¿Cómo declarar el concurso de acreedores?

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¿Cómo pido insolvencia? ¿Cómo declarar el concurso de acreedores? ¿En qué momento quiebra una empresa? ¿Qué hago para evitar la quiebra de mi negocio? En en el artículo de hoy, el abogado especializado en Derecho Concursal Raúl Barambones Gibello, resuelve todas las incógnitas sobre el concurso de acreedores.

Introducción

En estos momentos difíciles e inesperados, en los que una pandemia rige desgraciada e inevitablemente nuestras vidas, el mundo empresarial no puede ni debe evitar velar por la salud de quienes comparten el término de persona con los humanos, a saber, resulta preciso cuidar por la salud de las personas jurídicas, de las empresas.

Así es, los negocios nacen, crecen, llegan a su punto de maduración, y en ocasiones, se enfrentan a momentos de crisis que provocan enfermar a las empresas.

Uno de estos padecimientos, que puede derivar en la muerte y desaparición de lo que en su momento fue una sociedad sana, viable y rentable, proviene de la incapacidad de las mismas de asumir sus obligaciones de pago, la imposibilidad de responder a sus deberes económicos con sus bienes y derechos, deviene, en definitiva, de lo que se conoce como insolvencia económica.

Ante esta enfermedad, no serán los hospitales los lugares en los que deba tratarse y lucharse por la supervivencia de las empresas, sino los Juzgados de lo Mercantil, donde un procedimiento iniciado por abogado y procurador, vigilará por la salud de los negocios y promoverá recobrar la estabilidad económica de la que, un día, fue una sociedad solvente.

Será así, el concurso de acreedores el medicamento y tratamiento que, aplicado en su debido momento y forma, otorgará a una sociedad o negocio decadente, la oportunidad de recobrar su salud económica.

¿Cómo pido insolvencia?

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, actualmente modificada y completada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, regula el citado procedimiento judicial y jurídico, cuya iniciación y tramitación debe producirse en el momento en que una empresa atraviesa un proceso de insolvencia, actual o inminente, o una falta de liquidez.

Los objetivos principales procurados por el concurso consisten en habilitar la posibilidad de cobro de los acreedores -en aquellos supuestos en los que se convive con una situación grave de insolvencia y se ha producido una suspensión de pagos-, así como promover la búsqueda de soluciones que permitan la continuidad del negocio, evitando así la quiebra definitiva de la persona afecta.

Sin perjuicio de lo que será objeto de un mayor análisis pormenorizado, resulta preceptivo destacar, desde este instante, que los concursos de acreedores pueden ser diferenciados en función de quién solicite su declaración.

Diferencia entre un concurso de acreedores voluntario o forzoso

Serán voluntarios, por tanto, aquellos en los que es el propio deudor el que promueve el inicio del procedimiento ante una situación de insolvencia, y, concursos forzosos, aquellos supuestos en los que es un acreedor, o un grupo de acreedores, quienes justifican, fundamentan, y acreditan la situación de insolvencia del concursado por una evidente y probada suspensión de pagos.

La fase de calificación del concurso de acreeedores

Ante la situación decadente de una sociedad, no será baladí determinar quién inicia el procedimiento judicial de concurso de acreedores, por cuanto que, una de las fases primordiales del concurso, la fase de calificación, será el momento en que se determinará, reflexionará y, finalmente, juzgará, sobre la responsabilidad del empresario, donde se tendrá muy en cuenta quién inició y cuándo dicha solicitud.

¿Concurso de acreedores fortuito o concurso de acreedores culpable?

La balanza oscilará entre la declaración de concurso fortuito y la determinación de concurso culpable, condena última que decaerá en aquellos supuestos en los que se considere que, en la generación del estado de insolvencia, puede apreciarse dolo o culpa grave del deudor.

De ser así, esto es, de ser apreciada una voluntariedad en el declive de la sociedad y en la imposibilidad de asumir las obligaciones de pago de la sociedad deudora, los afectados por la declaración de culpabilidad serán condenados e inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar los daños causados.

¿En qué momento quiebra una empresa?

No obstante a ello, y sin perder de vista en ningún momento cuáles son condiciones y premisas que comprometen la ulterior fase de calificación del concurso, toda sociedad debe ser plenamente conocedora y debe saber identificar con extrema precisión, cuál es el momento en que su salud se encuentra debilitada, y por ende, cuál es el momento en que se produce la quiebra de una empresa.

