¿En qué consiste la competencia desleal?, ¿se puede copiar una idea de negocio?, ¿qué se puede copiar de un modelo de negocio ya existente?, ¿dónde puedo denunciar a mis competidores por competencia desleal? El experto en daños contractuales Antonio Ruiz Pérez-Bermúdez, nos cuenta todo lo que tenemos que saber al respecto.
Introducción
Qué empresario no se ha preguntado alguna vez hasta qué punto la copia de determinadas características de otra empresa puede ser legal.
En un mundo tan globalizado y cada vez más conectado, se hace todavía más sencillo la comisión de este tipo de actos que son contrarios a la buena fe, lo que ha llevado a que en España se ofrezca una regulación específica sobre la materia a través de la Ley 3/1991, de Competencia desleal (en adelante, “LCD”).
¿Qué es la competencia desleal?
Para situarnos en contexto, hay que aclarar qué entendemos por competencia desleal. Si acudimos al artículo 4 de la LCD, podemos observar que son todos aquellos actos que sean contrarios a la buena fe, siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales (art. 2 LCD).
Es sumamente complicado proteger al ciento por cien tu negocio. No obstante, sí hay varios elementos del mismo que pueden ser amparados por ley, como por ejemplo los signos distintivos: marcas y nombres comerciales (art. 1 de la Ley 17/2001, de Marcas), presentando una solicitud de registro a través de los trámites del artículo 11 de la citada ley.
Antonio Ruiz Pérez-Bermúdez, experto en daños contractuales
¿Cuándo se considera que un acto es concurrencial?
Asimismo, se presume que un acto es concurrencial cuando se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero (art. 2.2 LCD).
Entonces, ¿en qué consiste la competencia desleal?
En otras palabras, podríamos afirmar que la competencia desleal son todos aquellos comportamientos que puedan encuadrarse, usando elementos objetivos de análisis, como contrario a las exigencias de buena fe dentro del mercado, con el propósito de incitar la compra de un producto con unas condiciones determinadas, viciando así la libre decisión y elección del comprador.
¿Cuáles son los actos más comunes de competencia desleal?
La variedad de actos desleales es muy amplia. Las empresas realizan todo tipo de estratagemas para desarrollar sus negocios vulnerando, intencionadamente o no, la mencionada ley. Existen diversidad de actos desleales, pero para resumir, podemos destacar los siguientes:
1. Los actos de de engaño del artículo 5 de la LCD:
Son aquellos que contienen una información falsa o, siendo esta cierta, por su contenido o su presentación induzcan a error a los destinatarios, alterando así su comportamiento económico, siempre que incida sobre:
- La existencia o la naturaleza del bien o servicio
- Las características de estos
- El precio o su modo de fijación
- Las características sobre el empresario, tales como sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual…
Un ejemplo…
A modo de ejemplo tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo 435/2018, que calificó de acto engañoso una nota de prensa que inducía a error a sus destinatarios, donde se comunicaba que la empresa demandada había sido la primera en obtener el reconocimiento “Q de oro” de Euskalit en el sector de herramientas de mano, cuando lo cierto era que lo había obtenido con anterioridad la parte actora.
2. Actos de denigración (art. 9 LCD)
Acciones dirigidas a realizar manifestaciones frente a un tercero para menoscabar su crédito en el mercado. No obstante, este precepto impone un límite: estos actos no serán nulos cuando se trate de manifestaciones veraces y exactas.
3. Actuaciones íntimamente relacionadas a los actos de engaño
Están los actos de confusión (art. 6 LCD), los cuales van dirigidos a dificultar la diferenciación del empresario, de sus productos o prestaciones con el objetivo de que el destinatario lo asocie a la actividad, establecimiento o productos de otro empresario.
Lo más habitual en este tipo de actos es imitar o copiar (no es necesario que sean idénticos) los signos distintivos de otra empresa (nombre comercial, marca, rótulo del establecimiento), los cuales configuran uno de los grandes campos de la propiedad industrial.
¿Se puede copiar un negocio?
