el concurso de acreedores, podrá responder con todos sus bienes personales de las deudas de la sociedad.
Esta responsabilidad cobra especial relevancia en relación con las deudas a favor de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social ya que esas administraciones tienen la facultad de declarar mediante un procedimiento administrativo, la existencia de responsabilidad del administrador, y derivarle el cobro de las deudas, procediendo a dictar las correspondientes providencias de apremio y diligencias de embargos.
Medidas para cancelar deudas en el Estado de Alarma
Con la declaración de estado de alarma con motivo de la pandemia del COVID-19, el Gobierno, consciente de que la presente situación generará un estado de insolvencia generalizado en la gran mayoría de las empresas, ha establecido dos medidas muy concretas en relación a los concursos de acreedores y a la posible responsabilidad de los administradores.
1.- Suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores. Inadmisión de concursos necesarios.
El art. 43.1 del RDL 8/2020, establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Así, por una parte se suspende la obligación de solicitar el concurso de acreedores por parte del deudor, mientras esté vigente el estado de alarma, pero además de prohíbe la presentación de solicitudes de concursos necesarios (esto es, concurso solicitados por los acreedores), hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.
La suspensión del deber de presentar la solicitud del concurso durante el estado de alarma tiene efectos directos en la responsabilidad de los administradores, ya que no se podrá exigir responsabilidad a los administradores que hayan constatado el estado de insolvencia durante este periodo, y no hayan solicitado el concurso. Sin embargo, cuando termine la vigencia del estado de alarma, si la situación de insolvencia persiste, tendrá el administrador el deber de solicitar el concurso de acreedores.
2.-Ausencia de responsabilidad de los administradores por causa de disolución acaecida durante el Estado de Alarma.
El artículo 40.12 del RDL 8/2020, señala que si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Esto no quiere decir que se exonera a los administradores de toda la responsabilidad, sino concretamente de las deudas contraídas durante el estado de alarma, y siempre y cuando la situación de insolvencia hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma. Es decir, si la sociedad ya contaba con una situación de insolvencia anterior a la situación del estado de alarma, y el administrador no había convocado la junta general para la aprobación de la disolución, o en su caso el concurso de acreedores, podrá responder de las deudas generadas durante el estado de alarma, y por supuesto, de las anteriores y posteriores.
Como se puede apreciar, lo que se pretende con las medidas aprobadas es evitar que los perjuicios de la crisis generada por la pandemia recaigan sobre los administradores sociales, causándole perjuicios económicos, cuando la causa de insolvencia o de disolución se deba al estado de alarma, dejando a salvo las situaciones en las cuales la causa de disolución o de insolvencia es anterior o posterior.
De manera que, si tras la culminación del estado de alarma, una sociedad continúa en estado de insolvencia, su administrador tendrá la obligación de solicitar el concurso de acreedores en los términos señalados. Igualmente, tras la culminación del estado de alarma, la sociedad se encuentra en causa de disolución por ver reducido su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, el administrador deberá convocar una junta general para acordar la disolución de la sociedad. En ambos casos, el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer que el administrador deba responder de las deudas sociales con su propio patrimonio.
Cancelar deudas para personas físicas. Ley de Segunda Oportunidad
En todo lo señalado hasta ahora se refiere a los concursos de acreedores de personas jurídicas, pero también se ha realizado alguna regulación con respecto a los concurso de persona física.
La principal gran diferencia entre el concurso de persona física y jurídica es que para las personas físicas el hecho de no solicitar concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes al estado de insolvencia, no supondrá un perjuicio, pues evidentemente el deudor ya responde personalmente con todos sus bienes, a diferencia de los administradores de las entidades mercantiles, que únicamente responden con sus bienes personales en caso de que se declare el concurso culpable. En cualquier caso, también es aplicable a los concursos de persona física la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores.
La única medida específica aprobada en referencia a los concurso de persona física y la denominada Ley de Segunda Oportunidad es la contenida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 16/2020, y es relativa a la agilización de la tramitación de los acuerdos extrajudiciales de pago previo a la solicitud del concurso consecutivo. Según este precepto, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
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