»Todo negocio que entienda y considere encontrarse ante una situación de insolvencia deberá iniciar, por medio de abogado y procurador, un procedimiento judicial, ante los Juzgados de lo Mercantil, mediante la interposición de una solicitud de declaración de concurso voluntario».

Raúl Barambones, abogado especializado en Derecho concursal.

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La obligación de entrar en concurso de acreedores

El concurso de acreedores no solo es un instrumento al alcance del empresario cuyo objetivo sea el reflote o la liquidación con cese de su actividad, sino que, además, y para mayor relevancia, se trata de una obligación impuesta a sociedades y negocios que adolecen de una situación económicamente inviable.

A este respecto, el artículo 2.3 de la Ley matriz de esta materia define el concepto de insolvencia anunciando que “se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, precisando que será inminente la insolvencia cuando “el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

Dicho precepto resulta completado con lo previsto por el artículo 5.1 del mismo cuerpo legal que enuncia que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual”.

Plazo para solicitar amparo judicial

Desde el momento en el que el deudor conoce, o se encuentra en facultad de conocer, su incapacidad económica para hacer frente a las obligaciones de pago que le competen, tendrá un plazo de dos meses para solicitar el amparo judicial mediante la interposición de un concurso de acreedores.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que, antes de que finalice dicho plazo, podrá la sociedad poner en conocimiento del Juzgado que se han iniciado negociaciones con el fin de alcanzar acuerdos de refinanciación, o bien, con el objetivo de obtener las adhesiones que resulten precisas para continuar con el posterior proceso de concurso de acreedores.

Tesorería de la empresa y situación de insolvencia

A la hora de determinar cuándo una sociedad se encuentra en la meritada situación de insolvencia, y con independencia de los múltiples criterios y baremos a los que el deudor pueda y quiera acogerse, lo que indiscutiblemente diferencia a una sociedad solvente de otra que no lo es, es la situación del negocio en cuanto a la tesorería.

Resulta irrelevante que una persona jurídica cuente con importantes partidas en bienes inmobiliarios, o con un elevado activo en derechos de crédito frente a terceros, si en ninguno de ambos casos, la sociedad es capaz de hacer frente a los pagos que le corresponden.

Por lo tanto, deberá acudirse a la información otorgada por la tesorería de la sociedad para valorar y ponderar si, efectivamente, es capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago con los recursos de tesorería existentes, o si, por el contrario, no lo es, debiendo en este caso, plantearse el inicio del procedimiento de concurso de acreedores.

Insolvencia actual e insolvencia inminente

Distinta será la determinación de esa insolvencia en cuanto a su relación con el tiempo, pudiendo diferenciarse así situaciones de insolvencia actual, frente a aquellas en las que la incapacidad se predique como inminente.

Como su propia definición invita a considerar, la insolvencia actual no otorga margen de actuación al deudor, siendo, consiguientemente, obligatoria legalmente la exigencia de solicitud de concurso de acreedores.

Frente a esta opción, se prevé la insolvencia inminente, situación en la que la declaración de concurso se presenta única y exclusivamente como una posibilidad, y en donde existen alternativas de mayor o menor urgencia y eficacia para evitar la muerte anunciada del negocio ya enfermo económicamente.

Ante dicha previsión de insolvencia y posible inevitable suspensión de pagos, no todo está perdido. Aquella empresa que sea capaz de anticipar la futura insolvencia tendrá un margen de actuación, pudiendo acogerse a medidas que palíen el ya anunciado estado de insolvencia, y que ayuden a la recuperación económica de una sociedad.

¿Qué hago para evitar la quiebra de mi negocio?

Cuando un empresario detecte el riesgo de iniciar una fase de decadencia económica, en la que prevalezca la imposibilidad de asunción de pagos, deberá adoptar con carácter urgente e inminente actuaciones que promuevan la viabilidad del negocio, es decir, que procuren combatir esa pronosticada falta de capacidad de asunción del orden de pagos.

El carácter general de todas las medidas y actuaciones a implantar deberá ir dirigido a procurar una reestructuración y una nueva conducción del negocio, implicando a todos los agentes involucrados en el devenir de la sociedad, a saber, acreedores, empleados y entidades financieras.

En aquellos supuestos en los que se detecte una ineficiente estructura organizativa o una falta de equipo directivo competente, deberá aplicarse un tratamiento paliativo que modifique esta circunstancia, bien modificando o renovando el órgano directivo, o bien cediendo a una nueva compañía el mando y timón del negocio.