A día de hoy, es muy común imitar ideas de negocio de otros países y desarrollarlas en un nuevo territorio introduciendo matices o modificaciones.
Es conveniente remarcar que las ideas de negocio no son apropiables en exclusiva y que por tanto, pueden convivir en el mercado negocios basados en los mismos productos o servicios.
Asimismo, establece la LCD en su artículo 11 que la imitación de prestaciones profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho en exclusiva reconocido por la ley.
¿Se puede considerar que copiar un modelo de negocio es un acto desleal?
En muchas ocasiones hemos observado bares, restaurantes y tiendas que guardan muchas similitudes entre sí, llegando a pensar que efectivamente pueden estar cometiendo un acto de competencia desleal (actos de engaño o de confusión).
Hay que dejar claro que copiar un modelo de negocio no es un acto desleal.
Es decir, que un empresario reproduzca un modelo de un negocio y lo desarrolle, en principio, no es un acto de mala fe en el mercado, siempre y cuando se asegure de que los elementos gráficos que conforman su propio negocio no se parezcan a otro de la misma clase.
¿Entonces qué se puede copiar de un modelo de negocio ya existente?
Podríamos poner los ejemplos de grandes negocios como McDonalds o Burguer King, por un lado, o Uber y Cabify, por otro.
Negocios muy similares pero que, sin embargo, pueden distinguirse visualmente, puesto que los elementos gráficos que los diferencian no son idénticos (de lo contrario, se estaría realizando un acto de confusión).
Por tanto, se puede acatar un modelo de negocio que ya circula en el mercado, pero no lo que lo identifica (elementos gráficos: uniformes, signos distintivos…).
En definitiva, es totalmente lícita la copia de un modelo o idea de negocio, pero habrá que estar a que no se produzca un acto de competencia desleal, esto es, un acto de confusión que conlleve a asociar un negocio con otro alterando el comportamiento del destinatario.
Mi competencia ha copiado mi catálogo de productos, ¿puedo denunciar por competencia desleal?
Como se remarcaba anteriormente, en principio la imitación es lícita, pero como es de esperar, está sujeta a diversos límites.
La imitación de un catálogo de productos es un acto que entraña confusión o engaño, favoreciendo que el consumidor asocie ambas empresas. Por tanto, estamos ante un acto de competencia desleal.
Se trata de un comportamiento perfectamente encuadrable en el artículo 11.2 de la LCD:
“No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.”
¿Cómo proteger mi idea de negocio de la competencia desleal?
El hecho de que a un empresario se le haya ocurrido una idea de negocio no conlleva que pueda apropiársela íntegramente.
¿Qué elementos puedo proteger de mi modelo de negocio?
Es sumamente complicado proteger al ciento por cien tu negocio. No obstante, sí hay varios elementos del mismo que pueden ser amparados por ley, como por ejemplo los signos distintivos: marcas y nombres comerciales (art. 1 de la Ley 17/2001, de Marcas), presentando una solicitud de registro a través de los trámites del artículo 11 de la citada ley.
También se pueden proteger las patentes, los modelos de utilidad a través igualmente de los artículos 22 y ss. de la Ley 24/2015 de Patentes.
¿Puedo garantizar la completa seguridad de mi negocio?
En conclusión, no se puede dar una completa protección a tu negocio.
No obstante, determinados elementos que integran el mismo, pueden quedar perfectamente en una situación de protección si se cumplimenta su registro a través de los trámites exigidos por la ley, lo que facilitará el ejercicio de las acciones que se exponen en el apartado siguiente.
Pasos para denunciar a mis competidores por competencia desleal.
Para la cesación de esos actos y la prohibición de los mismos tenemos que acudir a las acciones expuestas en el artículo 32 de la LCD:
- Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:
- Acción declarativa de deslealtad.
- La cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
- Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
- La rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
- Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.
- Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.
¿Dónde puedo denunciar a mis competidores por competencia desleal?
Dichas acciones deberán ejercitarse ante el juzgado en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia.
En caso de que no el demandante no estuviera en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante, como así establece el artículo 52.1.12º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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