¿Cuándo es obligatorio presentar concurso de acreedores en la situación actual?

es el concurso de acreedores

¿En qué momento es obligatorio presentar concurso de acreedores?, ¿en qué consiste?, ¿quién tiene que solicitar el concurso de acreedores?, ¿cómo saber si soy insolvente? en el artículo de hoy Xosé Lois Valcárcel Valcárcel, abogado especializado en Derecho concursal explica todos los detalles sobre si es obligatorio presentar el concurso de acreedores en la situación actual.

¿En qué consiste el concurso de acreedores?

Es un procedimiento judicial, regulado actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Debe solicitarse cuando una persona física o ciudadano o una persona jurídica o empresa estuviese en situación de no poder hacer frente al pago de sus préstamos o gastos, es decir, que esté en situación de insolvencia actual.

También debe solicitarse cuando se prevea que se va a estar en esa situación en un plazo breve de tiempo, lo que se llama insolvencia inminente. El procedimiento permite a una persona física obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de todas sus deudas, previa liquidación de su patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley concursal.

En el caso de una empresa la salida de un concurso de acreedores será o bien la liquidación de la misma o bien conseguir un convenio con los acreedores con el perdón de un porcentaje de las deudas y la fijación de plazos para su pago.

Xosé Lois Valcárcel Valcárcel, abogado especializado en Derecho concursal.
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¿Es obligatorio presentar el concurso de acreedores?

Según lo previsto en la Ley concursal, es obligatorio solicitar concurso de acreedores por el afectado en el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se conoce o se hubiera debido de conocer el estado de insolvencia actual.

Sin embargo, debido a la declaración del estado de alarma ha quedado suspendido este deber de solicitar la declaración de concurso por parte del deudor. En la actualidad el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, amplía de nuevo hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

Por tanto, será a partir de esa fecha cuándo se empezará a contar el plazo de dos meses fijado en la Ley para solicitar la declaración de concurso. Sin embargo, es preciso aclarar que la suspensión del deber no impide la posibilidad de presentar concurso de acreedores.

¿Quién tiene que solicitar el concurso de acreedores?

Tiene la obligación de solicitar el concurso la persona física o el administrador de la sociedad o empresa, que estén en la situación de insolvencia actual o inminente (concurso voluntario). También los acreedores pueden solicitar la declaración de concurso de un deudor (concurso necesario).

¿Cómo puedo saber si soy insolvente?

Se está en situación de insolvencia cuando hay una falta general del pago corriente de las obligaciones, como pueden ser las tributarias o de la Seguridad Social. También estamos en esa situación cuando nos han reclamado judicialmente una deuda y no hemos podido ni podemos hacer frente al pago de la misma.

¿Qué es el preconcurso?

Es la posibilidad que establece el Texto refundido de la Ley concursal de que la persona o empresa que están en situación de insolvencia actual o inminente, no tengan que solicitar la declaración de concurso, otorgándoles un período de gracia, con el fin de acudir a instrumentos previstos en la Ley para reconducir su situación financiera, sin que por ello incurran en la presentación tardía del concurso.

¿En qué casos se puede solicitar el preconcurso?

En el caso de las personas físicas cuando se solicite ante un notario o un registrador mercantil el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

El intento de negociar un acuerdo extrajudicial está previsto en la Ley como necesario para el supuesto de solicitar posteriormente en el concurso el perdón de las deudas, llamado en la Ley beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. También se está en preconcurso en el caso de las personas físicas o empresas que vayan a abrir un período de negociaciones con los acreedores con el fin de obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, lo que permitirá que el posterior concurso de acreedores tarde menos.

Por último, en el caso de que tales personas físicas o empresas traten alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta Ley. En todos los casos para estar en situación de preconcurso deberá además comunicarse la situación concreta ante el Juez competente para la declaración de concurso.

¿Puedo evitar un embargo con el concurso de acreedores?

El efecto que tiene la declaración de concurso es que quedan suspendidos los procedimientos de ejecución, y pueden levantarse los embargos siempre que se cumpla la condición de que tales embargos dificultan gravemente la continuación de la actividad profesional o empresarial de la persona que ha solicitado el concurso.

Cuando un bien concreto o derecho sobre el que ha sido objeto de embargo no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán seguirse las actuaciones en el procedimiento de ejecución.

El Texto refundido de la Ley concursal establece que no podrán alzarse y cancelarse los embargos acordados por una Administración pública, sin embargo dicha prohibición no está siendo interpretada de forma taxativa y literal por los Tribunales que permiten el levantamiento tales embargos si existe esa necesidad del bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

La petición de alzamiento y cancelación de embargos debe realizarse por la administración concursal que se nombra en el procedimiento y deberá decidirse por el Juez.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el concurso de acreedores?

El plazo dependerá del tipo de concurso que sea y de la tramitación más o menos larga de las distintas secciones del procedimiento. Lo que suele alargar un concurso de acreedores es la liquidación de los bienes del deudor.

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