¿De qué trata el concurso de acreedores? ¿Cuándo un concurso es voluntario? ¿Qué es la declaración de insolvencia? El abogado especialista en Derecho concursal, José Javier Romano Egea, resuelve en el artículo de hoy todas las dudas relevantes sobre un concurso de acreedores.
Introducción
Es evidente que todas las previsiones económicas sitúan a España en un contexto nuevamente de crisis. Crisis que será mas larga de lo previsto inicialmente, y que sin duda incidirá de forma especial en las empresas y autónomos.
Es cierto, que esta situación todavía no se ha traducido en un gran aumento de los concursos de acreedores durante el primer semestre del año.
El motivo fundamental, son las modificaciones normativas acometidas por el Gobierno a causa del Covid que permiten retrasar la declaración de insolvencia de una compañía.
Sin ninguna duda, por desgracia veremos en los próximos meses un aumento sustantivo de la presentación de dichos concursos, que ya se está empezando a notar desde el mes de septiembre.
Es por ello, que parece un buen momento para recordar las cuestiones básicas sobre los concursos de acreedores que por desgracia van a volverse a poner de moda en España.
También, comentar los aspectos mas destacables de un concurso de acreedores, en relación con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.
¿De qué trata el concurso de acreedores?
Es un procedimiento judicial que se inicia cuando una persona física o jurídica (deudor) no puede cumplir con sus obligaciones de pago.
¿Cuál es el fin principal de un concurso de acreedores?
Su fin principal, es intentar garantizar la supervivencia de las empresas, así como la satisfacción de los acreedores.
Aunque lo cierto es que la experiencia de todos estos años de funcionamiento de la Ley Concursal, nos lleva a concluir que habitualmente los concursos, en su mayoría, han acabado en la liquidación de las empresas, sin que los acreedores hayan visto un euro de sus deudas.
Estaría por determinar si la culpa de esta situación la tiene la ley, los administradores concursales, o las empresas que no presentan los concursos en el mejor momento para buscar una solución.
¿Cuándo un concurso de acreedores es voluntario?
Según la ley, el concurso de acreedores, podrá ser voluntario o necesario.
En el concurso voluntario es el órgano de administración de la empresa deudora quien decide acudir al juzgado que le corresponda, instando el concurso de acreedores.
¿Cuándo deberá el órgano de administración presentar el concurso de acreedores?
El deudor debe solicitar el concurso, cuando acredite que se encuentra en estado de insolvencia. Ésta podrá ser inminente o actual.
Si se rechaza el acuerdo o si los acreedores ordinarios se niegan a negociarlo, el mediador concursal debe presentar concurso de acreedores del empresario individual, ante el juez de lo mercantil.
José Javier Romano Egea, abogado expero en Derecho concursal
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¿Qué es la declaración de insolvencia?
La insolvencia inminente: es aquella que se va a producir en un periodo corto de tiempo, como consecuencia de un hecho que afectará a la vida de la empresa.
Ejemplos: la pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las ventas, la no renovación de créditos financieros o una sentencia que condena a pagar importantes cantidades o situaciones similares, de las cuales se puede prever la situación de insolvencia, o bien por la propia situación de que se acabe el circulante de ésta.
La insolvencia actual: implica la imposibilidad de satisfacer los créditos de los acreedores en el presente.
Plazo para solicitar concurso
El deudor estará obligado a solicitar Concurso en el plazo establecido legalmente (2 meses desde que conoce la situación de insolvencia).
No obstante, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2020.
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, aun cuando se encuentre en situación de insolvencia, y por tanto igualmente no podrán presentarle concursos necesarios por los acreedores durante este tiempo.
¿Cuándo un concurso de acreedores es necesario?
En el concurso necesario, por el contrario, el concurso de acreedores es instado por uno o varios de sus acreedores.
Siempre que una empresa se encuentre en situación de insolvencia, los acreedores pueden instar ante el juez el concurso necesario. No existe plazo.
La ley exige, para que la demanda de concurso necesario sea admitida, que la empresa esté en situación de insolvencia, estableciendo en su artículo 2.4 que para acreditar dicha insolvencia debe fundarse en una serie de hechos externos, que pueden revelar la situación de insolvencia.
Hechos que revelan situación de insolvencia
- Que exista una declaración judicial o administrativa firme de insolvencia
- Que exista una ejecución o apremio sin que del embargo resulte bienes suficientes para el pago.
- La existencia de embargos que afecten de forma general al patrimonio del deudor
- Incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago por el deudor: por ejemplo el impago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores, el impago de cuotas de Seguridad social durante el mismo periodo, o el impago de salarios de trabajadores de las ultimas tres mensualidades.
Esta distinción entre concurso necesario y/o concurso voluntario no es algo meramente formal, sino que tiene diversas consecuencias.
