¿Cómo saber si soy insolvente?

como saber si soy insolvente

 ¿Cómo saber si soy insolvente?¿Qué es ser insolvente? Si tienes deudas, debes conocer más sobre para descubrir si eres insolvente y puedes recibir ayuda legal. El abogado especialista en Derecho Concursal, Ulises Bértolo García, responde a estas y otras cuestiones relacionadas con ser insolvente.

Introducción a cómo saber si soy insolvente

La pandemia mundial provocada por el COVID-19, además de unas terribles consecuencias desde el punto de vista sanitario y personal, ha traído consigo una crisis económica que ya sufren las empresas y autónomos que forman el tejido empresarial español (además de las personas que no reúnen la condición de empresario, lógicamente).

Por ello, y a la vista de esta “nueva realidad”, en estas líneas se analizará (en líneas generales y sin ánimo de exhaustividad) qué se entiende por insolvencia, cómo podemos reaccionar ante ella y cómo puede afectar a los contratos laborales. 

¿Qué es ser insolvente?

En términos coloquiales, entendemos por insolvencia la incapacidad de una persona de pagar una deuda, tal y como se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Dicha definición tiene su reflejo jurídico en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en concreto en su artículo 2.3, al decir que “se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Desde un punto de vista contable, la insolvencia se produce en el momento en que el activo corriente de una persona, física o jurídica, no es suficiente como para hacer frente al pago de sus deudas.

Si bien desde el punto de vista de un insolvente detectar esta situación es más sencillo, un acreedor puede verse en mayores dificultades para descubrir esta situación en uno de sus deudores. Por ello, el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal establece una serie de hechos externos que puedan dar lugar a que un acreedor solicite la declaración de concurso de una persona y que pueden ayudar a este último a identificar la situación de insolvencia de uno de sus deudores.

¿Cómo saber si soy insolvente?Hechos externos

Tales hechos externos son los siguientes:

“1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.”

Otros casos para saber si soy insolvente

Además de estos supuestos, y siguiendo lo dicho por el Tribunal Supremo en su Sentencia 122/2014, de 1 de abril, existiría una situación de insolvencia cuando “el deudor haya acudido a mecanismos extraordinarios para obtener liquidez (por ejemplo, la venta apresurada de activos) al no poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

Igualmente, hay que hacer mención a la situación en la que una persona, si bien no se encuentra aún en una situación de insolvencia, su producción resulta inminente, al prever la persona que no podrá cumplir de forma regular con sus obligaciones. Así, aunque no exista una situación de insolvencia actual, al ser ésta inminente, se daría el presupuesto objetivo para la declaración del concurso de acreedores (art. 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal).

Siempre existe la posibilidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y la opción de someterse a un concurso de acreedores, en el cual adquirirá una gran importancia el administrador concursal

Ulises Bértolo García, abogado especialista en Derecho Concursal

Contacta con el abogado

¿Cómo solicitar la insolvencia?

  • En el supuesto de que un deudor se encuentre en una situación de insolvencia actual (imposibilidad de atender sus obligaciones a vencimiento), surge la obligación de que el deudor, en el plazo de dos meses desde que hubiese conocido o hubiese debido conocer la situación de insolvencia, solicite la declaración de concurso de acreedores.
  • En el caso de ser la insolvencia inminente, el deudor no se encuentra obligado a solicitar el concurso, si bien tiene esta facultad.
  • Si el deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, hay que reseñar que con la entrada en vigor el 29 de abril de 2020 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, este deber se atrasa hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que no impide que voluntariamente se pueda solicitar la declaración del concurso sin esperar a dicho plazo.

No obstante lo anterior, aquella persona jurídica o física que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente puede optar, en vez de solicitar la declaración de concurso de acreedores, por solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre y cuando se cumplan los requisitos marcados en los artículos 632 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, según la persona sea jurídica o física.

¿Puedo continuar con mi actividad profesional tras el nombramiento del mediador concursal?

Una vez que se haya solicitado el nombramiento de mediador concursal, el deudor podrá continuar con su actividad profesional, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

De la misma forma el deudor podría intentar llegar a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores a fin de evitar el inicio de un procedimiento concursal.

¿Cuándo se acude a concurso?

Si estas opciones preconcursales finalmente no llegan a buen término, el deudor habrá de acudir al concurso consecutivo, que se seguirá por sus propias normas (que no abordaremos por exceder del objeto de las presentes líneas).

En este, el juez del concurso será el que tenga la competencia general para la declaración del mismo, es decir, el juez de lo mercantil en cuyo territorio se encuentre el centro de operaciones del deudor.

En el caso de que éste sea una persona física que no sea empresaria, será juez del concurso el de primera instancia en cuyo territorio radique el domicilio.

Si, por el contrario, el deudor decide ya desde un primer momento solicitar la declaración del concurso de acreedores, esta solicitud (a la que se deberá de acompañar la documentación prevista en los artículos 7 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal) se habrá de presentar ante el juez indicado en el párrafo anterior. 

