Liquidación de empresa y concurso de acreedores

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La liquidación de empresa puede surgir por una falta de liquidez o tesorería, o también de una falta de solvencia. El abogado Juan Manuel Martín Hidalgo responde en nuestro blog qué medidas conviene tomar en supuestos de dificultades económicas de una empresa.

“En tiempo de zozobra no conviene hacer mudanza”

San Ignacio de Loyola

Introducción

La referida cita resulta extremadamente útil, en los tiempos presentes. La hemorragia legislativa “tirita” desplegada, la sin razón de comprometer hasta la suspensión principios del derecho tan elementales como: tutela judicial efectiva, principio de legalidad y derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas (los enunciados son los más significativos, pero no agotan los que están siendo vapuleados) colman de sentido y profunda sensatez las citadas palabras.

En el marco jurídico que conforma nuestro actual escenario es vital diferenciar, insolvencia de iliquidez o falta de tesorería, identificar cual de las figuras se nos presenta resulta vital para ofrecer una respuesta adecuada:

Empresa con falta de liquidez o tesorería

Sólo ante este escenario sería “interesante” acudir a la Ley Concursal, no siendo la única solución y teniendo en consideración que es la alternativa más costosa a todos los niveles dado que:

  • Los costes del proceso son muy altos, dada la intervención de Administrador/es Concursales y su necesario consejero económico que cobrarán de la masa.
  • Los honorarios se calculan sobre “el pasivo”, lo que alienta la tentación de subir los pasivos y bajar el valor de los activos, escenario perfecto para conducir a una disolución técnica.
  • Es extremadamente intervencionista.

Hoy en día, el caos de regulación (último exponente es el Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente3 al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del RD-Ley 16/2020 de 28 de abril, de 31.7.2020 BO de las Cortes Generales Núm.: 18-4) determina que la ventura sea totalmente imprevisible, característica la citada imprevisión, que debemos reducir al máximo, sino eliminar, de cualquier ecuación procesal, como juristas.

Ordenar y asear “tu casa” (negocio) pues se van a presentar visitas, y ha de tenerse adecuada para tal fin.

Juan Manuel Martín Hidalgo, abogado

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Expediente de Jurisdicción Voluntaria: Liquidación de empresa.

El acuerdo de liquidación de una empresa por las causas del art.363.1 de la LC, puede dirigirse en un procedimiento sencillo y manifiestamente más barato y controlable, está recogido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria art.126 y 127.

Tal acuerdo, que puede ser adoptado en sede societaria y tramitarse ante Notario de forma voluntaria o bien, mediante la demanda iniciadora de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, puede finalizar:

  • Con la rehabilitación de la compañía
  • Con disolución de la compañía

Empresa en situación de insolvencia

Ambas posibilidades siguen estando sobre la mesa, si bien el concurso de acreedores, en espíritu, se procuró para dar viabilidad en el marco de la denominada “fase de convenio” a una empresa en dificultades.

La realidad ha puesto de manifiesto que, con unas cifras y pasivo disparadas, un activo reducido al mínimo, y unos costes elevados, la confianza de los acreedores en la viabilidad de un convenio de pagos es muy escasa, por lo que no parece la vía más recomendable.

La disolución judicial ex art. 126 y 127 de la LJV se erige como la más adecuada, tanto si el Capital Social de la compañía es capaz de tomar esa decisión en el seno de una Junta General, con el nombramiento de liquidador/res profesionales, que simplificaría trámites, acotaría los tiempos y evitaría injerencias de terceros.

Respecto de las responsabilidades penales de los titulares de los negocios (conocidos como delitos societarios o socioeconómicos) tres premisas tienen vital importancia:

  1. Cumplimiento de obligaciones formales escrupulosamente. El derecho mercantil o el económico es eminentemente formal, y tal evidencia no debe perderse de vista jamás.
  2. Tomar conciencia de que la empresa (como las personas) tiene un punto de nacimiento y un punto final, ambos conforman la “vida empresarial”, por lo que negar el óbito empresarial, mantener artificialmente la misma determinan un riesgo muy alto de terminar en el banquillo.

El empresario ha de obrar con la diligencia “de un buen padre de familia”, conviene no olvidar que poner todo el patrimonio personal y familiar en una empresa inviable siquiera se considera atenuante.

Pese a lo habitual de este comportamiento, producto más de un orgullo mal entendido que de la imprudencia, a diario vemos familias arruinadas con negocios que no pudieron salvar, doble drama.

Consejo para cuidar el patrimonio de la empresa

Finalmente, ordenar y asear “tu casa” (negocio) pues se van a presentar visitas, y ha de tenerse adecuada para tal fin.

Sobre la base de estos tres pilares, se puede transitar a una nueva aventura empresarial (si procede) o sencillamente, pasar el necesario duelo del difunto, difunto al que procuraremos un entierro digno y definitivo para un descanso en paz.

De lo contrario, no habrá descanso ni para el finado ni para sus deudos.

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