Plan de viabilidad para evitar la quiebra

En los casos en los que la inviabilidad se diagnostique por una incapacidad de asunción de las obligaciones de pago, deberá promoverse un plan de viabilidad, cuyo horizonte a conseguir deberá conllevar las siguientes metas:

  • Análisis de la situación actual de la empresa, así como de la evolución reciente de la sociedad, donde pueda analizarse con carácter especial el origen y el desarrollo de la situación crítica.
  • Ahorro de costes, especialmente de aquellos que sea prescindibles o que por su carácter secundario puedan ser reestructurados con mayor agilidad,
  • Negociación con entidades de créditos de las condiciones de pago pactadas.
  • Negociación con proveedores de plazos de cumplimientos de obligaciones.
  • Convenio con empleados de adecuación de plantilla y costes salariales.
  • Aplazamiento de créditos,
  • Venta de activos no operativos, y,
  • Promulgación de acuerdos extrajudiciales que otorguen desahogo en el calendario de pagos de la sociedad.

En todo caso, no debe perderse de vista la obligación temporal impuesta por el legislador en esta materia que, conforme a lo anunciado previamente, otorga un plazo máximo de dos meses para procurar la implantación de estas medidas paliativas.

En caso de inexistencia de éxito, o, ante la detección tardía de la capacidad de la sociedad de asunción de los pagos debidos, no quedará más remedio que iniciar el procedimiento de concurso de acreedores.

¿Cómo es el resgistro de empresas en concurso de acreedores?

Todo negocio que entienda y considere encontrarse ante una situación de insolvencia deberá iniciar, por medio de abogado y procurador, un procedimiento judicial, ante los Juzgados de lo Mercantil, mediante la interposición de una solicitud de declaración de concurso voluntario.

Es, precisamente, en estos supuestos en los que, el empresario diligente que quiera cumplir con la legalidad y limitar su responsabilidad en la posterior fase de calificación del concurso, deberá iniciar el anteriormente antedicho procedimiento de declaración de concurso de acreedores.

Documentos necesarios para solicitar concurso de acreedores:

  • Memoria de la historia económica y jurídica, de las actividades de los establecimientos, oficinas y explotaciones, así como de las causas de la insolvencia y valoraciones y propuestas de viabilidad, identidad de los socios o asociados, de los administradores o liquidadores, del auditor de cuentas, y datos del grupo del que pueda formar parte.
  • Inventario de bienes y derechos, con identificación de características, valor, relación de cargas y datos relativos a los bienes y derechos que integran el activo de la sociedad.
  • Relación de acreedores junto con la identificación de los mismos. Deberá consignarse el correo electrónico por virtud del cual la administración concursal, designada por el juzgado, podrá informarles y requerirles de información, debiendo relacionarse, así mismo, todos aquellos datos de los créditos de los que sean titulares, con identificación del plazo y categoría.
  • Plantilla de los trabajadores, y, en su caso, identidad del órgano de representación.
  • En aquellos supuestos en los que el deudor está obligado a la llevanza de contabilidad, deberán aportarse las cuentas anuales y los informes de gestión y de auditoría de los tres últimos ejercicios. En caso de que el deudor forme parte de un grupo empresarial, dicha información deberá aplicarse con respecto al resto del grupo, debiendo ofrecerse información sobre las operaciones realizadas con las demás sociedades del grupo durante idéntico periodo.
  • Memoria de los cambios significativos del patrimonio posteriores a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas, y de las operaciones extraordinarias que hayan podido tener lugar.
  • Por último, y para aquellos supuestos en que proceda, deberán aportarse los estados financieros intermedios.

Una vez que el Juzgado de lo Mercantil competente analice la documentación referenciada, procederá al nombramiento de la Administración Concursal, figura de relevancia absoluta dentro del concurso de acreedores, y que dará comienzo a la tramitación de las distintas fases del concurso.

El cumplimiento en plazo de esta solicitud de concurso de acreedores y la corrección y exactitud de la documentación enumerada y requerida para la admisión de una solicitud, será determinante para analizar y declarar la posterior responsabilidad de los administradores de una sociedad, cuya pieza de calificación cerrará las distintas fases del concurso.

Conclusión

En todo caso, no debe olvidarse cuál es el objetivo perseguido por este procedimiento. Una persona jurídica o empresa enferma, debilitada económicamente, incapaz de afrontar sus obligaciones de pago y que adolece de una suspensión de pagos actual o inminente, deberá acogerse a este procedimiento curativo y sanador, cuya finalidad no es otra que la de promover regenerar su capacidad económica y recuperar la viabilidad de su negocio.

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