¿Cómo se define el concurso de acreedores?

En este punto, podemos definir el concurso de acreedores como el procedimiento de ejecución colectiva que tiene por objeto la satisfacción del derecho de los acreedores cuando el patrimonio del deudor carece de bienes suficientes para cumplir regularmente sus obligaciones.

Fases del concurso de acreedores

Dicho procedimiento consta de tres fases: declaración de concurso, fase común para la determinación de las masas activa y pasiva, y fase solutoria (en sus formas ordinarias de convenio y liquidación).

Nombramiento del administrador concursal

En cuanto a la primera de las fases, es importante destacar que en el auto de declaración del concurso (art. 28 del texto refundido de la Ley Concursal) se procede, entre otras cosas, al nombramiento por parte del juez del concurso del administrador concursal.

En este nombramiento, atendiendo al tipo de concurso de acreedores ante el que nos encontremos, el administrador concursal tendrá más o menos facultades.

Nombramiento del administrador concursal en concurso voluntario

Así, en el caso de un concurso voluntario (esto es, cuando la primera solicitud de concurso haya sido presentada por el concursado) el concursado mantendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, bajo la supervisión del administrador concursal.

Nombramiento del administrador concursal en concurso necesario

En el caso de ser un concurso necesario (es decir, que no ha sido solicitado por el deudor), estas facultades serán asumidas por el administrador concursal.

¿Cuándo puedo pedir el acuerdo extrajudicial de pagos?

Por otro lado, y centrándonos en el caso de que el insolvente sea una persona física que no reúna los caracteres de un empresario, éste habrá de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, habrá de dirigirse al Notario competente por su domicilio y presentar el modelo normalizado para alcanzar el acuerdo extrajudicial, junto a la documentación que se requiere en el mismo. Realizada la solicitud, se procede al nombramiento de un mediador concursal para intentar un acuerdo del deudor con sus acreedores. Intentado este acuerdo sin obtener resultados, se iniciará el concurso personal ante el juez de primera instancia del domicilio del concursado, dónde existe la posibilidad de que éste solicite el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Concurso de acreedores y ERE

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Otro de los puntos básicos en la vida de una sociedad es la relación con sus trabajadores. Así, si el empresario o la empresa hubiesen iniciado los trámites para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, el concursado habrá de ponerlo de inmediato en conocimiento del juez del concurso.

En el caso de que estas medidas ya fuesen acordadas antes del concurso, el administrador concursal será el encargado de ejecutarlas.

Si en el momento de solicitar la declaración de concurso no se hubiesen adoptado todavía estas medidas, las mismas pueden ser solicitadas, en el seno del concurso de acreedores, además de por el concursado, por la administración concursal y por los representantes de los trabajadores.

Periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Presentada la solicitud para adoptar las medidas laborales indicadas en el párrafo anterior, se abre un período de consultas, siendo convocados por el juez del concurso el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores. Durante el período de consultas, los sujetos antes indicados habrán de negociar con buena fe, a fin de intentar llegar a un acuerdo.

Este acuerdo, debe ser adoptado por la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores. En todo caso, tanto en un supuesto como en el otro, tienen que estar representados la mayoría de los trabajadores afectados, cuya identidad debe de estar recogida en el contenido del acuerdo, junto con las indemnizaciones que les correspondan en el caso concreto, en los términos del art. 177 del texto refundido de la Ley Concursal.

El expediente de regulación de empleo (ERE)

Por lo tanto, nos encontramos ante un expediente de regulación de empleo (ERE) “concursal”, con la diferencia de que quién decide es el juez del concurso.

No obstante lo anterior, y en el caso de que tanto la administración concursal como los representantes de los trabajadores hayan suscrito un acuerdo, y que el mismo se acompañe a la solicitud de adopción de medidas laborales, no será necesaria la apertura del período de consultas.

En todo caso, el juez del concurso, en cualquier momento, a solicitud de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.

Conclusiones sobre cómo saber si soy insolvente

En el momento en que una persona, física o jurídica, deja de ser capaz de puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles se encuentra en una situación de insolvencia.

Frente a esta situación, según nos encontremos ante una persona natural no empresaria, ante un empresario, o ante una persona jurídica, podremos reaccionar de distintas formas. En todo caso, siempre existe la posibilidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y la opción de someterse a un concurso de acreedores, en el cual adquirirá una gran importancia el administrador concursal. 

Por otro lado, en el caso de un concurso de acreedores de una persona jurídica que tenga empleados, las opciones para adoptar medidas laborales son múltiples, incluyendo el ERE “concursal” que se podrá bajo la decisión del juez del concurso.

¿Quieres contactar con Ulises Bértolo García? Solicitar llamada

Descubre más información sobre el tema aquí

Conoce más sobre el concepto de insolvencia aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *