Concurso de acreedores culpable: ¿cómo se califica?, ¿en qué casos se considera culpable el concurso de acreedores?, ¿qué implica que el concurso de acreedores sea culpable?, ¿se puede recurrir la calificación del concurso de acreedores calificado como culpable? Todos los detalles los explica hoy en nuestro blog Irene Romea Anadón, del despacho García Graells Abogados.
Concurso de Acreedores Culpable
Antes de responder a la pregunta indicada, es preciso puntualizar que no siempre se entra a valorar la causa de la insolvencia de la empresa, sino solo en algunos supuestos, los recogidos en el artículo 446 del Texto Refundido de la Ley Concursal, de tal manera que si se aprobara un convenio con una quita de 1/3 de la deuda o con una espera de 3 años, no se abriría la pieza de calificación ( sección VI del concurso).
Solo hay culpabilidad en el concurso cuando se acredita el dolo o mala fe en la generación de la situación de insolvencia.
¿Cómo se califica el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores puede ser calificado como FORTUITO o como CULPABLE, siendo la generalidad la calificación fortuita, por contraposición de la culpabilidad, es decir, todo concurso no culpable es fortuito.
La calificación del concurso se realiza siempre a la finalización del procedimiento, bien por la liquidación del patrimonio societario (masa activa) o por la aprobación de convenio, y por tanto en la última fase del concurso, aunque por ello no deja de ser importante por las consecuencias respecto del patrimonio del deudor o incluso del administrador societario, apoderados o administradores de hecho.
La sentencia de calificación, en el sentido que sea, culpable o fortuita es recurrible a través del Apelación, siendo los legitimados para ello, el propio concursado, la administración concursal y los acreedores personados en el concurso de acreedores.
Despacho García Graells Abogados
¿En qué casos se considera culpable el concurso de acreedores?
La sección VI, de calificación del concurso se inicia con el informe de calificación del Administrador Concursal, que tendrá que analizar si los hechos que dieron lugar a la situación de insolvencia son a causa del comportamiento del deudor o si bien en la producción de la situación de insolvencia nada tuvo que ver el deudor, administrador etc. También son causa de calificación culpable del concurso, aquellas relacionadas con la debida diligencia de los administradores societarios.
Por ejemplo, si una mercantil ha entrado en situación de insolvencia porque en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso hubieran salido de forma fraudulenta bienes o derechos que hubieran descapitalizado la sociedad, estaríamos hablando de un concurso culpable, pero si la causa de entrada en concurso y por tanto de la insolvencia, hubiera sido el impago de clientes, se trataría de un concurso fortuito.
Asi pues, es importante un análisis previo de las causas de calificación del concurso previa a la interposición de la solicitud de declaración, porque luego, podemos llevarnos una sorpresa desagradable.
Respecto de las causas de calificación culpable del concurso, y con carácter general cabe destacar que, sin entrar al detalle el artículo 442 dice que “ el concurso se calificara como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave” en el deudor, representantes legales, administradores o liquidadores, directores generales etc en los dos años anteriores a la declaración del concurso, presumiéndose la culpabilidad en los siguientes supuestos (expuestos someramente):
Presupuestos:
- Alzamiento de bienes
2. Salida fraudulenta de bienes o derechos.
3. Simulación de situación patrimonial ficticia.
4. Inexactitud grave en la documentación presentada con el concurso.
5. Doble contabilidad o irregularidades contables graves.
6. Incumplimiento del convenio por culpa del concursado.
7. Incumplimiento de la obligación de presentar el concurso.
8. Falta de colaboración con el juez del concurso o con la administración concursal.
9. Falta de formulación de cuentas anuales.
Asi pues, si la empresa concursada no está incursa en estas causas de culpabilidad del concurso, el concurso será calificado como fortuito.
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¿Qué implica que el concurso de acreedores sea culpable?
La calificación del concurso como culpable puede afectar al patrimonio no solo de la empresa, sino de los administradores de hecho o de derecho, directores generales y de toda aquella persona que hubiera intervenido en la causación de la situación de insolvencia, porque la sentencia de calificación puede incluir la responsabilidad patrimonial sobre las deudas no abonadas en el procedimiento concursal, además de la imposibilidad de administrar patrimonios ajenos.
Responsabilidad en un concurso de acreedores culpable:
La sentencia de calificación puede contener varios pronunciamientos, todos ellos de carácter condenatorio, siendo el más habitual la inhabilitación para administrar bienes ajenos de 2 a 15 años, la pérdida de cualquier derecho que se tuviera reconocido en el procedimiento concursal, la obligación de devolver bienes o derechos, o la obligación de indemnizar daños y perjuicios causados.
Además en el caso de que se considere que la persona física es cómplice en la generación de la insolvencia, puede impedir la aplicación de la ley de segunda oportunidad del administrador, apoderado, director general etc.
De las citadas causas es importante destacar la necesidad de un análisis pormenorizado y especializado previo por parte de un abogado para evitar la calificación culpable del concurso, que pudiera amenazar no solo la viabilidad de la empresa sino el patrimonio de los responsables de la misma.
¿Se puede recurrir la calificación del concurso de acreedores calificado como culpable?
La sentencia de calificación, en el sentido que sea, culpable o fortuita es recurrible a través del Apelación, siendo los legitimados para ello, el propio concursado, la administración concursal y los acreedores personados en el concurso de acreedores.
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