¿No tienes claro si puedes o no acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Quieres cancelar tus deudas y no sabes qué hacer?, en el artículo de hoy, el abogado especializado en Derecho concursal, Alejandro Navarro García, nos explica todos los detalles relacionados a esta temática.
Introducción
¿Cómo puedo cancelar mis deudas?, qué es la Ley de segunda oportunidad. En este artículo descubrirás quién puede acogerse a esta ley y en qué consiste.
En el año 2015, cuando ya se empezaban a vislumbrar signos de recuperación económica, ve la luz la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Su objetivo es permitir que las personas físicas tengan la posibilidad de reconducir, de nuevo, sus vida financiera pese a un fracaso de tipo económico personal o empresarial, pues entiende el legislador que, a través de este mecanismo, por una parte, se desincentiva la economía sumergida, y, por otra, se favorece la cultura empresarial y, a su vez, el empleo.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho va a permitir que se extingan determinados tipos de créditos, pudiendo así el deudor iniciar de nuevo su vida, librándose de las deudas remanentes una vez liquidado su patrimonio.
En términos prácticos, se trata de un procedimiento por el cual, cumplidos una serie de requisitos y seguidos una serie de pasos, se puede llegar a conseguir, lo que la ley denomina beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho BEPI.
Solo se verá beneficiada por la ley de la segunda oportunidad aquella deuda hipotecaria que quede pendiente de pago tras la liquidación de bien.
Alejandro Navarro García, abogado experto en Derecho concursal.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Este procedimiento resulta especialmente interesante para personas físicas; ya sean personas naturales que se encuentren en situación d insolvencia por un sobreendeudamiento personal, ya sean empresarios autónomos o avalistas de la deuda de su sociedad, que han visto fracasar el negocio.
¿En qué consiste el procedimiento?
Para poder obtener el beneficio de exoneración de determinadas deudas, que otorga la Ley de Segunda oportunidad, será necesario llevar a cabo, en primer lugar, un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, es decir es necesario que concurra un requisito de buena fe, con el intento de alcanzar una solución negociada, y, en segundo lugar, será necesario acudir a un concurso de acreedores, en el cual se procederá a la liquidación de los bienes que tenga el deudor para destinarlos al pago de las deudas.
¿Cómo se inicia el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos se inicia con una solicitud, ante un Notario del domicilio del deudor en el caso de persona natural, o ante el Registro Mercantil, en el caso de persona física empresario.
En su tramitación se designa un mediador concursal, que es una figura que se encargará de gestionar la negociación de la propuesta de pago, que en todo caso realizará el deudor, y en atención a sus verdaderas posibilidades de pago.
El concurso de acreedores, a su vez, es un procedimiento judicial, que por lo tanto ha de implicar acudir al Juzgado, de primera instancia, en el caso del deudor persona natural, y al Juzgado Mercantil, en el caso de la persona física empresario.
¿Quién lleva a cabo la liquidación de bienes del deudor?
Bajo la supervisión del Juzgado, el Mediador Concursal, ahora convertido en Administrador Concursal, se encargará de llevar a cabo esa liquidación de los bienes del deudor, y administrar su patrimonio durante la tramitación del procedimiento.
Será, después de estos dos pasos: haber intentado un acuerdo, y haber liquidado el patrimonio para el pago, cuando, cumpliendo unos requisitos, se podrá optar al beneficio de esas deudas que han quedado insatisfechas tras la liquidación.
Se trata de un trámite final, donde se formula expresamente esta solicitud al Juzgado, que si concurren los requisitos necesarios dictará una resolución judicial que concederá ese beneficio de exoneración de las deudas que no hayan resultado satisfechas.
¿A qué deudas afecta la ley de segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad, y por tanto la exoneración de las deudas, alcanzará a todas las deudas de naturaleza privada con las que se acuda al procedimiento, no así a aquellas que sean posteriores.
Asimismo, en aquellas deudas que cuenten con una garantía hipotecaria, será necesario primero destinar el inmueble que sirve de garantía al pago de la deuda.
Solo se verá beneficiada por la ley de la segunda oportunidad aquella deuda hipotecaria que quede pendiente de pago tras la liquidación de bien.
Es decir, si no conseguimos que el Banco nos acepte una dación en pago por el total de la deuda, de esta forma poder liberarnos de esa diferencia.
Asimismo, en el supuesto de que existan deudores solidarios o avalistas, ellos NO se verán beneficiados por esta ley, la concesión del beneficio es personal, y afecta solo a aquella persona que acude al procedimiento.
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, una vez seguidos los pasos indicados son, en primer, ser un deudor de buena fe, para lo cual es necesario intentar el acuerdo extrajudicial de pagos, no contar con antecedentes penales por delitos económicos y, dentro del concurso de acreedores, se debe determinar que la causa de la insolvencia es fortuita.
En segundo lugar, toda vez que este procedimiento afecta a las deudas privadas concursales, será necesario cumplir con el pago de las deudas de naturaleza pública, ya sea con el pago o con su negociación para el pago aplazado, asimismo, las deudas que se generen con motivo o durante la tramitación del concurso (denominadas contra la masa), también deben estar todas pagadas.
Conclusión
Con todos estos requisitos acreditados y seguido el procedimiento expuesto podremos acogernos a la ley de segunda oportunidad y liberarnos de deudas hasta un importe de 5 millones de euros.
Desde Navarro Abogados y Consultores (NA&C) hemos gestionado, desde 2015 cientos de casos, habiendo obtenido un porcentaje de éxito del 98%.
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