Consecuncias de concurso necesario y/o voluntario
- En cuanto a la Administración Concursal: En el concurso necesario, el órgano de administración de la empresa pierde totalmente sus funciones, es suspendido y sustituido por la administración concursal.
- Al contrario, en el concurso voluntario: en principio, los administradores se mantienen en el puesto, aunque son controlados por los administradores concursales que nombra el juez, interviniendo en sus actuaciones.
- En cuanto al cobro del crédito: En el concurso necesario el acreedor instante del procedimiento (quienes lo solicitan al juez) tienen el derecho a que un 50% del importe de sus créditos, se considerarán en el momento en que el administrador concursal califique dichos créditos, como privilegiados.
- Tengamos en cuenta que los créditos privilegiados, (mismo concepto que se da al 50% del importe de los créditos públicos -Agencia tributaria, Seguridad Social-) no sufren quitas en caso de convenio de acreedores, y son los primeros en pagarse, en caso de remanente en la liquidación.
- En cuanto a la responsabilidad de la empresa en concurso: Además de que se suspenden las facultades del órgano de administracion, se presume la culpabilidad del concurso.
- La presunción de culpabilidad, supone que el administrador concursal no necesita probar que los administradores han actuado culpablemente (al contrario que en el concurso voluntario). De esta forma, los administradores de la empresa, podrían responder con su patrimonio personal de las deudas o parte de ellas.
¿Qué lleva la solicitud de un concurso voluntario?
La solicitud de concurso voluntario debe ir firmada por procurador y por abogado.
Además, el poder debe ser especial para solicitar el concurso de acreedores, no vale con un poder general para pleitos.
Este poder podrá otorgarse ante Notario o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.
La demanda de concurso se debe presentar ante los Juzgados de lo Mercantil. No obstante, los Juzgados de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona física siempre que no sea empresario.
En general, la competencia para tramitar el concurso corresponde a los Juzgados del domicilio social de la empresa.
No obstante, puede haber excepciones cuando no coinciden el domicilio social con el centro principal de intereses actividades o de gestión de la empresa.
Por ejemplo en caso de un grupo de empresas, si alguna de sus filiales tiene el domicilio social en otro lugar, podrá solicitarse en el domicilio de la matriz, si justifica que es el centro de gestión de la empresa.
¿De qué trata el concurso de persona física- empresario?
Es una modalidad de concurso, para aquellos empresarios individuales o administradores de empresas que por diversos motivos tienen una deuda imposible de satisfacer.
Por ejemplo, empresarios que avalan las deudas de sus sociedades, o administradores que han sufrido una derivación de responsabilidad por pare de la Agencia tributaria, o una condena por concurso culpable.
Pasos para solicitar concurso como persona física
En primer lugar, la persona física deberá solicitar un mediador concursal, que nombrará o bien el Registro Mercantil o bien el Notario del domicilio del deudor.
Dicho mediador concursal convocará a los acreedores del empresario individual, para una negociación e intento de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Los acreedores que no comparezcan a la negociación o no se opongan a la misma pasarán a considerarse acreedores subordinados (su crédito no tendrá derecho a voto en un convenio, y serán los últimos que se paguen) en un futuro concurso.
Esto no ocurre con los acreedores con garantía real (acreedores hipotecarios, por ejemplo).
La solicitud de acuerdo extrajudicial de pago, se publicará, de forma que, a partir de ese momento, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor, excepto los acreedores con garantía real (hipoteca).
El mediador concursal enviará, una vez aprobada por el deudor, una propuesta de plan de pagos. Se necesita una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios para la aprobación de la propuesta de acuerdo.
Si se aprueba el acuerdo, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio de la solicitud, y se estará a las quitas y esperas aprobadas.
Dichas quitas y esperas arrastrará a todos los acreedores ordinarios. El deudor, además, podrá solicitar el levantamiento de los embargos que se hubieran ordenado con anterioridad.
¿Qué pasa si se rechaza el acuerdo solicitado?
Si se rechaza el acuerdo o si los acreedores ordinarios se niegan a negociarlo, el mediador concursal debe presentar concurso de acreedores del empresario individual, ante el juez de lo mercantil.
Con los siguientes efectos:
- El deudor conserva sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.
- El deudor deberá ejercer estas sometiéndolas a la intervención del administrador concursal.
Desde la declaración del concurso se puede proceder a la conclusión por insuficiencia de la masa activa, cuando el patrimonio de la persona física no sea suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.
En caso contrario se continuará con la liquidación, el concursado, una vez concluida ésta por el Administrador Concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del Concurso, siempre que haya celebrado o intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos, anteriormente descrito, y siempre que se satisfagan los créditos de Derecho público y con garantía real.
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