¿Tienes dudas sobre qué es un concurso de acreedores? En el artículo de hoy, el abogado Isaac Trapote Fernández, resuelve todas las incógnitas relacionadas a esta temática. ¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?, ¿cuáles son los plazos y requisitos?
Introducción
El concurso de acreedores es el procedimiento mediante el cual se regulan las situaciones de insolvencia que puedan afectar tanto a las empresas como a cualquier persona física, incluso a herencias no aceptadas.
Mediante el procedimiento concursal se articula el tratamiento y satisfacción ordenada de los diferentes créditos que los acreedores ostentan frente al deudor insolvente que no puede atender sus obligaciones de pago.
También, se valorará la continuidad de la actividad del deudor insolvente si fuese viable o se optará por su liquidación definitiva, sin perjuicio de la opción de la segunda oportunidad.
Actualmente el concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) , en vigor desde el 1 de septiembre de 2020.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
La declaración de concurso de acreedores puede solicitarla el deudor insolvente, ya sea persona física o jurídica, y también, cualquiera de los acreedores.
Cuando la solicitud de declaración de concurso se efectúa por el propio deudor estaremos ante un concurso de acreedores voluntario, es decir, declarado a iniciativa del deudor. Si la solicitud de declaración de concurso se efectúa por los acreedores, el concurso será considerado necesario.
¿Qué necesita el deudor para presentar la declaración del concurso?
Para que el deudor pueda solicitar la declaración de concurso, deberá encontrarse en un estado de insolvencia, actual o inminente, y siempre que existan varios acreedores.
Los acreedores podrán solicitar la declaración de concurso de su deudor cuando hayan intentado el cobro de una deuda infructuosamente y, funden la insolvencia de su deudor en una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia, embargos infructuosos previos, incumplimiento generalizado en el pago corriente de obligaciones, deudas tributarias, deudas con Seguridad Social o deudas con trabajadores.
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La solicitud de concurso de acreedores se solicitará ante los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor, que serán los competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores cuando el deudor sea una empresa o persona natural empresario.
Para el caso de persona natural no empresario la solicitud y resto de trámites se efectuarán ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Presupuestos del concurso de acreedores
La declaración de concurso procederá cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia que, puede ser actual o inminente.
Estaremos ante una insolvencia actual cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e insolvencia inminente, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2 TRLC).
Será necesaria la existencia de una pluralidad de acreedores como requisito indispensable para declarar el concurso.
Incluso, el acreedor que persigue bienes de su deudor y comprueba la insuficiencia de su patrimonio, debe alegar la existencia de otros acreedores para que se pueda apreciar la concurrencia del requisito objetivo del concurso.
Pues de lo contrario, el acreedor tendrá a su disposición el procedimiento de ejecución singular que le permite dirigirse frente a la totalidad del patrimonio deudor.
Con la declaración del concurso de acreedores, se impone sobre el deudor la limitación de la administración de su patrimonio con el objeto de garantizar los derechos de cobro de los acreedores.
Abogado Isaac Trapote Fernández
Plazos concurso de acreedores
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual (art. 5 TRLC).
El acreedor podrá solicitar el concurso de su deudor desde que tenga constancia del impago de su crédito y pueda fundar la solicitud en hechos que revelen la existencia de la insolvencia del deudor.
De modo excepcional, con motivo en adoptar medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, el plazo para la solicitud del concurso de acreedores fue modificado por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, y posteriormente por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, plazos modificados por el reciente Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, estableciendo que, hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Fases del concurso de acreedores
En el procedimiento concursal pueden distinguirse varias fases claramente diferenciadas:
Fase común- declaración del concurso de acreedores
Fase común (declaración del concurso de acreedores, nombramiento de la administración concursal, determinación de la masa activa y pasiva):
El concurso de acreedores comenzará con la solicitud por parte del deudor insolvente o con la solicitud de alguno de los acreedores.
El Juzgado competente, una vez comprobada la situación de insolvencia del deudor, dictará auto declarando el concurso de acreedores con el nombramiento de la administración concursal y el llamamiento de los acreedores.
El auto de declaración del concurso abrirá la fase común del concurso (art. 30 TRLC).
Determinación de la masa activa
Declarado el concurso, será necesario determinar la masa activa del deudor, es decir, los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor, e incluso, reintegrar a su patrimonio aquellos bienes que hayan salido indebidamente en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Incluso, procederá la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, o la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del deudor no sea suficiente para la satisfacción de las deudas (art. 473 TRLC).
Determinación de la masa pasiva
Además de la masa activa, será necesario determinar la masa pasiva, es decir, las obligaciones pendientes del deudor y determinar los diferentes acreedores y sus respectivos créditos que, serán calificados según la naturaleza de los mismos.
Fase de convenio o liquidación
Son dos posibilidades las que existen para finalizar el concurso de acreedores, por un lado, el convenio entre deudor y acreedores, y por otro, la liquidación del patrimonio del deudor.
El convenio consiste en un acuerdo entre el deudor y sus acreedores por el que se permite continuar con la actividad del deudor e ir satisfaciendo las deudas existentes conforme a lo pactado en el convenio aprobado.
Para la aprobación de la propuesta de convenio presentada por el deudor o acreedores se precisa aceptación por una mayoría de acreedores según establece actualmente el Texto Refundido de la Ley Concursal en su art. 376, y su posterior aprobación judicial.
Las propuestas de convenio deberán contener propuestas de quita, de espera, o de quita y espera (art. 317 TRLC), pudiendo contener proposiciones alternativas o adicionales.
También propuestas de conversión de deuda en acciones o participaciones, obligaciones convertibles, cuotas sociales, etc, tal y como se recoge actualmente en los arts. 325 y siguientes del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Fase de liquidación:
La liquidación del patrimonio del deudor tiene lugar en defecto de convenio, en caso de incumplimiento de este o si no existe viabilidad alguna de la actividad del deudor, en cuyo caso ni siquiera se esboza una posible fase de convenio.
Con la liquidación se procederá a liquidar todos los bienes y derechos del deudor declarado en concurso de acreedores, y con su resultado, el pago ordenado de las deudas si hay resultado positivo.
Fase de calificación del concurso de acreedores
En la fase de calificación concursal se determinarán los motivos que han llevado al deudor a su situación de insolvencia, y se valorará si ha habido alguna conducta negligente en su administración que haya llevado a esa situación, sin perjuicio de la transcendencia penal que pudiera tener la conducta indicada.
El concurso de acreedores puede ser calificado como culpable o como fortuito.
Si se determina que han existido conductas mediando culpa grave del deudor o de sus representantes legales, administradores o liquidadores que, han generado o agravado el estado de insolvencia, el concurso será declarado culpable, determinándose la responsabilidad correspondiente.
Efectos del concurso de acreedores
El Juzgado competente, constatada la situación de insolvencia del deudor, procederá a declarar el concurso de acreedores del deudor insolvente mediante Auto judicial en el que establecerá el carácter voluntario o necesario del concurso.
Su tramitación como concurso ordinario o abreviado, los efectos de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, el nombramiento de la administración concursal, el llamamiento de los acreedores así como la publicidad que haya de darse a la declaración del concurso (art. 28 TRLC).
¿Qué se impone al deudor con la declaración del concurso de acreedores?
Con la declaración del concurso de acreedores, se impone sobre el deudor la limitación de la administración de su patrimonio con el objeto de garantizar los derechos de cobro de los acreedores.
Se regulan sus facultades de disposición sobre su patrimonio, pudiendo establecer el Juzgado una suspensión de sus facultades patrimoniales o establecer una intervención por parte de la administración concursal, y ello, sin perjuicio del control y autorización judicial para determinados actos.
La declaración del concurso supondrá que el patrimonio del deudor quedará protegido de ejecuciones individuales de sus acreedores y con prohibición de compensación de créditos y deudas del concursado.
Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos del concursado (art. 142 TRLC).
¿Cuánto tarda en resolverse un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores, de forma general finaliza, bien por acuerdo de los acreedores con la aprobación de la propuesta de convenio concursal motivado por la viabilidad de la actividad del deudor en concurso, que se recoge en resolución judicial, o bien, por la liquidación del patrimonio del deudor.
Para el caso de aprobación del convenio concursal, el deudor quedará obligado a su cumplimiento, pues de lo contrario, cualquier acreedor podrá denunciar el incumplimiento del convenio con la consiguiente apertura de la liquidación.
Plazo para el cumplimiento del convenio
El plazo para el cumplimiento del convenio dependerá del contenido propuesto y aprobado por los acreedores que, generalmente será de varios años durante los cuales, el deudor irá satisfaciendo sus deudas a la vez que continúa con su actividad.
Para el caso de que el concurso finalice con la liquidación del patrimonio del deudor, dicha la liquidación tendrá una duración que dependerá de la cantidad de activo y su naturaleza y de sus posibilidades de liquidación en el mercado, siendo un procedimiento que puede adolecer de una importante demora por la peculiaridad de sus trámites.
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