¿En qué consiste la clasificación de los créditos concursales?

¿Cómo se clasifican los créditos concursales?, ¿cuándo se ejecuta el pago de los mismos?, ¿cómo se clasifican? El abogado experto en Derecho Societario Alejandro Alvargonzalez Tremols, responde todas tus dudas.

Introducción- ¿Qué son los créditos concursales?

Son el conjunto de las obligaciones a cargo del deudor concursado cuyo devengo se haya producido con anterioridad al Auto de declaración del concurso.

A estos efectos, lo relevante será el momento del nacimiento de la obligación con independencia de su fecha de vencimiento o exigibilidad.

La LC define el crédito concursal como aquellos créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa, (art. 251.1 TRLC), por lo que será preciso delimitar esta última categoría de créditos para así, atribuir residualmente la calificación de concursales al resto de los créditos reconocidos contra el deudor común.

¿Qué son los créditos contra la masa?

Son créditos contra la masa (art. 242 a 250 TRLC) aquéllos que se han ido generando en fecha posterior al Auto de declaración de Concurso, además de los que expresamente vienen dispuestos por la Ley Concursal.

Operan a modo de créditos prededucibles, no forman parte de la masa pasiva, no serán objeto clasificación, ni se integrarán en la lista de acreedores y se satisfarán con preferencia y al margen de concurso.

Son créditos extraconcursales. 

Los créditos contra la masa son pormenorizadamente detallados en el art. 242 TRLC, el cual contempla una relación de 14 supuestos de este tipo de créditos.

Los créditos concursales constituyen lo que se denomina la masa pasiva del concurso y se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados (art. 269.1 TRLC). 

Alejandro Alvargonzalez Tremols, abogado experto en Derecho Societario

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¿Cuándo hay que pagar los créditos concursales contra la masa?

El pago de los créditos contra la masa se realizará antes de proceder al pago de los créditos concursales y con cargo a los bienes y derechos del concursado no afectos al pago de créditos con privilegio especial (art. 244 y 245 TRLC).

Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.

Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.

No obstante, la administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa.

Esta postergación del pago no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.

¿Cómo se clasifican los créditos concursales?

Los créditos concursales constituyen lo que se denomina la masa pasiva del concurso y se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados (art. 269.1 TRLC).

Los créditos privilegiados se clasifican, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.

Las normas sobre clasificación de créditos tienen el carácter imperativo y de orden público, no siendo disponible por las partes, no existiendo más privilegios o preferencias que los expresamente reconocidos en la LC. 

¿Cuál es el orden de pago de los créditos concursales?

El orden de pago de los créditos será el siguiente:

  • Los Créditos contra la masa.
  • Aquellos créditos con privilegio especial, hasta el límite del valor razonable del bien o derecho sobre el que se constituye la garantía.
  • Los créditos con privilegio general, por el orden de prelación contemplado en la Ley.
  • Aquellos créditos ordinarios.
  • Finalmente, los créditos subordinados, por el orden de prelación contemplado en la Ley.

¿Qué son los créditos ordinarios?

Son créditos ordinarios aquellos que no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

¿Qué son los créditos con privilegio especial?

Los créditos con privilegio especial tienen el derecho de ejecución separada sobre el bien al que afectan, al margen del concurso – con la sola excepción de los refaccionarios-, no quedan sujetos al convenio salvo que se hubieren adherido al mismo o votado a su favor y, en caso de liquidación, tendrá preferencia en el cobro por encima de cualquier otro, incluso con preferencia a los créditos contra la masa, respecto del bien o derecho concreto a que afecten.

El privilegio estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiere constituido la garantía, con las deducciones contempladas en el TRLC.

El exceso sobre el mismo tendrá la clasificación que le corresponda conforme a la Ley (art. 272 TRLC).

¿Qué requisitos deben reunir los créditos con privilegio especial?

La LC exige para que puedan gozar del privilegio especial, que la respectiva garantía haya sido constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores.

¿Qué créditos de privilegio especial se contemplan?

Los créditos con privilegio especial se contemplan en el art. 270 TRLC:

  • Los garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  • Los garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  • Los refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  • Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  • Los que tengan garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  • Los garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

¿Qué son los créditos con privilegio general?

Los créditos con privilegio general son aquéllos en los que la preferencia de cobro no afecta a un bien concreto, como sucede con los créditos con privilegio especial.

En este caso, se vería afectada la totalidad del patrimonio del deudor, una vez deducido el importe de los créditos contra la masa y el de los créditos con privilegio especial.

Los créditos con privilegio general, a diferencia de que tienen privilegio especial, no gozan del derecho de ejecución separada, si bien detentan la preferencia en el cobro frente a los créditos ordinarios y subordinados.

No quedan sujetos al convenio salvo que se hubieren adherido al mismo o votado a su favor y, en caso de liquidación, tendrá preferencia en el cobro por encima de cualquier otro respecto del bien o derecho concreto a que afecten, incluso con preferencia a los créditos contra la masa.

¿Cómo se lleva a cabo el pago de los créditos con privilegio general?

Los créditos con privilegio general se regulan en el art. 280 TRLC que, además de enumerarlos, establece un grado de prelación para el cobro de los mismos.

De este modo, se abonarán siguiendo el orden en el que aparecen reseñados, de manera que, hasta que no se abonen íntegramente los correspondientes a una categoría, no podrá procederse al pago de la siguientes.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la totalidad de los créditos concursales?

Dentro de cada orden si no hay suficiente para su pago íntegro se distribuirá a prorrata:

Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial:

Se abonará la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos:

Se pagarán en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.

Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Solo se contemplan aquéllas que hayan sido devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.

Los capitales coste de seguridad social

Solo se contemplaría aquellos capitales de los que sea legalmente responsable el concursado.

Los recargos sobre las prestaciones

Derivados del incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.

Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social

Originadas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.

Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual

Únicamente aquellos que hayan sido devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso.

Los tributarios, de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.º del art. 280 TRLSC.

Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe de los respectivos créditos, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º del referido artículo y los créditos subordinados.

Los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los créditos por daños personales no asegurados estarán incluidos en el número anterior en concurrencia con los demás créditos de ese número.

Aquellos créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación

Solo en aquellos acuerdos no rescindibles en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.

Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso

Se excluyen de esta categoría los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

¿Qué son los créditos subordinados (art. 281 a 284 TRLC)?

Los créditos subordinados son aquéllos que carecen de voto para la aprobación del convenio y son preteridos en el pago al último lugar.

Estos no podrán ser satisfechos hasta que, previamente, se hayan pagado todos los créditos privilegiados y ordinarios. 

¿Qué características debe reunir un crédito subordinado?

Los créditos subordinados comprenden una serie heterogénea de créditos que aparecen relegados respecto de los demás créditos ordinarios por razón de:

  • Su tardía comunicación (los denominados créditos morosos)
  • Un pacto contractual
  • Su carácter accesorio (intereses)
  • La naturaleza sancionadora de los mismos (multas)
  • Su concurrencia de mala fe en actos perjudiciales al concurso o por la condición personal de sus titulares, es decir, por tratarse de personas especialmente relacionadas con el concursado, vinculadas al mismo. 

¿Qué tipos de créditos subordinados hay?

Son créditos subordinados los siguientes:

  • Comunicados extemporáneamente.
  • Los que tengan dicha condición por pacto contractual.
  • Los recargos e intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real, hasta el límite de la garantía.
  • Multas y sanciones.
  • Aquéllos de los que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en la Ley.
  • Los que sean consecuencia de rescisión concursal a favor de una parte cuya intervención haya sido declarada de mala fe en el acto impugnado.
  • Aquéllos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.

¿Cómo se pagan los créditos subordinados?

La enumeración de los créditos subordinados que realiza el art. 281 TRLC también establece un grado de prelación para el cobro de los mismos.

De esta manera los enumerados en primer orden serán satisfechos con preferencia y antelación a los que le suceden en la relación.

Dentro de cada orden si no hay suficiente para su pago íntegro se distribuirá a prorrata.

¿En qué momento del proceso se realiza la clasificación de los créditos concursales?

La clasificación de los créditos se realiza por el Administrador Concursal al confeccionar la Relación de Acreedores que forma parte integrante del Informe Provisional.

Esta comprende la relación de los mismos con referencia a:

  • Su identidad
  • La causa del mismo
  • Su cuantía por principal y por intereses
  • Las fechas de origen y vencimiento de cada uno
  • Las garantías personales o reales prestadas o constituidas
  • La calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular.

Esta clasificación que puede ser discutida por los acreedores a medio de incidente concursal.

El informe elaborado deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aceptación del cargo por el Administrador concursal, con una posible prórroga por otros dos meses más, si el concurso se tramita por la vía ordinaria.

Plazo que se reduce, si se tramita por el procedimiento abreviado a un mes, con una posible prórroga de quince días.

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